Hoja informativa abril 2018

Hoja informativa abril 2018

AVISO IMPORTANTE

El próximo 20 de Abril, finaliza el plazo de presentacion de los siguientes modelos:

  • 111 pago fracc. retencion de trabajadores
  • 130 y 131 pago fraccionado i.r.p.f.
  • 303, i.v.a.
  • 115 rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • retenciones capital mobiliario.
  • 202 pago fraccionado de impuesto sociedades.
  • IMPUESTO DE LAS BOLSAS DE PLASTICO.
  • El último día para la domiciliación bancaria es el 15 de abril.

 

El próximo dia 30 de abril finaliza el plazo para realizar la legalizacion de los libros de contabilidad del ejercicio 2.017 en el registro mercantil, que como en años anteriores precisa de una provision de fondos que asciende a 60 euros por sociedad.

Recordamos la obligatoriedad de disponer en los establecimientos de “libros de hojas de reclamaciones” y cartel anunciador. Así como la inscripción en el registro de comerciantes de la junta de andalucia (en el C.A.D.E. de Alhaurín el Grande o Coín, la tramitan gratuitamente).

 

ESQUEMA DE LAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN:
SU CONTABILIZACION (2017)

Las sociedades, que al cierre de su ejercicio tengan beneficios contables, pueden reducir el impacto del Impuesto sobre sociedades (IS) mediante la aplicación de las dotaciones a Reservas de Capitalización y Nivelación. Si en vez de beneficios, tenemos pérdidas y con ello Bases imponibles (BI) del IS negativas, puede que estas se compensen con Reservas de Nivelación de años anteriores (2015 y 2016) por lo que tendremos que utilizar las mismas. Veamos un esquema de cómo se calculan y contabilizan dichas reservas en el cierre del año 2.017.

1º.- COMENZAMOS POR EL CALCULO DEL RESULTADO CONTABLE. Saldo de Pérdidas y Ganancias (CUENTA 129), antes de hacer ningún cálculo del Impuesto. Para el cálculo del IS habría que tener en cuenta los “movimientos de Reservas” por gastos o ingresos imputados directamente en patrimonio neto (errores contables, cambios de criterios o estimaciones contables), por lo que conviene revisar estas cuentas, ya que pueden suponer aumentos o disminuciones de la base imponible del Impuesto. Debemos TENER EN CUENTA (EN +/-) LAS DIFERENCIAS PERMANENTES: Gastos no deducibles, ingresos no computables, etc. No dan lugar a asientos (solo identificar, para mencionar en Memoria y reseñar en el IS). Nos sirven para calcular la base imponible del impuesto ya suman o restan al resultado contable, así como SUMAR Y RESTAR (+/-) LAS  DIFERENCIAS TEMPORARIAS: Ajustes en la BI del IS por criterios de imputación (amortización acelerada, libre, etc.). Si se originan en este año (hay gasto fiscal, pero no  “contable”) se hace: 6301 (impuestos diferidos) a 479 (Pasivos por diferencias temporarias imponibles) por el cálculo del  impuesto (normalmente será el 25 %), y en la BI del impuesto se restará este gasto. A medida que “reviertan” los gastos a contabilidad (gasto en contabilidad, pero no fiscal porque ya se dedujo anteriormente) hay que hacer: 479 a 6301 por el impuesto y sumar en la BI del año en que se produzca la reversión.

. LAS OPERACIONES ANTERIORES NOS DA UNA “BASE IMPONIBLE PREVIA” (BIPREVIA).  Sobre la que trataremos a continuación, pudiendo ser esta positiva o negativa. Si no dotáramos ningún tipo de Reservas de las que vamos a ver, ni existiesen bases negativas a compensar, podríamos pasar al punto 6º.  Aunque si esta BIPREVIA ya es negativa, y no procede aplicar la Reserva de Capitalización como consecuencia de que se genere derecho a la misma, iremos directamente al punto 4º.

.- CALCULO Y MINORACION DE LA “RESERVA DE CAPITALIZACIÓN”.  Su importe es por el 10 % del incremento de los fondos propios del año 2017 respecto al anterior (por lo que su cálculo equivale a los beneficios no “distribuidos del año anterior”- 2016- menos dotaciones a reservas legales, dividendos repartidos y reservas de nivelación, así como otras reservas legales que pudieran existir). Este cálculo parte del saldo de la cuenta 129 (Pérdidas y Ganancias del año 2016, a la que se restan los conceptos mencionados), y tiene como límite del 10 % de la Base Imponible Previa del 2.017 (punto 2º anterior y antes de compensar bases negativas).

Como puede  ocurrir que, porque la BIPREVIA sea negativa o los beneficios del año 2017 sean “más bajos” que lo del año anterior, alcancemos el límite del 10 % del BIPREVIA y no pueda agotarse toda la deducción posible por esta reserva, entonces se puede aplicar en los 2 años siguientes. En estos casos, una vez aplicado el tipo impositivo (25 % normalmente) a lo que queda del importe de la cuantificación de la Reserva que no podemos deducirnos este año, haremos 4740 (Activos por diferencias temporarias deducibles) a 6301 (impuesto diferido); y, posteriormente, en el ejercicio en que sí se pueda aplicar (dentro de los dos siguientes) 6301 a 4740. Es decir, la trataremos como una diferencia temporaria deducible. Por tanto, también tendremos que mirar si hay saldos de años anteriores (2015 y 2016) pendientes de deducir por esta Reserva porque quizás podamos aplicarlas este año, minorando la BIPREVIA del 2017, de forma que se hace el apunte visto en la aplicación.El importe de la Reserva de Capitalización, teniendo en cuenta los límites de los 10 % mencionados, lo restaremos de la BIPREVIA, para seguir calculando el impuesto. En sí misma, esta minoración no dará lugar a apunte alguno.

Sin embargo, por el Importe o cuantía que se lleve a la Reserva de Capitalización al hacer la distribución de beneficios (30/06/2018) (que será por este año 2017 año, se haya deducido totalmente o no, porque puede quedar pendiente) al distribuir el beneficio hará que dotar la Reserva de Capitalización: 129 (Pérdidas y Ganancias) a 1145. (Reserva de Capitalización), que será indisponible durante 5 años. Cuando hayan transcurrido los cinco años: 1145 a 113 (Reservas Voluntarias). EL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS HA DE MANTENERSE 5 AÑOS, por lo que no podrán distribuirse beneficios de este periodo, salvo que existan pérdidas contables. Es aconsejable abrir subcuentas de la 1145 por cada año de estos ajustes.

AL RESTAR A LA BASE IMPONIBLE PREVIA DEL PUNTO 2º EL IMPORTE DE LA RESERVA DE CAPITALIZACION, OBTENEMOS UNA NUEVA BASE IMPONIBLE “PREVIA2” (“BIPREVIA2” = BIPREVIA – RESERVA CAPITALIZACION).

4º.- SOBRE ESTA “BIPREVIA2” SERA SOBRE LA QUE SE RESTARÁ LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE AÑOS ANTERIORES SI LOS HAY. EN CASO CONTRARIO SERÁ SOBRE LA  QUE SE CALCULA EL IMPUESTO SI NO SE APLICA RESEVA DE NIVELACION.

Se pueden plantear distintas situaciones. En primer lugar puede resultar que la BIPREVIA2 sea negativa, (como se ha visto en el último apartado del punto 2º) y haya o no Reservas de Nivelación de años anteriores. Si no existen Reservas de Nivelación aplicadas en los años 2015 y 2016, haremos 6301 (impuesto diferido) a 4745 (Créditos por pérdidas a compensar), por el 25 % de esta BIPREVIA2, y habremos terminado, ya que no se aplican más Reservas.

Pero también puede darse el caso que siendo la BIPREVIA2 negativa haya Reservas de Nivelación de años anteriores, entonces aplicaremos lo que decimos en el punto 5º. B) siguiente por incorporar las Reservas de Nivelación de los años 2015 y/o 2016.

Si la BIPREVIA2 es positiva y existen Bases imponibles negativas de años anteriores (recordemos que no hay límite de años para ello,  si hay un límite cuantitativo de compensación, del 70% de la BIPREVIA, y con un mínimo de un millón de euros por cada ejercicio) es en este punto donde haremos la minoración o compensación de las mismas.

El efecto impositivo de esta compensación dará lugar al asiento 6301 (Impuesto diferido) a 4745 (Créditos por pérdidas a compensar) por el cálculo del 25 % de las bases que compensemos, al eliminar el crédito que traíamos. Cuando las bases a compensar sean mayores que la BIPREVIA2 que traíamos, con esto habremos terminado el cálculo del impuesto, y no se harán más asientos.

Igualmente para el caso de no querer, o poder, aplicar la Reserva de Nivelación, y haya beneficios, es decir BIPREVIA2 positiva después de compensar Bases imponibles negativas, se contabilizará: 6300 (impuesto corriente) a 473/4752 (HP retenciones y pagos a cuenta/ HP acreedora por impuesto sobre sociedades), con lo que habremos finalizado.

Si se va a aplicar la Reserva de Nivelación porque esta BIPREVIA2 sea aún  positiva, pasaremos al punto siguiente.

5º.- CALCULO PARA LA MINORACION DE  RESERVA DE NIVELACIÓN.  Solo aplicable en Entidades de Reducida Dimensión (menos de 10 millones de cifra de negocios y que no sean entidades patrimoniales). Sobre lo obtenido en el punto 4º podemos aplicar el 10 % de minoración con el límite de 1 millón de euros. Como esta Reserva es para imputar en los 5 próximos años (siempre que haya pérdidas y hasta ese importe, o al finalizar el año 5º) se trata de una diferencia temporaria.

5º A) Haremos, por el resultado de aplicar el 25 % al 10 % de la BIPREVIA2, después de compensar Bases imponibles negativas si hubiera: 6301 (impuesto diferido) a 479 (Pasivos por diferencias temporarias imponibles) por el importe del impuesto correspondiente a esta Reserva.En consecuencia, por el importe de la Reserva (10% de la BIPREVIA2), en junio del año siguiente (2018 a la distribución de resultados) haremos: 129 (Pérdidas y Ganancias) a 1146 (Reserva de Nivelación).

5º B) Dentro de los 5 años siguientes, por la adición de esta Reserva, si hay bases imponibles negativas en esos años y se aplican las reservas de nivelación dotadas, o al completarse los 5 años, haremos: 479 a 6301. Y conforme a ello, y en consecuencia,  1146 a 113 (Reservas Voluntarias) al revertir las reservas de nivelación.

Por tanto, puede ocurrir que el año 2.017 tengamos BIPREVIA2 negativa y hayamos dotado Reservas de Nivelación en los años 2015 y 2016, por lo que ahora haya que sumarlas, por lo que se produce la reversión que hemos mencionado y esta base imponible, al no compensarse en el futuro, da lugar a los mismos asientos. Naturalmente los límites aquí serán la BIPREVIA2 negativa por un lado (porque al sumarle reservas de nivelación de años anteriores llegaremos hasta cero), y por otro, la cantidad de la Reserva de Nivelación que se revierta en este año. Tendremos que mirar si hay saldos de años anteriores (2015 y 2016) pendientes  por esta Reserva porque quizás tengamos que aplicarlas este año.

6º.- LLEGADOS A ESTE PUNTO PODEMOS CALCULAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y HACER EL CALCULO DEL IS. Si hemos llegado hasta aquí, es decir restando a la BIPREVIA2 la Reserva de Nivelación, es que la BASE IMPONIBLE es POSITIVA, y entonces se registra como 6300 a 473/4752, siguiendo el esquema que hemos visto anteriormente en el punto 4º. Con esto daremos por concluido los asientos del impuesto sobre sociedades.