Hoja informativa marzo 2022

Hoja informativa marzo 2022

AVISO IMPORTANTE

NO OLVIDE TRAER LAS FACTURAS DE COMPRAS, VENTAS Y OTROS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 PARA SU CONTABILIZACION. TAMPOCO OLVIDE MIRAR PERIODICAMENTE EL BUZON DE LA A.E.A.T. PARA EVITAR POSIBLES SANCIONES POR LA NO CONTESTACION DE REQUERIMIENTOS. ASI COMO LA VIGENCIA DE SU CERTIFICADO ELECTRONICO (podemos prestarle este servicio, infórmese).  ES NECESARIO QUE NOS FACILITEN TODOS LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2021, QUE SE REALIZARA EL PROXIMO MES DE ABRIL. Hasta el 31 de Marzo podrá realizarse la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) existentes al 31/12/2021.  Están obligados a declarar todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, además de los establecimientos permanentes de no residentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. que posean algunos de estos bienes: cuentas, títulos y valores, inmuebles, etc. Este año  se incluirá también información sobre la posesión de criptomonedas (bitcoin y otros) situadas en el extranjero. Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el régimen aplicado por España a esta declaración (modelo 720) es contrario al Derecho de la U.E. en cuanto a su régimen sancionador y su imprescritibilidad por desproporcionadas, la obligación de declaración no ha desparecido, si bien ya no tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes no declarados o declarados fuera de plazo en dicho modelo 720, y las sanciones se fijan en 10.000,00 € y no en el 150 %.

Rogamos nos disculpen por el retraso en la remisión de esta hoja informativa.

 

NOVEDADES EN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Con efectos retroactivos desde el 01/01/2022 el SMI se fija en 33,33 €/ días, o 1.000,00 €/mes, según se fije el salario por días, o por meses, computado únicamente en dinero, es decir, que no pueden tenerse en cuenta retribuciones en especie que minoren dicha cifra.

Este se fija para 14 pagas, de forma que si las extras se prorratean el SMI mensual sería de 1.166,67 €/mes, resultado de dividir 14.000,00€ entre 12 meses.

Cuando se trate de trabajos eventuales y temporeros (menos de 120 días en una misma empresa) por cada jornada de actividad serán 47,36 €/día, ya que incluye extras y días de descanso (sábados y domingos), y si se trata de empleados/as de hogar contratado por horas, e régimen externo, cada una de las efectivamente trabajada son 7,72 €. El SMI se calcula para un contrato de 40 horas a la semana, por lo que en caso de tiempo parcial debe prorratearse al tiempo trabajado. Además de su efecto directo en los salarios y convenios colectivos que se encuentre por debajo, el SMI repercute en:

            – Las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, al subir las bases mínimas de cotización.(ahora será 1.167 €).

            – Las cotizaciones del Régimen de Autónomos en aquellos casos en que se cotiza por la base mínima. Recordemos que se cotiza el 30,6 % de la base.

            – Las retribuciones y cotizaciones del régimen de empleada/os de hogar, que se ven afectadas.

            – El embargo, administrativo o judicial, de salarios, al ser el SMI inembargable, y a partir de ahí según porcentajes. Se exceptúa la parte de ese SMI que ahorre la persona.

            – El importe de los salarios (máximo SMI días x 2, con 120 días) e indemnizaciones (igual cálculo con 1 año limite) a cargo del FOGASA en los casos de insolvencia empresarial.

            – Afecta a los contratos formativos, cuya retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.  

            -Constituye un límite en determinadas ayudas y subvenciones en los que debe tenerse en cuenta.

            – También suele repercutir en susidios y prestaciones por desempleo a cargo del SEPE.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCION A AUTONOMOS,  PRORROGAS ERTE Y OTRAS MEDIDAS

Como sabemos el pasado 28 de febrero concluían las sucesivas prórrogas y ayudas por cese de los autónomos que fueron iniciados al comienzo de la pandemia. Pues bien, en general muchas de estas medidas han sido prorrogadas hasta finales de junio de 2022, por lo que haremos un repaso, al menos resumido ya que no quedan muchos clientes con estas circunstancias:

– Los autónomos que venían percibiendo el cese de actividad solicitado en septiembre de 2021 tendrán una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de: 90 % en marzo, 75 % en abril, 50 % en mayo y 25 % en junio.

– Los autónomos que vean suspendidas temporalmente sus actividades por las autoridades sanitarias podrán pedir el cese extraordinario con una prestación del 70%, durante 4 meses, igualmente los afectados por el volcán de la Palma.

– Transición de los ERTES (por limitación, impedimento y ETOP Covid) hacia el nuevo modelo que contempla la reforma laboral, hasta el 31/03/2022, con exoneraciones de cuotas según el tipo de ERTE y la formación impartida, con prórroga de las coberturas por desempleo como antes.

– Prórroga del Plan MECUIDA hasta el 30/06/2022.

– En relación con las medidas para la recuperación de la isla de La Palma, se prorrogan todas ellas

– La prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida permanente con cáncer o enfermedad grave se extiende hasta los 23 años si ya venía percibiéndose antes de cumplir los 18 años.

– Se amplía hasta el 30/09/2022 la suspensión de procedimientos y lanzamientos de arrendamientos de vivienda cuando se de situaciones de vulnerabilidad y hasta el 31/10/2022 las compensaciones por parte del arrendador o propietario.

 

LA REFORMA LABORAL (II PARTE)

Ya vimos el mes anterior como queda el panorama de los tipos de contratos, y su entrada en vigor a finales de este mes de marzo. A continuación comentaremos otros aspectos importantes de la reciente reforma laboral.

– Se endurecen las sanciones por infringir la normativa sobre modalidades de contratación, ahora serán desde 1.000,00 € a 10.000,00 euros por cada uno de los contratos.

– El recargo de cotización, ya comentado, en los contratos inferiores a 30 días de 24,78 € por cada contrato (alta/baja nueva), este recargo no será aplicable a los trabajadores del Régimen Agrario, empleadas de hogar, minería, ni contratos de sustitución.

– El incumplimiento de las normas previstas en la contratación temporal produce que la persona trabajadora adquiera la condición de fija.

– En la contratación y subcontratación de actividades empresariales siempre habrá un convenio sectorial aplicable, que puede ser el de la empresa principal, o el de la actividad del contratista, el convenio “propio” de la empresa solo si determina mejores condiciones salariales. En general se regirá por el convenio colectivo del sector de actividad de la empresa contratista o subcontratista.

Las empresas que contraten o subcontraten deberán comprobar que las contratistas están al corriente de pago con la Seguridad Social, exigiendo certificación negativa de descubiertos, que solicitará la principal, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá el certificado en 30 días, transcurrido este plazo sin hacerlo, quedará exonerada de responsabilidad. Durante 3 años responderá solidariamente de las obligaciones referidas contraídas durante la vigencia de la contrata, y durante un año de las obligaciones salariales.

Las personas trabajadoras deberán ser informadas por escrito de la identidad de la empresa principal, de lo que también se informará a la Seguridad Social.

Se reconoce la “ultraactividad” de los convenios, aún después de alcanzar su vigencia.

Los convenios de empresa no tendrán prioridad en cuanto al salario respecto del convenio sectorial, si bien se prevé un año para su adaptación,

En el próximo boletín comentaremos algo más sobre la Reforma Laboral.

SUBVENCIONES “KIT DIGITAL”

– A partir del 15 de marzo se pueden solicitar El “Kit Digital  (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), destinado a la transformación digital de  empresas entre 10 y 49 trabajores. Se subvenciona, mediante un “bono digital” la adquisición de uno de los “paquetes digitales” (catálogo de soluciones- web, comercio electrónico, redes sociales, gestión clientes/proveedores, bases, oficina virtual, gestión de procesos, factura electrónica, seguridad en las comunicaciones y ciberseguridad) que se encuentran ofrecidos por los “Agentes digitalizadores” en la página www.acelerapyme.es, a través de los que se hará la compra. El importe oscila entre 2 mil y 12 mil euros según la solución adquirida. Puede consultar la página indicada.