Hoja informativa diciembre 2021

Hoja informativa diciembre 2021

AVISO IMPORTANTE

NUESTRO HORARIO SERÁ DE LUNES A JUEVES DE 9.30 A 14.00 HORAS, Y DE 16.30 A 19.30 HORASLOS VIERNES DE 9.30 A 14.00 HORAS, mismo horario para los días 24 y 31 de diciembre. (PERMANECIENDO CERRADO POR LA TARDE). CUALQUIER MENSAJE ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO U OTROS MEDIOS TELEMATICOS NO SERÁN LEIDOS HASTA EL INICIO DE NUESTRO HORARIO. AUN ASI,  DE SER URGENTE CUALQUIER AVISO TELEMATICO, ROGAMOS, NOS LO HAGA SABER VIA TELEFONICA EN NUESTRO HORARIO DE OFICINA.

Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, tráiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción  en los seguros sociales acaba el 31/12/2021.

 

  • Recordamos que el próximo día 12.2021 finaliza el plazo para presentar el modelo 202 Ingreso a cuenta del modelo del Impuesto de Sociedades. Este pago se domiciliará en la cuenta que nos indique antes del día 15/12/21.
  • Para renunciar al régimen de Estimación Objetiva (módulos) y acogerse al criterio de caja (I.V.A) tiene hasta el 31 de Diciembre de este año,si desea hacerlo comuníquenoslo antes de esa fecha.
  • Es importante que no dejen de traernos sus facturas, extractos bancarios y demás documentos de su empresa, ya que el próximo mes hay que realizar las declaraciones.
  • No olviden consultar su buzón de correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital. A partir del año 2022 podremos encargarnos de esta “vigilancia” si lo desea, con un coste bastante económico. Pidamos información.

 

PLUSVALIA MUNICIPAL:
NUEVO METODO DE CALCULO Y POSIBLES RECLAMACIONES DE ANTERIORES

Como avanzamos en la anterior hoja informativa el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, en la que se anula diversos artículos del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (conocido como “plusvalía municipal”), lo que en la práctica viene a suponer la imposibilidad de liquidar y exigir dicho impuesto con arreglo a la normativa anterior. Pues bien, a partir de del día 10/11/2021 ya contamos con una nueva configuración del impuesto, que en líneas generales queda como sigue:

No se exigirá el impuesto en las transmisiones de terrenos en las que se constate que no existe incremento de valor, por la diferencia entre los valores en la fecha de transmisión y de adquisición. Se tomarán los valores que consten en el título que documente la operación (escritura), o en su caso el comprobado por la Administración Tributaria, (método objetivo de cálculo), el mayor de ellos. El interesado habrá de acreditar estos valores.

– En aquellos casos en que exista incremento se aplicará un sistema para el cálculo de la base imponible consistente en aplicar al valor del terreno en el IBI en el momento de la transmisión un coeficiente, según tablas, en función del periodo de generación (tenencia del bien) que va desde menos de un año (ahora se gravarán los incrementos inferiores al año, pero por meses completos)-0,14-, hasta los 20 años o más -0,45-. Sobre esta base se aplicará el tipo impositivo de cada Ayuntamiento (Málaga el 29 %, Alhaurín el Grande 27%). Estos coeficientes podrán actualizarse en las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año.

Los Ayuntamientos dispone de 6 meses para adaptar sus Ordenanzas Fiscales, pudiendo bajar la base imponible hasta un 15 %, estableciendo sistema de autoliquidación (mientras tanto parece que solo existe posibilidad de liquidación por el propio Ayuntamiento), o adoptar medidas por consecuencia de modificaciones en las ponencias de valores, como es el caso de liquidaciones provisionales.

RECLAMACIONES: Tras la Sentencia del TC, y los límites impuestos sobre reclamaciones de liquidaciones firmes, se abren las siguientes posibilidades:

  1. a) Hechos sujetos al impuesto de plusvalía municipal (ventas, herencias, etc.) acaecidos antes del 10/11/2021, en los que no se exista liquidación recibida del Ayuntamiento, ni se haya presentado autoliquidación, no procede pagar el impuesto. Los Ayuntamientos deben anular las liquidaciones no notificadas. Para los hechos a partir del 10/11/2021 se aplicará el nuevo modelo del impuesto.
  2. b) Notificaciones del impuesto recibidas antes del 26/10/2021. Si se ha recurrido antes de esa fecha, deben ser anuladas, el impuesto no es exigible. Si no se ha recurrido el impuesto puede ser cobrado, salvo que se demuestre que no hubo incremento del valor de los terrenos, o dicho incremento es inferior a la cuota a pagar.
  3. c) Pagos ya efectuados con anterioridad. Si el pago no ha sido recurrido antes del 26/10/2021 (en cuyo caso habría que anularlo) se considera firme y solo se podría reclamar en caso de demostrar que no hubo incremento del valor, no pudiéndose pedir devoluciones.

En resumen, solo se podrá reclamar si los liquidaciones/autoliquidaciones no son firmes, por estar recurridas antes del 26/10/2021, o porque se demuestre la inexistencia de incremento de valor. Si tiene una plusvalía municipal pendiente de pago, recurrida, o reclamada, podrá eximirse de su pago (consúltenos su caso particular).

 

“DESGRAVAR” EN EL IRPF 2021

Recordatorio de aquellas decisiones que nos permitirán reducir la cuota a pagar del IRPF del 2021.

– Planes de Pensiones: Pueden reducir hasta 2.000,00 € en el año, con el límite del 30 % de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. También hasta 1.000,00 € aportados a planes del cónyuge si los ingresos de este son inferiores a 8.000,00€ en el año. Si existen aportaciones de la empresa también podrá deducirse hasta 8 mil euros adicionales. Recuerde que el cobro posterior del Plan de Pensiones tributa como renta del trabajo, (también en el caso que hay disposiciones por el COVID), pero si existen aportaciones anteriores al 31/12/2006 la parte correspondiente a estas podrán reducirse en un 40% si se cobran en forma de capital antes de dos años. Para el próximo 2022, una vez aprobada la Ley de Presupuestos las cantidades deducibles en aportaciones van a pasar de 2 mil 1.500,00 €, aunque aún no es definitivo

. Si invierte en “nuevas empresas/sociedades” con actividad , su participación es menor del 40%, y el capital social inferior a 400.000,00€, podrá deducir el 30 % de lo invertido.

– Planes de ahorro, con aportación de hasta 5.000€, no pueden disponerse en 5 años. Consulte en su banco.

– Los autónomos que “trabajen desde casa” podrán deducir gastos del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad, así como parte de otros gastos, para ello han de hacerlo constar en el modelo 036. Recuerden que tienen que declarar como rendimientos de trabajo lo percibido por “cese de actividad”, y como ganancias de actividad las subvenciones recibidas.  Los autónomos podrán desgravar también los gastos de manutención y alojamiento, en municipio distinto del de su actividad, si están pagados con tarjeta de crédito y guardan relación con la actividad, con algunos límites legales.

– La vivienda habitual adquirida antes del 31/12/2013 desgrava hasta 9.040,00€ por todos los conceptos. Si ha vendido la vivienda habitual le puede interesar plantearse la reinversión, dispone de 2 años contados de fecha a fecha, con lo que la ganancia quedará exenta total o parcialmente, según la reinversión.

– Los mayores de 65 años que transmitan algún bien podrán declarar exenta la ganancia patrimonial si el importe, hasta 240.000,00€, lo destinan a una renta vitalicia en el plazo de 6 meses, y con determinadas condiciones. Si venden la vivienda habitual siempre estará exenta la ganancia.

Los “traspasos” de fondos de inversión que coticen en Bolsa no tributan (los situados en el extranjeros tributarán a partir del 2022).

– Si como arrendador alquila una vivienda a una persona física para que lo destine a vivienda permanente o habitual podrá reducir la tributación de la renta en el 60%., siempre que lo declare en plazo. Las ventajas, y gastos no se pierden aunque haya otorgado carencia o reducción de rentas por el COVID. Los arrendamientos por temporada o turísticos no gozan de esta reducción.

– Verifique sus aportaciones y donaciones a sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas que puede desgravarle (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, tienen que declarar el donativo recibido). Recuerde que, con motivo del COVID, la deducción es del 80 % los primeros 150 €, y del 35 % el exceso, que pasa a ser del 40 % si en los dos últimos años se ha donado una cantidad igual o superior a la misma entidad. Revise sus rentas exentas: prestaciones públicas, pensiones, indemnizaciones, trabajos en el extranjero, etc.

– Parte de la ganancia en la transmisión de bienes adquiridos antes de 1.996  podrá quedar exenta, hasta un máximo de 400 mil euros en la transmisión, por los coeficientes de abatimiento.

– Recuerde que este año las rentas de ahorro superiores a 200 mil euros tributan al 26 %. Puede compensar pérdidas de años anteriores (hasta 4) y de este mismo año 2021; si quedan hasta un 25 % con los rendimientos. También tributan las ganancias en criptomonedas por los incrementos de patrimonio. Si estuve en ERTE tendrá dos pagadores, y ello le obligará a hacer la declaración del IRP, al igual que si percibió el Ingreso Mínimo Vital.

– Ponga al día su carnet de familia numerosa, así como los certificados de discapacidad de los miembros de la familia, si procede. Conserve los gastos de guardería o centros educativos por hijos menores de 3 años si va a hacer uso de la deducción por maternidad, si es aplicable.

– De los bienes arrendados conserve los justificantes de gastos e inversiones a su cargo, aunque haya otorgada moratoria en las rentas.

– Procure que los hijos a partir de los 14 años tengan el DNI. Si paga anualidades por alimentos a hijos o pensiones compensatorias conserve los justificantes.


SUBVENCIONES

De entre las numerosas convocatorias de subvenciones que van apareciendo, destacamos este mes:

El “Kit Digital”. Del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinado a la transformación digital de cualquier pequeñas y medianas empresas, o autónomos. Se subvenciona, mediante un “bono digital” la adquisición de uno de los “paquetes digitales” (catálogo de soluciones- web, comercio electrónico, redes sociales, gestión clientes/proveedores, bases, oficina virtual, gestión de procesos, factura electrónica, seguridad en las comunicaciones y ciberseguridad) que se encuentran ofrecidos por los “Agentes digitalizadores” en la página www.acelerapyme.es, a través de los que se hará la compra. El importe oscila entre 2 mil y 12 mil euros según el tamaño de la empresa. Puede consultar la página indicada.

Subvención para la transformación digital de Autónomos. Convocatoria de la Junta de Andalucía. Existen dos líneas: 1) Ayudas a autónomos (excluidos los “societarios”) y trabajadores agrarios por cuenta propia, así como mutualistas, y 2) Sociedades cooperativas y laborales andaluzas. Para cada una, a su vez dos modalidades: A) Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión (equipos TIC cuando sean necesarios para instalar un software de gestión, la adquisición de estos software y aplicaciones, consultoría, contratación de servicios en la “nube”, y tecnologías de robotización, y B) Incorporación de estrategias de marketing digital (creación, diseño e implantación de planes y campañas de marketing digital y multimedia, costes de consultoría, páginas web, etc.) . La subvención mínima es de 1.000,00 € y l máxima 6.000,00 €.  Los proyectos deben realizarse en un plazo de 6 meses. A la solicitud se acompañará presupuestos o facturas proforma con descripción detallada, así como datos del autónomo (Hacienda y Seguridad Social). El plazo de solicitud comenzó el día 26/11/2021 y tiene una duración de 6 meses.

 

Puede consultarnos sobre las mismas.