Hoja informativa enero 2020

Hoja informativa enero 2020

AVISO IMPORTANTE

LES RECORDAMOS  QUE EL PRÓXIMO DÍA  20  DE ESTE MES FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN  DE LOS   MODELOS 111, 115, 123,751 Y 752 (IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE  PLÁSTICO  Y RESUMEN  ANUAL),  EL DÍA 30 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR  LOS MODELOS 130, 131, 349, 303 Y 390 Y EL  DÍA  31 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR  LOS MODELOS  180, 190, 193 Y 184 (RESUMEN  DE ENTIDAD  EN RÉGIMEN  DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS).

Les rogamos que para evitar errores provocados por las prisas de última hora, nos entreguen a la mayor brevedad posible, todas las facturas de ingresos y gastos  correspondientes  al  cuarto  trimestre  del ejercicio  2019,  así  como  los  modelos  de  I.V.A.  e I.R.P.F.  correspondientes  al 1º, 2º y 3º trimestre  de 2019.

Como  es  habitual  en  este  mes  de  enero  del  2020 algunas de nuestras tarifas de honorarios serán revisadas,  procediendo  en  la  facturación  de  dicho mes. Si necesita alguna aclaración o sugerencia contacte con nuestra dirección.

 

RECORDATORIO EMPRESAS EN SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII).-
ENERO 2020

– En  el  mes  de  enero  (2020)  se  han  de  declarar  los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubiesen cobrado en metálico efectivo durante el año 2.019, con una misma persona o entidad (este importe se  declarará por el total anual).

– Si bien en enero no habrá que confeccionar  el modelo 390 (resumen del IVA), determinados datos si serán necesarios aportarlos: volumen de operaciones, prorrata, etc., por lo que se deberán rellenar estas casillas en la declaración correspondiente a diciembre, así como su conciliación con contabilidad. Conviene revisar con lo declaro en SII por otros proveedores y clientes.

– Los datos del Registro de Bienes de inversión correspondiente al 2019 se declararán en SII en el mes de enero de 2020.

– Tenga cuidado con las facturas recibidas del año anterior (2019), puede que las contabilice como gastos en el 2019 y sin embargo no pueda deducirlas en IVA hasta el mes de enero del 2020 (no podrá introducir facturas recibidas del 2019 después del 8 de enero). Cuidado con las “compensaciones agrarias” como indicamos a continuación.

Los impuestos  pagados como IBI, ITP, tributos locales, etc., ni los intereses de préstamos,  no requieren su registro como facturas recibidas, ya que no son tales.

– Registre debidamente las facturas de exportaciones. Son operaciones “exentas” de la clave “E2. Exentas por el artículo 21”. Si en el Registro de IVA soportado indica alguna factura como simplificada (clave F2) no podrá deducir el IVA.

–  Recuerde  que  las  facturas  simplificadas  emitidas  (F2) deben llevar serie distinta a las facturas normales (F1).

 

LOS “RECIBOS DE COMPENSACION” EN EL IVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (REAGP). FECHA DE SU DEDUCCION

En  anteriores  hojas  informativas  nos  hemos  referido  a  los recibos de la compensación agraria del Régimen Especial del IVA en la agricultura. Ahora precisamos, según el criterio de Hacienda, en qué momento son deducibles dichas compensaciones. Además recordemos dos aspectos importantes, que suelen olvidarse:

– En este régimen los recibos los emite el comprador, y no son facturas, aunque contablemente se traten como tales. Ha de entregarse copia del recibo al productor. No son válidas, por tanto, las facturas emitidas por este último para justificar el pago de la compensación, ya la numeración de los recibos la determina el comprador.

 Los recibos deben contener la firma del productor que hace la entrega, o por un representante suyo debidamente autorizado.

–  Para  poderlos  deducir  en la declaración  del IVA han  de  estar  pagados,  no  siendo  válidas  como  fechas  la entrega de pagarés, cheques, o confirming, hasta que no esté el cargo en nuestro banco; hasta entonces no son deducibles dichas compensaciones.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPYAJD).

Conviene recordar los cambios más importante introducidos últimamente,  como    la  reducción  desde  el  2%  al  1,5  % aplicable en las escrituras de inmuebles, en el impuesto de AJD, cuando se produce renuncia a la exención del IVA (segundas  transmisiones,  y,  sobre  todo,  supuestos  de “inversión del sujeto pasivo”). De esta forma se iguala al tipo general del impuesto en el 1,5 %.

También existen  cambios tanto en el ITP, como en el AJD, relacionados con la adquisición de vivienda habitual,  en los siguientes casos:

a)  Cuando se adquiera una vivienda habitual y el valor real de la misma no sea superior  a 1000€ el tipo en ITP será del 7 % (en vez del 8 %), y del 1,2 % en AJD  a partir del 2020.

b) Por  menores   de   35   años   y   valor   real   de   la adquisición igual o inferior a 130 mil euros El AJD será del 0,3 %, y el ITP del 3,5%.

c) Adquisición de vivienda por discapacitados,  por valor de hasta 180.000€. AJD del 0,1 % y el 3,5 % en el TIP.

d) Adquisición de vivienda  por familias  numerosas,  por valor de hasta 180.000€. También el 0,1 % en AJD y el 3,5 % en ITP.

Conviene recordar que si la vivienda la adquieren varias personas  se  aplicará  el  porcentaje  de copropiedad  del adquirente,  salvo  que  se  trate  de  matrimonios,  o  parejas  de hecho inscritas, en los que basta que uno solo reúna las condiciones, de edad o discapacidad, para la reducción.

 

IMPUESTO SOBRE DONACIONES (ISD)

Para el 2020 el cambio más importante es la reducción en la permanencia  cuando son aplicables en adquisiciones  (por herencia, o donación) de empresas individuales, negocios y participaciones  en  entidades,  o  de  explotaciones  agrarias;  así como en las donaciones de dinero para empresa individual, que para familiares directos (cónyuges, descendientes o ascendientes) pasan de 5 años a 3 años.

 

NIF IVA DE EMPRESAS HOLANDESAS

 A  partir  del  1  de  enero  2020  las  empresas  con  sede  en Holanda cambian su número de identificación fiscal a efectos del IVA. Por lo que si tiene clientes o proveedores de ese país, debe solicitarles el nuevo Número de IVA.

 

MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Aunque pendiente aún de la transposición de la Directiva comunitaria  del  IVA  a  la  normativa  interna  española,  también entran en vigor el 1 de enero de 2020 una serie de cambios en el tratamiento de diversas operaciones intracomunitarias (ventas de existencias en  reserva, o en consigna, operaciones en cadena, etc.), si bien la más importante es la obligación material (es decir,  indispensable)  la de incluir  el NIF-IVA  registrado  en VIES para que las entregas intracomunitarias gocen de la exención.