AVISO IMPORTANTE
EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017, ES EL SIGUIENTE: DESDE EL DÍA 2 DE MAYO HASTA EL DÍA 1 DE JULIO TANTO PARA LAS DECLARACIONES NEGATIVAS, A INGRESAR O A DEVOLVER. LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS TERMINAN EL 26 DE JUNIO. LES RECORDAMOS QUE TAMBIÉN DEBEN TRAER SUS FACTURAS DE COMPRAS, GASTOS, EXTRACTOS BANCARIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS PARA LA CONTABILIDAD DE SU EMPRESA. ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL. Le recordamos que las altas han de ser previas al inicio del trabajo (preferentemente el día anterior) y que las bajas tienen tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social. Cualquier gestión que nos comunique por correo electrónico sólo será atendida si dicho correo nos lo ha remitido en horario de oficina y con plazo suficiente para su atención. Igualmente rogamos que nos avisen por cualquier otro medio alternativo.
LA REFORMA IMPOSITIVA EN ANDALUCIA
En anterior hoja informativa ya avanzamos algunos aspectos de la reforma de impuestos que se ha producido en Andalucía desde el 11 de abril del presente año. A continuación, veremos con mayor profundidad, algunos de estos cambios. Aunque lo más importante y conocido se refieren al Impuesto sobre Sucesiones y al Impuesto de Donaciones, hay también modificaciones importantes en otros impuestos, y que vamos a comentar.
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (IRPF).
Como sabemos este impuesto tiene un gravamen o escala autonómico (al igual que unas deducciones autonómicas), que en la actualidad para rentas altas sobrepasa en Andalucía las tarifas estatales. La reforma aprobada supone una disminución progresiva a partir del 2.019 hasta el 2.023, año en que se igual a la actual tarifa del Estado. La disminución más importante se produce cuando se trata de bases imponibles superiores a 120 mil euros (con bajada de hasta tres puntos), mientras que en rentas menores la variación será entre 0,5 % (bases inferiores a 12.450 €) y un 1 % (bases entre 60 mil y 120 mil euros.), notándose los efectos en rentas que superen los 28 mil euros. De todas formas, será a partir del 2.019 cuando se aplique.
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
Quizá el cambio más importante sea la reducción desde el 2% al 1,5 % aplicable en las escrituras de inmuebles, en el impuesto de AJD, cuando se produce renuncia a la exención del IVA (segundas transmisiones, y, sobre todo, supuestos de “inversión del sujeto pasivo”). De esta forma se iguala al tipo general del impuesto en el 1,5 %. También se producen cambios tanto en el ITP, como en el AJD, relacionados con la adquisición de vivienda habitual, en los siguientes casos:
- Por menores de 35 años y valor real de la adquisición igual o inferior a 130 mil euros. El AJD será del 0,3 %, y el ITP del 3,5 %.
- Adquisición de vivienda por discapacitados, por valor de hasta 180 mil euros. AJD del 0,1 % y el 3,5 % en el ITP.
- Adquisición de vivienda por familias numerosas, por valor de hasta 180 mil €. También el 0,1 % en AJD y el 3,5 % en ITP.
Conviene recordar que si la vivienda la adquieren varias personas se aplicará el porcentaje de copropiedad del adquirente, salvo que se trate de matrimonios o parejas de hecho, en los que basta que uno solo reúna las condiciones para la reducción.
3.- Impuesto sobre Donaciones (ISD).
Este impuesto grava las transmisiones “inter vivos” por donaciones, pero incluye también operaciones como condonación de deudas, asunción de deudas por otro, renuncia de herencias a favor de otra persona, o una vez prescrito el impuesto de sucesiones, seguros de vida cuando el beneficiario no es el contratante, donaciones del usufructo temporal o vitalicio, así como otros supuestos menos usuales. Pues bien, se establece un bonificación del 99 % cuando se trate de operaciones entre ascendientes y descendientes, cónyuges, adoptados o adoptantes. Sin embargo, la bonificación en la donación exige:
- Que se formalice en escritura pública.
- Si se trata de bienes inmuebles que esté situado en Andalucía. Si se trata de participaciones o acciones de una sociedad cuyo único bien sea el inmueble, este debe estar en Andalucía.
- Si se dona dinero, además se exige que en la escritura se justifique el origen de los fondos.
La bonificación se aplica sobre la cuota, es decir, después de aplicar las reducciones en la base que puedan realizarse tales como la de dinero a descendientes menores de 35 años para adquirir una vivienda habitual (hasta 120 mil euros, o 180 mil en caso de discapacitado), dinero para constituir o ampliar una empresa individual (hasta el millón de euros), vivienda a descendientes discapacitados (180 mil euros), patrimonio empresarial, explotaciones agrarias, etc. En estos casos suelen aplicarse unas reducciones dl 99 %. Debe prestarse atención en las donaciones de inmueble, y de otros bienes distintos de dinero, ya que puede existir ganancias patrimoniales que tributan en el IRPF, además de la plusvalía municipal en caso de inmuebles.
4.- Impuesto sobre Sucesiones.
Se trata de supuestos de herencias, legados, seguros de vida y otros negocios “mortis causa”. Para los mismos familiares mencionados (ascendientes y descendientes, cónyuges, adoptados o adoptantes) se establece una bonificación del 99 %. Al igual que lo expuesto en caso de las donaciones, esta bonificación se aplica después de las reducciones, entre ellas la existente previamente de un millón de euros, si el patrimonio preexistente no supera dicha cantidad (este requisito no se exige cuando el sujeto pasivo sea discapacitado), así como las de parentesco, vivienda habitual, patrimonio empresarial o explotaciones agrícolas. En estas transmisiones no habrá ganancias de patrimonios gravadas en el IRPF, si bien si habrá plusvalía en caso de inmuebles. Debe tenerse en cuenta, además, que en Andalucía, se equiparan:
- Las parejas de hecho inscritas a los cónyuges.
- El acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción a las adopciones.
Hay que estar atentos al respeto de las “legítimas” y los excesos de adjudicación. De todas formas, en todos los casos es aconsejable que haya testamento. Consúltenos antes de realizar estas operaciones.