Hoja informativa marzo 2019

Hoja informativa marzo 2019

AVISO IMPORTANTE

NO OLVIDE TRAER FACTURAS DE COMPRAS, VENTAS Y OTROS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019 PARA SU CONTABILIZACION. TAMPOCO OLVIDE MIRAR PERIODICAMENTE EL BUZON DE AL A.E.A.T. PARA EVITAR POSIBLES SANCIONES POR LA NO CONTESTACION DE REQUERIMIENTOS.ASI COMO LA VIGENCIA DE SU CERTIFICADO ELECTRONICO.  ES NECESARIO QUE NOS FACILITEN TODOS LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2018, QUE SE REALIZARA EL PROXIMO MES DE ABRIL. Hasta el 31 de Marzo podrá realizarse la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) existentes al 31/12/2018.  Están obligados a declarar todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, además de los establecimientos permanentes de no residentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. que posean algunos de estos bienes,(cuentas, valores,inmuebles,etc).  

CAMBIOS NORMATIVOS DESDE PRIMEROS DE AÑO 2019  (II)

Como ya comentamos a comienzos de este año se han producido numerosos cambios normativos que afectan a la legislación laboral y de Seguridad Social, tributaria y mercantil. En la anterior y en la presente hoja informativa analizamos los más importantes de estos cambios. Ahora nos ocuparemos de los tienen repercusión en aspectos fiscales:

IRPF:

– Se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social (recordemos que pueden pedirse la devolución del IRPF de los ejercicios 2.014 a 2.017 que se hayan incluido en esas declaraciones). Se incluyen ahora también estas prestaciones satisfechas a empleados públicos no encuadrados en la Seguridad Social, y a profesionales que coticen en mutualidades alternativas a la Seguridad Social, con el límite del importe que reconocería la Seguridad Social. – Se prorrogan para el 2019 los límites para permanecer en estimación objetiva, que son: 250.000 € de ingresos íntegros y 125.000 € cuando se expidan facturas a los destinatarios; y por otro lado el volumen de compras y servicios no superen las 250.000 € (para las actividades agrícolas el volumen de ingresos también es de 250.000 €).  Estos límites de 250.000 € en ingresos y compras se aplican, también, respecto del régimen simplificado del IVA, además de tener en cuenta, para este caso, los límites excluyentes de personas empleadas. – Exención de 20.000 € en los premios de loterías y apuestas. – El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será del 15 %.Se regula el cálculo del incremento de la deducción por maternidad cuando la madre tenga que soportar gastos por la custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros autorizados (estas entidades habrán tenido que presentar una declaración informativa en el mes de febrero de este año- modelo 233), que puede llegar a suponer hasta mil euros. Debe tenerse en cuenta que solo se computaran los gastos abonados por meses completos. – También la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad, que ahora incluye a cónyuge con discapacidad dependiente económicamente del contribuyente (deducción de hasta 1.200 €), o a la existencia de más hijos para adquirir la condición de familia numerosa (deducción de hasta 600,00 € adicionales). – Se establecen nuevos límites para la obligación de retener y de declarar. – Como consecuencia del aumento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, se modifican los tipos de retenciones y los pagos a cuenta en este sentido. –Se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros (en estimación directa simplificada) a los contribuyentes que lleven contabilidad, voluntariamente, según el Código de Comercio, de manera que en todo caso deberán llevar los libros que exige el Reglamento del IRPF.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Se prorroga para el 2019.

IBI:

Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales en numerosos municipios, en función del año de entrada en vigor de sus ponencias (no se incluye Alhaurín el Grande). – Nuevos modelos para la presentación telemática de las altas, modificaciones y bajas del Catastro.

IVA:

Se aplicará el tipo del 10 % a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a productores de películas y organizadores de obras teatrales y musicales.Para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radio y televisión, cuando el destinatario sea un consumidor (no empresario o profesional), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 € anuales que si no se rebasa hará que se tribute en el Estado del establecimiento que presta el servicio.

MATERIA MERCANTIL: CAMBIOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

Los cambios más relevantes en material mercantil, los podemos resumir en: – Nuevo estado a unir a las cuentas anuales de grandes y medianas empresas, el Estado de Información No Financiera, donde se recogerá información sobre cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos, igual, no discriminación, etc. – No necesidad de acreditar con certificado de entidad de crédito el capital social dinerario en la constitución de las sociedades limitadas, si los socios manifiestan su responsabilidad solidaria frente a la sociedad y terceros de la realidad de la aportación. – El pago de los dividendos aprobados en Junta deberá ser efectuado en el plazo de doce meses. – Nueva regulación del derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos, perdiendo la norma su carácter imperativo (puede suprimirse o modificarse en los  Estatutos), y aclarando conceptos como la antigüedad de la sociedad, porcentaje mínimo distribuible, periodo de obtención de beneficios, excepciones, etc.  

EL BREXIT Y LAS EMPRESAS

Aunque aún pueden variar las circunstancias, y dependerá todo de los acuerdos definitivos entre la Unión Europea y Reino Unido, le recordamos que el próximo 30 de marzo este último país abandonará la UE, siendo a partir de entonces un país tercero. De momento, tanto si los acuerdos transitorios se llevan a cabo, como si no, se están tomando medidas legislativas, que harían más sencilla la transición, tanto en trabajadores, ciudadanos, intercambios de mercancías, sector del transporte, financiero, etc. No obstante, las empresas deben empezar a coordinar las situaciones que le pueden afectar, en general: – Si realiza ventas a Reino Unido e Irlanda del Norte. No serán operaciones comunitarias. – Si realiza compras  a los citados países. Dejarán de ser operaciones comunitarias. – Si tiene inversiones o intereses económicos en esos países.Si está asegurado por compañías de esos países. O si realiza transporte con destino o comienzo en ellos. Si existen proveedores de servicios con sede en estos países. – Si cuenta con trabajadores de esos países, que ahora podrán estar afectado por la libre circulación. – Si usted es ciudadano/a de estos países.Si su clientela son principalmente de estos países.   En todos estos casos, o similares, consúltenos si cree que le afecta.