Hoja informativa octubre 2021

Hoja informativa octubre 2021

AVISO IMPORTANTE

Le recordamos que el próximo día 20 de Octubre, finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos: 130, 131, 303, 111, 115 y 202, correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F y declaraciones trimestrales del I.V.A del 3º trimestre del ejercicio 2.021, así como el impuesto de las bolsas de plástico. Le recordamos que el plazo para la domiciliación termina el 15 de octubre, con lo que rogamos traigan las facturas lo antes posible.

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2021, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se establece  lo siguiente: El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del comprenden desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021.

Consúltenos cualquier duda sobre estos asuntos.

 

LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (y III)

Como ya dijimos en anteriores boletines informativos el 11 de julio entró en vigor esta nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal, que modifica numerosos aspectos de muchos impuestos y  procedimientos (a la limitación de pagos en efectivo y al “valor de referencia” en transmisiones dedicamos la información de los meses anteriores). Veremos, ahora, otras modificaciones que afectan sobre todo a la Ley General Tributaria (L.G.T.).

Se prohíben las “amnistías fiscales”.

Intereses de demora y Recargos por presentación extemporánea (fuera de plazo) de autoliquidaciones y declaraciones. Cuando Hacienda reclama una “devolución de impuestos improcedentes” exige intereses de demora. A partir de ahora cuando el contribuyente regulariza voluntariamente su situación (sin que haya existido requerimiento previo de la Administración) no se devengan estos intereses sino que  se aplicará el régimen de recargos del artículo 27.2 L.G.T. (Recargos por declaración extemporánea), que veremos a continuación.

Se trata de casos en que las declaraciones, o autoliquidaciones, se presentan fuera de plazo (vencido el plazo reglamentario para su presentación), y se hace de forma voluntaria, sin que haya existido ninguna reclamación o requerimiento por Hacienda respecto a dicho tributo y periodo. Ahora, en estos casos, el recargo será del 1% fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (sin sanciones, ya que se regulariza espontáneamente). Cuando hayan transcurridos los 12 meses del retraso el recargo será del 15 % y se exigirán intereses a partir de esos 12 mesesY si procede  reintegrar “devoluciones indebidas” estas llevarán este recargo, desde la fecha en que se percibió. Veámoslo con un ejemplo: Supongamos que una autoliquidación de impuestos presentada dio lugar a una devolución de 2.000,00 €, que nos devuelven al mes; pasado 6 meses comprobamos que hubo un error y presentamos una declaración fuera de plazo (corrigiendo la inicialmente presentada), esta saldría a pagar 3.000,00 €, pero como nos devolvieron los 2 mil, el total a ingresar sería, ahora 5.000,00€. Pues bien, los 2.000,00 € que “devolvemos” llevarían el recargo del 6 % (5 meses desde que cobramos al 1 %, más el 1% fijo), mientras que los 3 mil euros del resto, lo que en su día deberíamos haber pagado llevarían el 7 % (6 meses al 1 % más el 1 % fijo). Como se comprenderá los recargos cambia en función del tiempo, y en este ejemplo hemos tomado meses completos.

En cuanto a los intereses de demora a favor del contribuyente, cuando haya devoluciones, no se computarán los periodos de tiempo correspondientes a dilaciones por causas no imputables a la Administración.

Si la Administración regulariza la situación de un contribuyente sobre unos hechos de  un impuesto, y el contribuyente regulariza (mediante declaración extemporánea) otros periodos de los mismos hechos  sólo se exigirán intereses de demora (y no recargos, ni sanciones) si presenta dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la primera liquidación, se reconocen y pagan las cantidades, y no se recurre la liquidación emitida por la Administración.

 – Obligaciones tributarias para fabricantes (y usuarios) de programas de contabilidad y facturación. Se obliga a los fabricantes a que “garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”. Se establecerán las especificaciones técnicas de estos programas, así como el modo de su “certificación”. Se establecen fuertes sanciones por ello y que afectan, también, a los usuarios o tenedores de los programas.

– Plazos de prescripción. La declaración del estado de alarma suspendió los plazos de prescripción de impuestos en 78 días. Ahora esta ampliación solo se aplicará a los impuestos que prescriban antes del 01/07/2021, (en general el año 2016) y no a los que hagan a partir de esta fecha.

– Se “publicarán” los deudores con Hacienda, por importe superior a 600 mil euros, y se incluirán, además, a los responsables solidarios.

– Hacienda podrá pedir la autorización judicial para entrar en “domicilio” constitucionalmente protegido, pero deberá estar justificada y motivada.

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento se podrán denegar si por la misma deuda ya se denegó anteriormente.

En las Actas de Inspección con disconformidad se suprime la obligación del informe complementario.

En el Régimen especial de grupo de entidades de IVA se considerará infractor a la sociedad dominante.

– Se amplía a 6 meses el plazo del procedimiento sancionador (antes era 3).

Reducción de los porcentajes de sanciones: En las Actas con acuerdo se pasa del      50 % al 65 %. Y en el resto, que actualmente está en el 25 %, se pasa al 40 % en caso de ingreso del principal y del resto de la sanción en plazo voluntario, además no se recurra la misma. Existe un régimen transitorio para las sanciones anteriores, que puedan beneficiarse de esta reducción si se desiste e ingresa antes del 01/01/2022.

Revocación del NIF de entidades: Si la entidad tiene el NIF “revocado” por Hacienda, no podrá operar con bancos, ni otorgar escrituras ante notario, tampoco podrá inscribir en ningún registro público, salvo lo relativo a la cancelación de la revocación.

Información sobe Bienes y Derechos en el Extranjero y Monedas Virtuales: En esta declaración (modelo 720 a presentar antes de final de marzo) habrá de incluir las monedas virtuales.

 

PRORROGAS DE LOS ERTES Y CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS

Aunque se ha prorrogado estas medidas hasta el 28/02/2022 debemos tener en cuenta que hay grandes cambios en las mismas.

Se podrán prorrogar los ERTES por fuerza mayor existentes, si bien deberán presentar una nueva solicitud en los primero 15 días de octubre. Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social dependerán del número de trabajadores de la empresa (hasta 10, de 10 a 49 y más de 50).  Los porcentajes de exoneración serán mayores si la empresa pone en marcha planes de formación para los trabajadores suspendidos. Se sigue exigiendo el mantenimiento del empleo, la prohibición de subcontratación, horas extraordinarias, y reparto de dividendos.  Se mantiene para los trabajadores el “contador a cero” en el supuesto de ERTES y no se consume desempleo.

– Para la prestación extraordinaria por cese de autónomos se exige, ahora, una importante caída de ventas del 2021 respecto al 2019. Ahora bien, quienes vinieran percibiendo el cese y ya no lo pidan, el cese tendrán reducciones de las cuotas de autónomos (90 % en octubre,  75 % en noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero-2022) pero han de permanecer en alta hasta enero-22. Quienes ya viniesen percibiéndola pueden encontrarse en dos casos: a) que no hayan consumido los plazos de generación al derecho por cese ordinario (es decir que tuvieran cotizados por cese más de 4 años), en estos casos los ingresos del 3º y 4º trimestre del 2021 deben ser menos del 50 % del mismo periodo del 2019, los rendimientos netos tampoco pueden superar los 8070 € durante los dos últimos trimestres del año, hay que solicitarla en los primeros 21 días de octubre y finaliza el 28/02/2022 (se percibe el    50 % de la base mínima de cotización y se paga el autónomo, aunque después la Mutua lo reintegra ; b) los que no tengan derecho al cese ordinario, y vinieran percibiendo el extraordinario (no tenga cotizaciones suficientes) deben acreditar una disminución del ingresos en el 4º trimestre del 2021 superior al 75 % respecto al 4º trimestre del 2019, los plazos y condiciones son los mismos del caso anterior. Se mantienen también el cese de autónomos de temporada.

– Se establece, sin embargo, la prestación de autónomos en los casos en que la actividad sea suspendida por las medidas sanitarias (70 % de la base mínima, el 40 % si conviven con otros familiares con derecho), y no pagarán cuota de autónomo, todo ello durante el tiempo de suspensión.

– Prestación extraordinaria por desempleo para trabajadores fijos discontinuos.

ERTES “volcánicos” para empresas afectadas por la erupción del volcán de Canarias.

– Prorroga del Plan MECUIDA y de las prestaciones para trabajadores de espectáculos públicos, artes escénicas, de la cultura y profesionales taurinos.