Hoja informativa noviembre 2018

Hoja informativa noviembre 2018

AVISO IMPORTANTE

LE RECORDAMOS QUE NUESTRO HORARIO SERÁ DE LUNES A JUEVES DE 9.30 A 14.00 HORAS, Y DE 17.00 A 20.00 HORAS, LOS VIERNES DE 9.30 A 14.00 HORAS PERMANECIENDO CERRADO POR LA TARDE. EN CONSECUENCIA CUALQUIER MENSAJE ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO U OTROS MEDIOS TELEMATICOS NO SERÁN LEIDOS HASTA EL INICIO DE NUESTRO HORARIO.

AUN ASI,  DE SER URGENTE CUALQUIER AVISO TELEMATICO NOS LO HAGA SABER VIA TELEFÓNICA EN NUESTRO HORARIO DE OFICINA.

Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, traiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción  en los seguros sociales acaba el 31/12/2018.

Le recordamos que todas las sociedades deben contar con su certificado digital en vigor y que deben revisar periódicamente su buzón de entrada y comprobar si existen notificaciones pendientes de contestar o abrir.

 

EL MODELO 232 DE “OPERACIONES VINCULADAS”

En este mes de noviembre las sociedades tendrán que confeccionar el modelo 232, de información sobre operaciones vinculadas del ejercicio 2017, si resultan obligadas a ello. Este modelo fue una “novedad” en el año anterior (2016), y viene a  constituir la obligación de información respecto de  las operaciones vinculadas en . Conviene, por tanto, repasar las operaciones a declarar, teniendo en cuenta:

1.- GENERALIDADES

–  Las operaciones vinculadas se valorarán a “Valor de mercado” (el que existiría entre partes independientes).

Son “Personas o entidades vinculadas” (así como su “tipo de vinculación”):

  1. Una entidad y sus socios con participación al menos del 25 %.
  2. Una entidad y sus consejeros y administradores (salvo la retribución por estas funciones)
  3. Una entidad y los cónyuges, familiares (directa, colateral, consanguínea o afinidad) hasta tercer grado de los socios o conejeros.
  4. Dos entidades del mismo grupo empresarial.
  5. Una entidad y los consejeros de otra del mismo grupo.
  6. Una entidad y otra en la que participe al menos en el 25 %.
  7. Dos entidades en las que el grupo familiar (definido en el apartado c) participan al menos en el 25 %.
  8. Una entidad y su establecimiento permanente en el extranjero.

 

– Se definen, también, como “Operaciones especiales o específicas”:

  1. Las realizadas con contribuyentes en “módulos” y sean socios, cónyuges, ascendientes o descendientes y tengan en conjunto, TODAS ELLOS, más del 25 % de los fondos propios de la sociedad.
  2. Trasmisión de negocios.
  3. Transmisión de valores (acciones), o participaciones sociales en fondos propios no admitidos a negociación.
  4. Operaciones sobre inmuebles.
  5. Operaciones sobre activos intangibles.

 

– A los efectos se distinguen los siguientes TIPOS DE OPERACIONES:

  1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles.
  2. Adquisición/Transmisión/Cesión de bienes intangibles
  3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos Fondos Propios.
  4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros de deuda.
  5. Operaciones Financieras de deuda: Constitución/amortización de créditos o préstamos.
  6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (rendimientos de actividad para ellos).
  7. Acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios.
  8. Alquileres y rendimientos por cesión de uso de inmuebles (las transmisiones serían adquisiciones/transmisiones de bienes tangibles- tipo 1- ).
  9. Intereses de créditos, préstamos y activos financieros (no transmisión de créditos).
  10. Rendimientos de trabajo, pensiones, aportaciones fondos de pensiones y similares.
  11. Otras operaciones.

 

– Debemos tener en cuenta también los denominados MÉTODOS DE VALORACIÓN, que serán:

  1. Precio libre comparable ( recomendado)
  2. Coste incrementado ( valor de adquisición más el margen habitual)
  3. Precio de Reventa ( Precio de venta menos el margen habitual)
  4. Distribución del Resultado ( entre varias entidades, en operaciones conjuntas)
  5. Margen neto conjunto de operaciones (a las operaciones realizadas se le atribuye el resultado neto).

 

2.- ¿CUANDO HAY OBLIGACION DE PRESENTAR MODELO 232

A) EN GENERAL: Sea cual sea el importe de las operaciones (INGRESOS) de la entidad vinculada, y del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con una misma persona o entidad, SE DECLARARAN LAS OPERACIONES DEL MISMO TIPO, CON EL MISMO METODO DE VALORACIÓN, CUANDO EL IMPORTE CONJUNTO DE TODAS LAS OPERACIONES VINCULADAS SEA SUPERIOR AL 50 % DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. Se declaran separadamente operaciones por tipos y por cada persona o entidad vinculada.

B) OPERACIONES ESPECÍFICAS o ESPECIALES: Siempre que el importe conjunto de las operaciones de cada uno de los tipos reseñados como “específicos o especiales”, supere los 100.000 euros. Se declaran por separado operaciones por tipos y personas/entidad.

C) OPERACIONES REALIZADAS CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD VINCULADA: Cuando el importe de la CONTRAPRESTACION del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros. Se declara la persona o entidad vinculada y sus importes.

El plazo de presentación de la declaración es noviembre de cada año respecto del año anterior.

 

EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD ABONADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL

El Tribunal Supremo ha dictado reciente sentencia en la que se considera que las cantidades percibidas por los abonos que realiza la Seguridad Social en las prestaciones de maternidad (y paternidad, por similitud) están exentas, es decir no tributan, en el IRPF. Aunque esto sea aplicable a futuro, lo cierto es que cabe  la posibilidad de reclamar por los años no prescritos (2014 a 2017) si en la declaración del IRPF se incluyen cantidades por tales conceptos, lo que le supondrá una cantidad a recuperar, así como los intereses.

Naturalmente si en la declaración del año, o años, en que incluyeran estas prestaciones ya salió “a devolver” la totalidad de las retenciones e ingresos a cuenta, el hecho de reclamar y rectificar la declaración del IRPF correspondiente, no supondrá percibir cantidad alguna; si bien se podrá presentar la rectificación por si interesa a otros efectos económicos (disminuir la base imponible para determinadas ayudas, por ejemplo).

Si es su caso, y percibió y declaró importes por estos conceptos en los años señalados, busque la Declaración de la Renta de esos años, sus datos fiscales, y el certificado que le envió las Seguridad Social donde figura la cantidad que cobró y venga a nuestras oficinas, donde le solicitaremos la devolución correspondiente. Aunque la reclamación del año 2014 puede hacerse hasta el 30 de junio del 2019, mientras antes la realice antes podrá recuperar ese dinero.