Hoja informativa enero 2018

Hoja informativa enero 2018

 

AVISO IMPORTANTE

Les recordamos que el próximo día 22 de este mes finaliza el plazo de presentación de los  modelos 111, 115,123,  751 y 752 (Impuesto sobre las bolsas de plástico y resumen anual), el día 30 de ENERO finaliza el plazo para presentar los modelos 130, 131,349, 303 y 390 y el día  31 de enero finaliza el plazo para presentar los modelos 180,190, 193y 184 (resumen de entidad en régimen de atribución de rentas).

Les rogamos que para evitar errores provocados por las prisas de última hora, nos entreguen a la mayor brevedad posible, todas las facturas de ingresos y gastos correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2017, así como los modelos de I.V.A. e I.R.P.F. correspondientes al 1º, 2º y 3º trimestre de 2017.

Como es habitual en este mes de enero del 2018 algunas de nuestras tarifas de honorarios serán revisadas, procediendo en la facturación de dicho mes. si necesita alguna aclaración o sugerencia contacte con nuestra dirección.


REDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES (HERENCIAS) EN ANDALUCIA

Desde comienzo de este año 2018, y para las sucesiones entre cónyuges y parientes directos (descendientes o ascendientes) se ha establecido una reducción en la base imponible de este impuesto de hasta 1.000.000 de euros, tributándose solo por el exceso sobre dicha cantidad. Esto es solo aplicable a las herencias para el cónyuge, ascendientes y descendientes (aunque se incluyen parejas de hecho inscritas y acogimiento familiar permanente o preadoptivo), y además exige que el patrimonio preexistente de quien recibe la herencia no sea superior al millón de euros, salvo en sujetos pasivos que sean discapacitados, en que no existe dicho límite. En los casos de desmembración del dominio (usufructo y nuda propiedad, por separados) para el valor referido del millón de euros se tomará el valor íntegro de los bienes.

Además se establecen otras mejoras para personas con discapacidad. Así, si el parentesco no es directo de los mencionados anteriormente (sino que son colaterales de segundo, tercero o más grado) y el sujeto obligado al pago del impuesto posee una discapacidad habrá una reducción de hasta 250.000 euros en las herencias, siempre que el patrimonio preexistente sea inferior al millón de euros; y si se trata de donaciones “intervivos” del pleno dominio de vivienda habitual a favor de descendientes con discapacidad aplicarán una reducción del 99 % del importe, siempre que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la vivienda se destine a vivienda habitual, no se venda en los tres años siguientes (compromisos que habrán de figurar en la escritura) y el patrimonio preexistente del donatario sea inferior a 402.678,11 euros. En cualquier caso la reducción no podrá exceder de 180.000 euros, ya sea de una sola donación o de dos o más donaciones.

Por otra parte, el límite por la donación en dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional (reducción del 99 %) se eleva a 1.000.000 euros (antes eran 120 mil ó 180 mil en caso de persona con discapacidad). La constitución o ampliación del negocio o empresa ha de realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación, que deberá hacerse en escritura pública y el negocio o empresa se mantenga durante los cinco años siguientes.

Las mencionadas medidas, junto a las ya existentes de, reducción por herencias de la vivienda habitual (del 100 % hasta los 123.000 euros de valor y del 95% cuando es más de 242.000 euros), donaciones de dinero para adquirir la primera vivienda habitual (99% con el límite de 120 mil ó 180 mil si es discapacitado), transmisión de empresas individuales, negocios o participaciones en entidades ( 99% si se cumplen los requisitos, y aunque se trate de personas sin relación de parentesco), y de explotaciones agrarias (99% si se transmite una explotación en la que se haya ejercido actividad agraria), constituyen un conjunto de opciones, que bien planificadas, hacen que la tributación, al menos entre parientes directos, pueda ser relativamente baja.

 

RECORDATORIO EMPRESAS EN SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII).
ENERO 2018

  • Que a partir del enero 2018, la información se ha de trasmitir en los cuatro días siguientes a la emisión de la factura (emitidas) o de la recepción-registro (soportadas). No se cuentan sábados, domingos, ni festivos nacionales.
  • Si le es posible concentre la emisión de facturas o la contabilización de las compras en días concretos, por ejemplo, los días 10, 20 ó 30; así el control se hace mucho más fácil.
  • Utilice los apuntes resúmenes en facturas emitidas el mismo día, facilita la incorporación al Registro, sobre todo de facturas simplificadas.
  • En la página web de Hacienda, apartado SII, existe una herramienta para el cálculo de los plazos de emisión de los registros, que puede utilizar en caso de dudas.
  • En el mes de enero (2018) se ha de declarar los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubiesen cobrado en metálico efectivo durante el año 2.017, con una misma persona o entidad (este importe se declarará por el total anual).
  • Si bien en enero no habrá que confeccionar el modelo 390 (resumen del IVA), determinados datos si serán necesarios aportar: volumen de operaciones, prorrata, etc, por lo que se deberán rellenar estas casillas.
  • Los datos del. Registro de Bienes de inversión correspondiente al 2017 se declararán en SII en el mes de enero del 2.018.
  • Tenga cuidado con las facturas recibidas del año anterior (2017), puede que las contabilice como gastos en el 2017 y sin embargo no pueda deducirlas en IVA hasta el mes de enero del 2018 (no podrá introducir facturas recibidas del 2017 después del 15 de enero).
  • Los impuestos pagados como IBI, ITP, tributos locales, etc., ni los intereses de préstamos,  no requieren su registro como facturas recibidas, ya que no son tales.
  • Registre debidamente las facturas de exportaciones. Son operaciones “exentas” de la clave “E2. Exentas por el artículo 21”.
  • Tenga en cuenta que Hacienda ha aprobado para el 2018 el régimen sancionador por el “retraso” en el registro SII, que será del 0,5 % del importe total (impuestos incluidos) de las facturas. Sobre estas sanciones, y otros cambios técnicos, informaremos en las siguientes hojas informativas.