Hoja informativa abril 2022

Hoja informativa abril 2022

AVISO IMPORTANTE

El próximo 20 de Abril, finaliza el plazo de presentación de los siguientes impuestos y modelos:

  • 111 Pago fraccionado retención de trabajadores
  • 130 y 131 Pago fraccionado I.R.P.F.
  • 303  I.V.A.
  • 115 RETENCIONES Rendimientos de arrendamientos inmuebles urbanos.
  • Retenciones capital mobiliario (modelo 123).
  • 202 Pago fraccionado de impuesto sociedades.
  • Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias.
  • Impuesto de las bolsas de plástico.
  • El último día para la domiciliación bancaria es el 15 de abril.

 

El plazo para legalizar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil, del ejercicio 2021, es el 30/04/2022. EL PLAZO PARA LA DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO COMIENZA EL 6 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO (DIA 27 PARA DOMICILIACIONES).

 

LA REFORMA LABORAL (III Y ÚLTIMA PARTE)

Hemos venido esbozando las cuestiones más importante de la última reforma laboral, y sin perjuicio de comentar otros aspectos en el futuro, acometemos la última parte dedicada principalmente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Pero antes de comenzar debemos advertir que tras las nuevas normas de cotización a la Seguridad Social para el 2022, los contratos temporales de menos de 30 días (véase nuestra hoja informativa de febrero 2022) pasan ahora a pagar un recargo de 27,53 € por cada contrato (alta/baja nueva), Sin embargo, este recargo no será aplicable a los trabajadores del Régimen Agrario, empleadas de hogar, minería ni contratos de sustitución.

– Se reforman el modelo actual de ERTE ya existente y se crea un mecanismo RED, que se acaba de implantar a las agencias de viajes.

Los ETOP (expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas) ven reducido el periodo de consultas a 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores previa constitución de la comisión representativa, reforzándose la información a la representación de los trabajadores. Se contempla la posibilidad de prórrogas de las medidas tras consulta.

– En los ERTE por fuerza mayor, además de las causas que ya existían se especifica que pueden haber otras como el impedimento o limitación a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. Solo se requiere informe de la Inspección de Trabajo sobre las causas (en 5 días y silencio positivo) en el primer caso. Manteniéndose las garantías de empleo como en los ERTE COVID, seis meses siguientes.    

En ambos tipos de ERTE existirán bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social condicionadas a la realización de actividades formativas (20% en los ETOP y 90 % en los ERTE por fuerza mayor), con los compromisos de mantenimiento del empleo. Las reducciones de jornada serán entre un 10% y un 70%. Podrán afectarse y desafectarse trabajadores comunicándolo a la Seguridad Social, prohibición de realizar horas extras y externalizaciones como en los actuales ERTE COVID.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo. Será activado por el Consejo de Ministros (actualmente aprobado para el sector de agencias de viajes), y permite solicitar reducciones de jornada y suspensión de contratos ante circunstancias determinadas. Existen dos modalidades: Cíclica, coyuntura macroeconómica, duración máxima 1 año y Sectorial, por cambios en un determinado sector, por 1 año prorrogable hasta otro más, en esta modalidad hay que acompañar un plan de recualificación de las personas afectadas. Una vez puestos en marcha  las empresas lo solicitarían individualmente, necesita informe de la Inspección de Trabajo y resolución de la autoridad laboral. Tiene ventajas para los trabajadores afectados (no consume paro, no se necesita cotización previa, y se cobra siempre el 70 % de la base reguladora) y para las empresas (podrá acceder a bonificaciones en la Seguridad Social según se trate de una modalidad u otra- entre el 20% y el 60 %).

 

CIERRE CONTABILIDAD 2021 Y RESERVAS DE CAPITALIZACION Y NIVELACION

Conforme al Impuesto sobre Sociedades pueden aplicarse estas Reservas en el cálculo del impuesto al cierre de la contabilidad. Un esquema de las mismas puede consultarse en nuestro boletín informativo de abril de 2021, disponible en nuestra web.

Pero aprovechamos para recordar que en 2021 debe “revertir” la Reserva de Nivelación dotada en el año 2016, al transcurrir los 5 años, si no se ha aplicado en ejercicios anteriores; por otro lado, si han existido, en este 2021, pérdidas puede aplicarlas si le resulta interesante eliminarlas.

 

MEDIDAS URGENTE COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA DE UCRANIA

El Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas para paliar las consecuencias de la guerra en Ucrania, limitadas hasta el 30 de junio, entre las que debemos destacar; ayudas a familias y trabajadores (se rebaja el precio de los combustibles en 0,20 euros/litro), limitación de la actualización de alquileres de vivienda habitual que se hubieran de producir hasta el 30 de junio al 2%, incremento del 15 % del ingreso mínimo vital, extensión del bono eléctrico, IVA de la electricidad al 10 %, nuevas líneas de avales ICO (hasta el 31/12/2022), ayudas para el sector agrario y pesquero, a la industria electrointensiva y a gasintensiva, incentivos a la industria cultural (rodajes de películas), impulso a las energías renovables, reetiquetados de productos alimenticios, etc. Pero vamos a detenernos en dos que pueden afectar, de forma particular a nuestros clientes:

  • Ayudas al Sector de Transporte Público: Taxis, transporte de pasajero, de mercancías y transporte sanitario: Ayudas directas en función de los vehículos existentes y del tipo de autorización (tarjeta) de que dispongan, así será de 1.250 € a los camiones, 500 € a furgoneta, 950 € a autobuses y 300 € a taxis. Hay que solicitarlas antes del 30 de abril de 2022.
  • Para las empresas de estos mismos sectores (transporte de viajeros, taxis, de mercancías y empresas de mudanzas) se podrán aplazar las cuotas a la Seguridad Social que se devenguen en los meses de abril a julio del 2022 para las empresas, y de mayo a agosto del 2022 en caso de autónomos. Habrá que solicitarlas en los 10 primeros días de cada plazo,  llevarán solo el 0,5 % de interés, amortizándose en cuatro mensualidades por cada mes aplazado.  

 

SUBVENCIONES “KIT DIGITAL”

– A partir del 15 de marzo se pueden solicitar El “Kit Digital  (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), destinado a la transformación digital de  empresas entre 10 y 49 trabajadores. Se subvenciona, mediante un “bono digital” la adquisición de uno de los “paquetes digitales” (catálogo de soluciones- web, comercio electrónico, redes sociales, gestión clientes/proveedores, bases, oficina virtual, gestión de procesos, factura electrónica, seguridad en las comunicaciones y ciberseguridad) que se encuentran ofrecidos por los “Agentes digitalizadores” en la página www.acelerapyme.es, a través de los que se hará la compra. El importe oscila entre 2 mil y 12 mil euros según la solución adquirida. Puede consultar la página indicada.