Hoja informativa diciembre 2018

Hoja informativa diciembre 2018

AVISO IMPORTANTE

  • Recordamos que el próximo día 20/12/2018 finaliza el plazo para presentar el modelo 202, ingreso a cuenta del modelo del Impuesto de Sociedades. Este pago se domiciliará en la cuenta que nos indique antes del día 15/12/18.
  • Para renunciar al régimen de Estimación Objetiva (módulos) y acogerse al criterio de caja (I.V.A) tiene hasta el 31 de Diciembre de este año, si desea hacerlo comuníquenoslo antes de esa fecha.
  • Es importante que no dejen de traernos sus facturas, extractos bancarios y demás documentos de su empresa, ya que el próximo mes hay que realizar las declaraciones.
  • No olviden consultar su buzón de correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital.

 

LOS “RECIBOS DE COMPENSACION” EN EL IVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (REAGP)

Recordemos que los agricultores, ganaderos y pesqueros que sean personas físicas y vendan sus productos a otros revendedores, ya sean mayoristas, minoristas o fabricantes, pueden, respecto del IVA pueden estar en dos regímenes:

a) Régimen general, por lo que facturarán habitualmente al 4 % si son productos agrícolas. Para poder aplicar el régimen general se ha debido renunciar al Régimen especial de la letra b) siguiente. En estos casos estos agricultores estarán, normalmente, respecto del IRPF, en el sistema de estimación directa, ya sea normal o simplificada, es decir determinan sus rendimientos por diferencias entre ventas y gastos. Hacen declaración trimestral de IVA y del pago fraccionado del IRPF.

b) Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), por el que se le emitirá un recibo para cobrar la compensación que en caso de productos agrícolas es del 12% (10,5 % en productos ganaderos y pesqueros). Estos agricultores estarán normalmente en Estimación Objetiva del IRPF (también conocido como “módulos”), pero también podrán estar en estimación directa. No hacen declaraciones de IVA por este régimen, pero podrán hacerlo por otros. Este régimen es, en principio obligatorio, pero se puede renunciar a él y pasar al régimen general de la letra a).

En ambos casos las entregas de estos productos están sometidos a retención del 2 % en concepto de IRPF (1% en caso de actividades ganaderas de engorde de porcino o avicultura).

Algunas cuestiones relativas a este régimen especial del IVA, REAGP

Como hemos dicho estos productores no facturan, es decir, no están obligados a emitir facturas por las entregas de sus productos, sino que es el destinatario de los bienes, quienes los compran, los que han de emitir un recibo al reintegrar o pagar la compensación del IVA. Es decir el recibo lo emite el comprador (no es una factura) y debe entregarse copia al agricultor productor. Este recibo debe contener:  una serie y una numeración correlativa (que al dársela el comprador, puede ser correlativa por suministrador y distinguiendo la serie; o bien, correlativa por cada suministro recibido), los datos de identificación, NIF y domicilio tanto del emisor del recibo (empresa compradora) como del productor (agricultor, ganadero o pesquero), descripción de los bienes, con precio de los mismos, fecha, lugar de expedición,  porcentaje de compensación aplicado (12 % en agricultura), e importe. El recibo que queda en poder del comprador ha de estar firmado por el productor, la falta de firma determina que dicha compensación no pueda ser deducible, o sea improcedente. 

En resumen, recordemos dos aspectos importantes, que suelen olvidarse:- En este régimen los recibos los emite el comprador, y no son facturas, aunque contablemente se traten como tales. Ha de entregarse copia del recibo al productor. No son válidas, por tanto, las factura emitidas por este último para justificar el pago de la compensación, ya que la numeración de los recibos la determina el comprador.

Los recibos deben contener la firma del productor que hace la entrega, o por un representante suyo debidamente autorizado.

 

 

ULTIMOS DIAS PARA “DESGRAVAR” EN EL IRPF 2018

En el último mes del año conviene hacer un recordatorio de aquellas decisiones que nos permitirán reducir la cuota a pagar del IRPF del 2018. Veamos un repaso de todo aquello a lo que debe prestar atención:

Planes de Pensiones: Para menores de 50 años pueden reducir hasta 8.000,00€ en el año, para mayores 12.500,00 €. También hasta 2.000,00 € aportados a planes del cónyuge si los  ingresos de este son inferiores a 8.000,00 € en el año.

– Si invierte en “nuevas empresas/sociedades” con actividad y su participación es menor del 40%, y el capital social inferior a 400 mil euros, podrá deducir el 30 % de lo invertido.

Planes de ahorro, con aportación de hasta 5.000 €, no pueden disponerse en 5 años.

– Los autónomos que “trabajen desde casa” podrán deducir gastos del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad.

Los autónomos podrán desgravar también los gastos de manutención y alojamiento, en municipio distinto del de su actividad, si están pagados con tarjeta de crédito y guardan relación con la actividad, con algunos límites legales.

La vivienda adquirida antes del 31/12/2013 desgrava hasta 9.040,00 € por todos los conceptos.  Si ha vendido la vivienda habitual le puede interesar plantearse la reinversión, con lo que la ganancia quedará exenta.

Los mayores de 65 años que transmitan algún bien podrán declarar exenta la ganancia si el importe, hasta 240 mil euros, lo destinan a una renta vitalicia en el plazo de 6 meses.

Si como arrendador alquila una vivienda a una persona física para que lo destine a vivienda permanente o habitual podrá reducir la tributación de la renta en el 60 %.

Verifique sus aportaciones a sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas que puede desgravarle (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública).

Parte de la ganancia en la transmisión de bienes adquiridos antes de 1.994 podrá quedar exenta.

Ponga al día su carnet de familia numerosa, así como el certificado de discapacidad si procede.  Conserve los gastos de guardería o centros educativos por hijos menores de 3 años si va a hacer uso de la deducción por maternidad.

De los bienes arrendados conserve los justificantes de gastos a su cargo.

– Procure que los hijos a partir de los 14 años tengan el DNI. Si paga anualidades por alimentos a hijos o pensiones compensatorias conserve los justificantes.

 

¡¡FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO NUEVO 2019!!