Hoja informativa enero 2021

Hoja informativa enero 2021

AVISO IMPORTANTE

LES RECORDAMOS  QUE EL PRÓXIMO DÍA  20  DE ESTE MES FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN  DE LOS   MODELOS 111, 115, 123, 751 Y 752 (IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE  PLÁSTICO  Y RESUMEN  ANUAL),  EL DÍA 1 DE FEBRERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR  LOS MODELOS 130, 131, 349, 303 Y 390 Y FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR  LOS MODELOS  180, 190, 193 Y 184 (RESUMEN  DE ENTIDAD  EN RÉGIMEN  DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS). LAS AUTOLIQUIDACONES DOMICLIADAS TERMINAN CINCO DIAS ANTES.

Les rogamos que para evitar errores provocados por las prisas de última hora, nos entreguen, todas las facturas (ingresos y gastos) correspondientes  al  cuarto  trimestre del ejercicio  2020,  así  como  los  modelos  de  I.V.A.  e I.R.P.F.  correspondientes  al 1º, 2º y 3º trimestre  de 2020.

Como  es  habitual  en  este  mes  de  enero  del  2021 algunas de nuestras tarifas de honorarios serán revisadas,  procediendo  en  la  facturación  de  dicho mes. Si necesita alguna aclaración o sugerencia contacte con nuestra dirección.

Una vez más pedimos disculpas por la extensión de eta Hoja informativa pero los cambios y noticias son numerosos. También por su retraso, ya que hemos preferido esperar las modificaciones de la Junta de Andalucía por el estado de alarma.

 

RECORDATORIO Y NOVEDADES EMPRESAS EN SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII)
ENERO 2021

– En  el  mes  de  enero  (2020)  se  han  de  declarar  los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubiesen cobrado en metálico efectivo durante el año 2.020, con una misma persona o entidad (importe que se  declarará por el total anual). – Si bien en enero no habrá que confeccionar  el modelo 390 (resumen del IVA), determinados datos si serán necesarios aportarlos: volumen de operaciones, prorrata, etc., por lo que se deberán rellenar estas casillas en la declaración correspondiente a diciembre, así como su conciliación con contabilidad. Conviene revisar con lo declaro en SII por otros proveedores y clientes.– Los datos del Registro de Bienes de inversión correspondiente al 2020 se declararán en SII en el mes de enero de 2020. NOVEDAD: A partir del 04/01/2021 en el Libro de Facturas Recibidas se añade un campo para identificar los Bines de Inversión – Tenga cuidado con las facturas recibidas del año anterior (2020), puede que las contabilice como gastos en el 2020 y sin embargo no pueda deducirlas en IVA hasta el mes de enero del 2021.

NOVEDAD: Nuevos campos para señalar en Facturas Recibidas si el IVA se va a deducir en periodos futuros posteriores al registro. – Los impuestos  pagados como IBI, ITP, tributos locales, etc., ni los intereses de préstamos,  no requieren su registro como facturas recibidas, ya que no son tales. NOVEDAD: En el Libro de Otras Operaciones Intracomunitarias se añade campos para Bienes e Consigna. También se establecen nuevas “validaciones” en bajas de facturas e importes – Registre debidamente las facturas de exportaciones. Son operaciones “exentas” de la clave “E2. Exentas por el artículo 21”. Si en el Registro de IVA soportado indica alguna factura como simplificada (clave F2) no podrá deducir el IVA, es imprescindible que sea factura ordinaria. – Recuerde  que  las  facturas  simplificadas  emitidas  (F2) deben llevar serie distinta a las facturas normales (F1), no pueden ser superiores a 3.000,00 € y no llevan identificación de la contraparte.

 

SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA

Tras la flexibilización de las medidas en fechas navideñas, continúa la prórroga hasta el 09 de mayo de 2021, del nuevo ESTADO DE ALARMA. Véase nuestra hoja informativa de meses anteriores. En Andalucía, hasta el 1 de febrero, se prohíbe la movilidad interprovincial en la Comunidad (existiendo municipios, entre ellos Alhaurín el Grande, con cierre perimetral),  y como se fijaron  cuatro niveles de alerta (del 1 al 4, de menor a mayor gravedad), y distintos grados (1 y 2 en los niveles 3 y 4)  en los municipios  de Alhaurin  el Grande, Ardales, Coin, Alora y Monda del  Valle del Guadalhorce está fijado, actualmente, en nivel 4, grado 2, lo que significa el cierre de establecimientos no “esenciales” en las actividades comerciales, y de bares y restaurantes, al menos hasta que cambie el nivel de incidencia (bajar a grado 1). Una vez descienda la misma se procede al cierre de los establecimientos y  los restaurantes a las 18:00 horas, salvo los que indicábamos en la información de noviembre 2020, si  bien, los establecimientos de hostelería repartir a domicilio (hasta las 23:30), o entregar pedidos para llevar hasta las 21:30.

Especialmente afecta la hostelería, estas restricciones permitirían, según los casos, acceder a ERTES POR LIMITACION, con bonificaciones parciales de Seguridad Social del  80% en enero si la empresa tenía menos de 50 trabajadores.  El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo, pero hay que esperar al menos 5 días para la resolución o silencio del expediente.

ERTES: (Véanse nuestras nota informativa de meses anteriores): Los ERTES por “fuerza mayor” vigentes al 30/09/2020 se prorrogaron hasta el 31/01/2021, si bien dejaron de tener exoneraciones en la Seguridad Social a partir del 01/10/2020, salvo que se trate de “sectores” recogidos en la Ley como de reducida recuperación o empresas que dependía de estos sectores y vengan de un ERTE por fuerza mayor, la bonificación en enero de 2021 del 85 %, o del 75 %, según la empresa tuviese menos o más de 50 trabajadores el día 29/02/2020. En diciembre del 2020 se incluyeron otros sectores (restauración, bares, distribución de bebidas, actividades de juegos, etc.) siempre que vinieran (manteniéndolos) de un ERTE por fuerza mayor prorrogado, o que hubieran reiniciado su actividad. Las demás empresas con ERTES por fuerza mayor no gozan de bonificaciones, como tampoco las que tenga ETOP. Se mantiene la prohibición, mientras estén vigentes los ERTES, de realizar horas extras, externalizar actividades, o nuevas contrataciones (de la misma categoría que los que están en ERTE), tampoco las empresas podrán repartir beneficios si obtienen bonificaciones por los ERTES.  Para acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social, en los nuevos tipos de ERTE, deberá mantenerse el empleo durante 6 meses, que puede empezar a computar cuando acabasen los 6 meses de un ERTE con compromiso anterior.

Se establecieron “nuevos” ERTES por impedimento (cuando se obliga a cerrar por medidas sanitarias) y por limitación (las medidas sanitarias restringen la actividad)

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), podrán realizarse por el sistema “expres” aprobado durante la pandemia hasta el 31/01/2021, estableciéndose, ahora, que los que finalicen hasta esa fecha, podrán prorrogarse siempre que haya acuerdo en el periodo de consultas, tramitándose ante la autoridad laboral. Se podrán iniciar mientras estén en vigor ERTE de fuerza mayor, incluso suceder a estos y en estos casos podrá disfrutar de las exoneraciones de cuotas si pertenece la empresa a los sectores señalados en la Ley.

Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida se amplía hasta el 31 de enero de 2021.

Para los trabajados en desempleo por ERTE se mantendrá sus prestaciones en el 70 % de la base reguladora (en vez del 50%), aunque haya transcurrido los primeros 6 meses no se exigirá periodo de carencia hasta el 31/01/2021. Estas personas mantenían su “contador del desempleo a cero hasta el 30/09/2020”, y también si fueran despedidas o terminen su contrato en el 2021. Se fija una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo que resulten afectadas en periodos teóricos de actividad, según algunos casos. Y se permite compatibilizar el desempleo del ERTE con trabajos a tiempo parcial, sin que reduzca el desempleo hasta el 31 de enero del 2021, pudiéndose pedir compensación económica si se le descontó del desempleo hasta el 30/06/2021.

Todas estas medidas parecen que serán prorrogadas, con algunas matizaciones hasta mayo del 2021, aunque estamos pendientes de su publicación oficial.

 

MEDIDAS FISCALES CON ENTRADA EN VIGOR EN ENERO 2021

Mucho son los cambios fiscales que nos trae el 2021, (algunos, además están por aprobarse). De momento según la Ley de Presupuestos para el 2021, y otras medidas, encontramos:

IRPF: Aumenta en dos puntos la escala general del Impuesto para las rentas superiores a 300 mil euros (aunque ha que estar a los tramos autonómicos, en algunos casos puede llegar el impuesto al 51,5 5), y en tres puntos (hasta el 26 %) la base de ahorro a partir de 200 mil euros.  Como consecuencia se modifican los tramaos de porcentajes de retención.

Reducción por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, fondos de pensiones, etc.: No podrán exceder de 2.000 €, y son del cónyuge que tiene ingresos inferiores a 8.000 € anuales, el límite se establece en 1.000 €. Se mantiene la limitación del 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, y el de 8.000 € cuando se trate de aportaciones y contribuciones a planes de empleo empresariales.

En la estimación objetiva (módulos) se mantienen los límites de volumen de compras y servicios que no sobrepasen los 250 mil euros, así como para el total de ingresos, y los de 125 mil euros en importes de ingresos con obligación de expedir facturas.

Para la agricultura en estimación objetiva los límites son de 250 mil €. Si se superan se excluyen de módulos al año siguiente.

El rendimiento neto de los módulos que reducían en un 5% pasa al 20 % en el cuarto trimestre del 2020 y primero del 2021, esta reducción será del 35 % en los sectores de turismo, hostelería y comercio.

Se puede renunciar a los módulos en el 2021 sin necesidad de mantener tres años la renuncia.

Se declara exento del IRPF el Ingreso Mínimo Vital.

Incentivo fiscal para las personas físicas que alquilen locales para actividades relacionadas con el sector turístico, hostelería y comercio, que voluntariamente rebajen las rentas en los meses de enero a marzo del 2021, permitiendo computar como gasto deducible dicha rebaja.

SOCIEDADES: Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o rentas procedentes de trasmisión de participaciones en filiales o sociedades dependientes (que ahora exige que la participación supere el 5 %), que pasa del 100 % al 95 %. Este 5 %  no será eliminado en la consolidación del grupo. Con un régimen transitorio de excepciones para empresas más pequeñas (menos de 40 millones de cifra de negocios)  y que formen grupo en el 2021, durante tres años.

También hay y en el cálculo de límites  de deducción de los gastos financieros. Se especifican cambios en la exención por doble imposición internacional condiciones para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y exhibición de espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales.

Para que se puedan deducir los saldos incobrables se reduce de seis a tres meses el plazo del transcurso del vencimiento (esto es aplicable también en IRPF).

– IMPUESTOS DE NO RESIDENTES: Cambios en las exenciones por intereses y demás rendimientos por la cesión de capitales propios, y en la exención por distribución de filiares españolas a la matriz residentes en otro Estado de la Unión Europea.

– PATRIMONIO: Se eleva el último tramo (a partir de 10,6 millones de €) y deja se mantiene el impuesto de forma indefinida.

– IVA: Pasa del 10% al 21% el tipo de las bebidas azucaradas, zumos y gaseosas con azúcares, y se prorrogan para el 2021 los límites del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 250 mil € de ingresos.

Las cuotas mínimas a ingresar en el régimen simplificado se reducen en un 20 % en el cuarto trimestre del 2020 y primero del 2021, el 35 % en casos de turismo, hostelería y comercio.

-IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS: Pasa del 6% al 8%. Recordemos que este impuesto se devenga con el pago de las primas, por lo que puede afectar a recibos del año anterior pagados en el 2021.

– IAE: Modificaciones en algunas actividades, las más trascendentes en comercio de grandes superficies (2.500 metros) y puntos de recarga de vehículos eléctricos.

– NUEVOS IMPUESTOS: Entran en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (tasa Google), que gravará los ingresos derivados de prestaciones digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (tasa Tobin). En próximas hojas informativas explicaremos su incidencia.

-INTERES LEGAL DEL DINERO E INTERES DE DEMORA: Se mantienen en el 3% y 3,75 € respectivamente.

– IPREM: Se fija en 6.788,80 €/ año y si expresamente incluye pagas extraordinarias 7.908,60 €.

AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD (Véanse nuestras nota informativa de meses anteriores: Básicamente, se establecieron varios tipos de ayudas a los Autónomos vigentes hasta enero del 2021, que al parecer resultaran prorrogadas hasta mayo del 2021, con variaciones de mayor flexibilidad.

APLZAMIENTOS DE IMPUESTOS: Las pequeñas empresa y autónomos podrán aplazar el ingreso de las deudas tributarias (hasta 30 mil euros) que venzan en abril del 2021, en condiciones similares al aplazamiento que hubo en abril del año pasado. Previamente informaremos con detalle.

MEDIDAS SOBRE ALQUILERES.– Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de la vivienda habitual de personas vulnerables (desempleados, trabajadores en ERTE, o con suspensión de jornadas, y autónomos, con los mismos criterios de la mora hipotecaria, además no pueden poseer otra vivienda que esté disponible). Entre otras, no podrán ser desahuciados, y tendrán una prórroga de seis meses, obligatoria para el arrendador, si concluye el contrato antes del  31/01/2021. Si el arrendador es una empresa pública o tiene más de 10 inmuebles (no cuentan trasteros no garajes) se puede solicitar un aplazamiento, (o una reducción del 50 % de la renta) hasta el 31/01/2021, fraccionado las cuotas en tres años. Podrán acceder a microcréditos para pagar las rentas, avalados por el Estado hasta final del año 2020.

Si se trata de arrendamientos de locales cuando el arrendador es un “gran tenedor” (tengan más de 10 locales),y no se llega a un acuerdo el arrendatario podrá pedir una reducción de la renta del 50 % mientras dure el estado de alarma, sus prórrogas y 4 meses adicionales desde la finalización del estado de alarma, o una moratoria de la renta, por los mismos periodos, aplazándola hasta dos años desde que concluya el estado de alarma.

Es recomendable, en los casos de arrendamientos de locales que si llegan a un acuerdo arrendador e inquilino sobre reducción de rentas, aplazamientos, etc. se documente en anexos al contrato, por escrito; así evitará problemas fiscales en el futuro (IRPF, Sociedades, IVA, etc.). En caso que se fuera a producir una “condonación” de alguna renta es preferible que se disminuya el importe en las siguientes, documentándose el acuerdo.

PRORROGA DEL PLAN “MECUIDA”.  Hasta el 31/01/2021 los trabajadores podrán adaptar horarios y reducir la jornada (hasta el 100 % inclusive), debido a deberes de cuidado de personas dependientes de ellos por circunstancias derivadas del COVID-19, con la consiguiente disminución de sueldo y cotización a la Seguridad Social.

 

BREXIT

A partir del 01/01/2021 Reino Unido ha dejado de pertenecer a la Unión Europea, una vez transcurrido el año de periodo transitorio. Esto supone, entre otras cosas (excepto Irlanda del Norte):

Los envíos y recepciones con Reino Unido están sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Es necesario para ello disponer de un EORI (identificación y registro aduanero).

Ya no son operaciones intracomunitarias las realizadas con ese país, por lo que se considera territorio tercero.

Los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso del IVA en sus compras (tax free).

No se podrá pedir el IVA soportado en Reino Unido (modelo 360) .

 

SUBVENCIONES Y AYUDAS A EMPRESAS Y AUTONOMOS

Están publicándose un conjunto de ayudas y subvenciones para empresas y autónomos (solicítenos información si está interesado). En concreto, y a modo de resumen:

JUNTA DE ANDALUCIA: Ayudas a sectores como hostelería, restauración, comercio, etc. por 1.000,00 €. La pueden pedir sociedades y autónomos que tuvieran disminución en sus ventas y mantengan cuatro meses la actividad, contados desde la solicitud. El plazo aún no está aperturado.

 

Existen otras modificaciones de las que le iremos comentando. Como siempre consúltenos las dudas.