Hoja informativa junio 2021

Hoja informativa junio 2021

AVISO IMPORTANTE

EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, DEL EJERCICIO 2020, ES EL SIGUIENTE: HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO,  TANTO PARA LAS DECLARACIONES NEGATIVAS, A INGRESAR O A DEVOLVER. LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS TERMINAN EL 25 DE JUNIO. 

LES RECORDAMOS QUE TAMBIÉN DEBEN TRAER SUS FACTURAS DE COMPRAS, GASTOS, EXTRACTOS BANCARIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS PARA LA CONTABILIDAD DE SU EMPRESA.

ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIONES EN LOS ERTE. Le recordamos que las altas, e reincorporaciones de ERTE han de ser previas al inicio del trabajo (preferentemente el día anterior) y que las bajas tienen tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social. Recordamos la OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ANUALES DE LOS TRABAJADORES. Así como de mantener al día la seguridad y revisiones de las instalaciones, maquinarias, vehículos, etc. Contacte con su servicio de prevención de riesgos laborales.

Cualquier gestión que nos comunique por correo electrónico sólo será atendida si dicho correo nos lo ha remitido en horario de oficina y con plazo suficiente para su atención. Igualmente rogamos que nos avisen por cualquier otro medio alternativo.  

Este año ningún plazo que afecte a materias mercantiles, laborales o fiscales ha sido modificado. Por lo que rigen los plazos habituales en legalización de libros, impuesto sobre sociedades y depósitos de cuentas anuales.

 

NOVEDADES IMPUESTOS JUNTA DE ANDALUCÍA

Hasta el 31/12/2021 para los hechos a partir del 28/04/2021, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo de gravamen del 1,5% al tipo de gravamen del 1,2%.

PRORROGA ERTES Y CESE DE AUTONÓMOS: Hasta el 30/09/2021

ERTES: Se establece la posibilidad de solicitarlos hasta el 30/09/2021. Los ERTES por “fuerza mayor” vigentes al 31/05/2021, a los que no se hay renunciado se prorrogan hasta el 30/09/2021, del mismo modo se extienden los ERTES por “Impedimento y por Limitación”, pudiéndose presentar nuevos ERTES por estas causas, flexibilizando la forma de transformar un ERTE de impedimento en limitación y viceversa, aunque hay que comunicarlo a los trabajadores, a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo, al SEPE y a la Seguridad Social.

– ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO (cierre de la actividad, por restricciones sanitarias), los seguros sociales desde junio a septiembre del 2021 están bonificados al 100 % (en empresas de menos de 50 trabajadores) por los trabajadores suspendidos y mientras dure las restricciones. –  ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACION (restricciones en la actividad), en las empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración de Seguridad Social será del 85 % en junio y julio y del 75 % en mayo, por los trabajadores y horarios de suspensión.

– ERTES DE FUERZA MAYOR EN SECTORES ULTRAPROTEGIDOS (empresas con actividades específicas, previstas en la norma, que vieran de un ERTE por fuerza mayor no concluido). Si tiene menos de 50 trabajadores por los trabajadores afectados (suspendido total, o parcialmente) 85 % de exoneración de junio a agosto, y el 70 % en septiembre, por los reincorporados tienen el 95 % de exoneración en la Seguridad Social durante estos meses. Solo aplicables a sectores recogidos en la ley y que no hubieran renunciado al ERTE anterior.

– ERTES POR CAUDAS ECONOMICAS O PRODUCTIVAS (ETOP).  Tampoco tienen bonificaciones.  Pueden solicitar una prórroga antes del 30/09/2021 con tan solo el acuerdo de la Comisión negociadora, o realizar uno nuevo.

Se mantiene la prohibición, mientras estén vigentes los ERTES, con exoneraciones de cuotas,  de realizar horas extras, externalizar actividades, o nuevas contrataciones (de la misma categoría que los que están en ERTE), ni realizar despidos, tampoco las empresas podrán repartir beneficios si obtienen bonificaciones por los ERTES. Para acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social, en los nuevos tipos de ERTE, deberá mantenerse el empleo durante 6 meses, que puede empezar a computar cuando acabasen los 6 meses de un ERTE con compromiso anterior, de manera que puede suceder que se acumulen estos periodos de compromiso de empleo. Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021.

Para los trabajados en desempleo por ERTE se mantendrá sus prestaciones en el 70 % de la base reguladora, aunque haya transcurrido los primeros 6 meses no se exigirá periodo de carencia hasta el 30/09/2021. Estas personas mantenían su “contador del desempleo a cero hasta el 30/09/2020”. Se fija una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo que resulten afectadas en periodos teóricos de actividad, según algunos casos. Se permite compatibilizar el desempleo del ERTE con trabajos a tiempo parcial, sin que reduzca el desempleo hasta el 30/09/2021.

PRORROGA DEL PLAN “MECUIDA”.  Hasta el 30/09/2021 los trabajadores podrán adaptar horarios y reducir la jornada (hasta el 100 % inclusive), debido a deberes de cuidado de personas dependientes de ellos por circunstancias derivadas del COVID-19, con la consiguiente disminución de sueldo y cotización a la Seguridad Social.

AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD, se establecen 4 tipos de ceses, en todos ellos se percibirá, en general, el 70% ó el 50 % de la base mínima de cotización – unos 472,2 €/mes- (20 % adicional si se es familia numerosa) y estará exento de cotizar, hasta el 30/09/2021, a saber:

POR CESE/SUSPENSION (cuando esté la actividad suspendida). Hasta el último día del mes en que se levanten las medidas (máximo 31/05/21), hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. SE percibirá el 70 % de la base mínima de cotización, salvo que se conviva con familiar beneficiario, que será el 40 % para cada uno.

PRESTACION EXTRAORDINARIA, (cuando no se tenga acceso a la prestación ordinaria por no haber cotizado en  años anteriores por “cese de actividad”, o porque se hayan agotado los límites temporales del desempleo por ceses de actividad anteriores), y estar de alta antes del 01/04/2020 y que al 31/05/2021 esté percibiendo ceses de actividad, por reducción de ingresos en el segundo y tercer  trimestre del 2021 en relación con el primer trimestre del 2020, ni rendimientos superiores a 6.650 €, hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. Se percibirá el 50 % de la base mínima.

PRESTACION ORDINARIA (compatible con el trabajo y hayan cotizado más de 12 meses por cese de actividad). Al 31/05/2021 deben estar percibiendo cese anterior, y no haber superado los límites temporales del cobro de desempleo en autónomos (en general no llevar más d 4 meses percibiéndolo).  Se exige acreditar que los ingresos del segundo y tercer trimestre del 2021 sean inferiores al 50 % de los habidos en el mismo periodo del 2019, y no obtener rendimientos superiores a 7.980 €, hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. En esta modalidad se paga el seguro autónomo, que después resulta devuelto por la Mutua. La prestación será del 70 % de la media anual de la base de cotización, o del 50 % si se compatibiliza con el trabajo por cuenta ajena.

PRESTACION A AUTONOMOS DE TEMPORADA (que desarrollen su actividad al menos 3 meses en la primera mitad del año). Deben de haber estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en los años 2018 y 2019, dos de estos meses deben estar entre junio y septiembre. En el segundo y tercer trimestre del 2021 sus ingresos no pueden superar los 6.650 €, y no hayan trabajado pro cuenta ajena más de 60 días. Hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. En este caso se cobra el 70 % de la base mínima.

– REDUCCION DE CUOTAS DE AUTONOMOS. Si se estuvo cobrando “cese de actividad” hasta el 31/05/2021 y no puede solicitar alguno de los “ceses de actividad “anteriormente expuestos, sepa que su cuota de autónomo se va a bonificar un 90% en junio, un 75 % en julio, un 50 % en agosto y un 25% en septiembre. Deben de permanecer en alta hasta el 30/09/2021.

Se han establecido medidas de prestaciones por desempleo a artistas, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurios hasta el 30/09/2021.

– BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LIMITES (aquellas que sin llegar al 33%, sobrepasan el 20 %). Será de 125,00 €/mes durante 4 años.

-LA DIPUTACION DE MALAGA HA ESTABLECIDO UNAS SUBVECNIONES POR CONTRATACION A PERSONAS DESEMPLEADAS, dirigidas a las empresas malagueñas. Los plazos terminan el 31/07/2021. Hay que presentar la solicitud antes de la contratación. Existen dos modalidades:

  1. a) Parados de larga duración (más de un año)
  2. b) Parados al menos desde el 27/01/2021.

El importe de la subvención dependerá de si la persona tiene más o menos de 45 años, y si el contrato es indefinido temporal (en este caso mínimo de 6 meses), y van desde loa 3.200 € a los 8.000 €. Se espera otra convocatoria para la contratación de jóvenes.

– PLAN “RENOVE” MAQUINARIA AGRICOLA. Ayudas para la adquisición de tractores, maquinaria de recolección y demás relacionadas con la agricultura.

Así mismo se prevé una próxima convocatoria de ayudas directas de la Junta de Andalucía para las empresas del sector de la restauración, hoteleras y comercio al por menor. Así como para vehículos eléctricos.

 

Si necesita ampliar la información, consúltenos.