Hoja informativa noviembre 2020

Hoja informativa noviembre 2020

AVISO IMPORTANTE

NUESTRO HORARIO SERÁ DE LUNES A JUEVES DE 9.30 A 14.00 HORAS, Y DE 16.30 A 19.30 HORASLOS VIERNES DE 9.30 A 14.00 HORAS PERMANECIENDO CERRADO POR LA TARDE.

EN CONSECUENCIA CUALQUIER MENSAJE ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO U OTROS MEDIOS TELEMATICOS NO SERÁN LEIDOS HASTA EL INICIO DE NUESTRO HORARIO.

AUN ASI,  DE SER URGENTE CUALQUIER AVISO TELEMATICO, ROGAMOS, NOS LO HAGA SABER VIA TELEFONICA EN NUESTRO HORARIO DE OFICINA.

Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, tráiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción  en los seguros sociales acaba el 31/12/2020.

Durante el mes de Noviembre, estarán obligados a presentar el Modelo 232 “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)” aquellos contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades” (Socios, familiares, empresas participadas, o controladas conjuntamente).

Así mismo durante mes (noviembre) podrá realizarse DECLARACION COMPLEMENTARIA, sin recargo, ni sanciones, del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL 2019, si la presentaba en julio lo fue con cuentas provisionales.

Este mes termina también el plazo para el depósito de cuentas anuales del 2019, en el Registro Mercantil, siempre que las mismas fueran aprobadas el 30 de octubre.

 

SUBSIDIOS ESPECIALES DE PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO

Se ha aprobado medidas de protección de trabajadores en desempleo, que se pueden resumir en:

Subsidio especial por desempleo: Para quienes hayan agotado las prestaciones entre el 14/3 y el 30/06, y no tengan otras ayudas (ERTE, renta mínima, Ingreso Mínimo Vital, etc.), ya que es incompatible con otros ingresos. Serán 430 €/mes hasta el 31/01/2021. Deben estar inscritos como demandantes de empleo. Debe solicitarse desde el 06/11/2020 hasta el 30/11/2020 inclusive. No es necesario cumplir el “mes de espera”.

Susidio para personal técnico y auxiliar de la cultura: Tendrá 3 meses de duración, y se requiere haber cotizado al menos 35 días desde el 01/0/2019 al 05/11/2020. Deben inscribirse como demandantes de empleo. Hay que solicitarla antes del 20/11/2020. Serán también 430 €/mes. Incompatible con otros ingresos.

– Prórroga de la prestación extraordinaria para artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos: Hasta el 31/01/2021. Será de 775,83 €/mes, incompatible con otros ingresos. En caso de profesionales taurinos deben figurar en activo al 31/12/2019 y tienen 15 días para solicitarla.

– Facilidades para la tramitación y mejora de los trabajadores fijos discontinuos: Para el subsidio de desempleo se entenderán como trabajados el tiempo en que hayan percibido ayudas. No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo.  

 

SUBVENCIONES

La Junta de Andalucía ha convocado una subvención para las empresas industriales de Andalucía (determinadas actividades, entre ellas industria de la madera, textil, artes gráficas fabricación de productos metálicos, de muebles, confección de prendas de vestir, reparación e instalación de maquinarias, industria del cuero y calzado, del papel, etc.) consistente en un porcentaje del capital circulante calculado como el 25 % de las ventas del 2019 y con el máximo del doble de los sueldos y salarios de ese año. La subvención será un porcentaje entre el 15 y 0,75 % de las ventas. La empresa debe tener entre 10 y 50 trabajadores y una caída de ventas en el primer semestre del 2020 del 50 % respecto al mismo semestre del 2019, y no haber tenido otras ayudas, tales como garantías ICO, etc. El plazo de solicitud concluye el 19-11-2020.

Y ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas en “inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de las explotaciones agrarias”, y del olivar. La inversión máxima subvencionable es de 120 mil euros, y la subvención, en general, el 50 %. Las inversiones no pueden realizarse antes de la solicitud, cuyo plazo concluye el 04/01/2021.

 

NUEVO ESTADO DE ALARMA

NOTA PREVIA: Uno de los retrasos en la difusión de la actual hoja informativa ha sido la cantidad de cambios normativos relacionados en la situación sanitaria en las últimas fechas. Disculpen la tardanza y le advertimos que verifique la información, ya que muchas normas cambian de un día a otro.

Con aplicación desde el 25/10/2020 y fijado por la prórroga hasta el 09 de mayo de 2021, se declara un nuevo ESTADO DE ALARMA. La característica principal del mismo es la imposición de “un toque de queda” desde la 23:00 horas hasta las 6:00 horas, si bien las Comunidades Autónomas podrán modificar esta banda horaria, y en el que se prohíbe circular por las vías y espacios públicos, salvo excepciones justificadas, y así en Andalucía, partir del 10 de noviembre se fija entre las 22:00 horas y las 7:00 HORAS. A expensas de lo que dicte cada Comunidad Autónoma, se limitará la entrada y salida de las mismas (salvo causas justificadas),  o, de ámbitos territoriales inferiores, fijado en TODOS LOS MUNICIPIOS de Andalucía. Las causas justificadas son: a) asistencia a centros y servicios sanitarios,b) cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales p legales, c) asistencias a centros educativos, d) retorno al lugar de residencia, e) asistencia a mayores, menores, dependientes o discapacitados, f) desplazamientos a entidades financieras y de seguros en territorios limítrofes, g) actuaciones requeridas por autoridades, h) renovaciones de permisos y documentación, i) exámenes y pruebas oficiales, j) recolección de huertos y cuidado de animales, K) adquirir  productos de alimentación que se carezcan en el término municipal y existan en localidades limítrofes, l) atención veterinaria de urgencia, m) deportistas de competiciones oficiales, n) por fuerza mayor, ñ) actividades análogas acreditadas. Estas mismas Comunidades Autónomas podrán limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de seis personas, salvo que sean convivientes, o la permanencia en lugares de culto.

Concretamente, Andalucía, además de lo mencionado,  ha fijado cuatro niveles de alerta (del 1 al 4, de menor a mayor gravedad), y distintos grados (1 y 2 en los niveles 3 y 4), de 14 días de duración. El Valle del Guadalhorce se fija, inicialmente, en nivel 3, grado 1, lo que significa un 60 % de aforo en las actividades comerciales, un 50 % en el interior de bares y restaurantes y un 100 % en terrazas, se prohíbe el consumo en barra. Igualmente, en todo el territorio de Andalucía (salvo Granada y provincia donde las medidas son más restrictivas) se procede al cierre de los establecimientos a las 18:00 horas, salvo actividad industrial y comercio mayorista, minoristas de alimentación, servicios profesionales y empleados de hogar, servicios sociales, sociosanitarios, veterinarios, combustibles, ITV y alquiler de vehículos, servicios de entrega a domicilio, comedores sociales solidarios y benéficos, velatorios, deportes federados al aire libre, puntos de encuentro familiar, centros de atención temprana y tratamiento ambulatorios, así como centros docentes y similares;  además de otros limites en actividades sociales, religiosas o deportivas.  Habrá que estar a lo que dicte la Junta de Andalucía, que en algunos territorios en las próximas fechas.

Especialmente afecta la hostelería, estas restricciones permitirían, según los casos, acceder a ERTES POR LIITACION, con bonificaciones parciales de Seguridad Social (90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero; si la empresa tenía menos de 50 trabajadores).

Ahora el informe de la inspección de Trabajo es potestativo, pero hay que esperar al menos 5 días para la resolución o silencio del expediente. Consúltenos.