Hoja informativa abril 2020

Hoja informativa abril 2020

“CORONAVIRUS-COVID-19”

Si va a existir una época en nuestras vidas, que marque por completo a nuestra generación, seguramente esta será la pandemia que amenaza a toda la Humanidad, y cuyos efectos, en nuestro país, serán más que devastadores y catastróficos. Como sociedad esperemos no vivir otra igual, o peor. Lo más importante y doloroso son, por supuesto, las vidas humanas, al igual que el desconsuelo que sufren los que viven esa pérdida y apenas pueden llorar a sus seres queridos; pero el daño no acaba ahí. Como sociedad experimentaremos unas situaciones que hace unas semanas apenas podríamos ni imaginar, y del aspecto económico tardaremos bastante tiempo en recuperarnos.

Ojalá acabe pronto, y de todo esto nos quede alguna que otra enseñanza. Mientras tanto, no hay otra solución que atemperar las pérdidas, el sufrimiento, y colaborar en la no expansión de este virus que se lleva por delante, además, semanas y semanas de nuestras vidas. El distanciamiento social parece que es la única “vacuna” de la que disponemos.

Desde GESTITRES S.L, nuestra organización, continuaremos trabajando para detener la transmisión del virus, y mantener seguros a las personas y sus familias, para garantizar el bienestar de tod@s, en estas complicadas circunstancias. Aunque hemos implantado métodos de teletrabajo en todos nuestros equipos, debemos reconocer, humildemente, que en los momentos actuales, donde los cambios y exigencias normativas precisan de toda la información y medios disponibles, es absolutamente imposible atender a nuestros clientes desde puestos remotos. Por esta razón, mientras se nos siga considerando “servicio esencial”, se mantendrá, aunque a puerta cerrada, un servicio presencial en nuestras oficinas.

Al final de esta hoja informativa que, por su extensión más parece un libro, (por lo que pedimos disculpas, pero pesa más el deber de informar) hemos variado de formato, podrá encontrar el listado completo de teléfonos y direcciones de correo electrónico por las que pueden contactar. No sabemos hasta cuándo durará esta situación tan compleja, aunque deseamos acabe pronto, nos tememos será más de lo que nos gustaría.

Hemos tratado de recoger, a continuación, bastante de los aspectos que las leyes y disposiciones de los últimos días, todas relacionadas con el coronavirus, y que al afectarnos como empresas se están implantando. Unas serán más brevemente tratadas, y seguro que olvidaremos otras, o no queda espacio para ellas, pero todas son igual de importantes para unos o para otros; si bien también, como estamos observando van cambiando día por día.

La situación hace, por otro lado, que todos hagamos un esfuerzo para solventar la crisis económica que se nos viene encima. En dicho sentido, por nuestra parte, también queremos colaborar y distinguir la fidelidad de nuestros clientes, por ello, hemos decidido que sobre las tarifas ordinarias que aplicamos en nuestros servicios, durante los meses de marzo y abril del 2020 aplicaremos a los clientes un “descuento especial” que será del 15 % en las empresas y autónomos, y del 10 % cuando se trate de “grandes empresas” (que en el año anterior facturaron más de 6 millones de €, y están en SII). En caso que ya estemos aplicando algún descuento, los mismos se elevarán hasta los citados, y si el actual es superior se incrementará en un 5 % durante los mismos meses. Estos descuentos no serán aplicables a los servicios de confección de la declaración de la renta-IRPF, ni a los trabajos “extraordinarios de solicitud de ERTE, ni ceses de actividad (que serán facturas aparte, y sin descuentos). Esperamos que sirva para contribuir a la mejor situación de nuestros clientes, a la vez que sepan comprender el esfuerzo que supone por nuestra parte.

Si más introducción, les comentamos los temas de mayor interés.

 

AVISO IMPORTANTE

El próximo 20 de Abril, finaliza el plazo de presentación de los siguientes impuestos y modelos (ya que de momento, el Gobierno no ha aplazado los mismos):

  • 111 Pago fraccionado retención de trabajadores
  • 130 y 131 Pago fraccionado I.R.P.F.
  • 303  I.V.A.
  • 115 RETENCIONES rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Retenciones capital mobiliario (modelo 123).
  • 202 Pago fraccionado de impuesto sociedades.
  • Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias.
  • Impuesto de las bolsas de plástico.
  • El último día para la domiciliación bancaria es el 15 de abril.

El plazo para legalizar los libros de contabilidad del ejercicio 2019 se ha aplazado como veremos después.

EL PLAZO PARA LA DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO COMIENZA EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO (DIA 25 PARA DOMICILIACIONES)

 

AMPLIACION DEL ESTADO DE ALARMA:
Ampliado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril 2020, pero se prorrogará, como minimo hasta el 26 de abril

MEDIDAS LABORALES

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERTE)

Los ERTES podrán ser de suspensión de contratos (al acabar el ERTE, el trabajador vuelve a la empresa),  de reducción de jornada (se produce una disminución de la misma), o combinación de ambos. Podrán acogerse:

a) Las empresas que han visto suspendida sus actividades por el Decreto de alarma, son causas de fuerza mayor. También se consideran causas de fuerza mayor la falta de suministros esenciales para la producción, restricciones de movilidad de personas o mercancías impuestas por autoridades gubernativas, o sanitarias; así como el contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditado por la autoridad sanitaria, que impida el funcionamiento de la actividad. En este tipo de ERTE (fuerza mayor), la empresa queda exonerada de cotización a la Seguridad Social si tenía menos de 50 trabajadores el día 29/02/2020. Si tenía 50 ó más trabajadores la exoneración es del 75 % de los seguros sociales, y ello mientas dure la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. Las empresas deberán presentar la liquidación de cuotas en sus plazos, generándose un recibo por la parte exonerada y otro por la parte que haya que pagar, en su caso. La duración de la fuerza mayor coincidirá con la duración del estado de alarma y sus prórrogas y su comienzo, cuando se dieran las circunstancias, con efecto retroactivo. Su tramitación no precisa la intervención de los representantes de los trabajadores, tan solo la comunicación a estos y a los trabajadores. Puede requerir informe de la Inspección de Trabajo que se emitirá en 5 días. La exoneración total, o parcial, de las cuotas de la Seguridad Social, obliga, además a que se mantenga el nivel de empleo durante seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, si bien existen particularidades para las empresas con ciclos estacionales, tampoco computarán la extinción de contratos temporales, despidos disciplinarios, jubilaciones, y otros.

b) Las empresas que, como consecuencia del Covid-19, tengan causas técnicas, organizativas, de producción, o económicas. Lo normal, en las circunstancias actuales, serán por causas de producción, falta de demanda de productos o servicios, o económicas, por falta de ingresos y pérdidas. En estos casos la duración del ERTE puede ser más flexible y adaptado a la situación coyuntural que se pretenda superar. La empresa abonará íntegramente, en todo caso, el importe de los seguros sociales, aunque el trabajador tenga suspendido su contrato, o reducida la jornada. Estos ERTE deben negociarse en un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, y si no los hubiere con los sindicatos del sector, y cuando no sea posible con una representación de los propios trabajadores (máximo 3). La empresa comunicará a la Junta de Andalucía tanto el comienzo de dichas consultas como la finalización de las mismas con el resultado de las medidas. Existen unos plazos para ello, y el trámite es un poco más engorroso. Pueden requerir informe de la Inspección de Trabajo.

– Una de las “novedades extraordinarias” en la tramitación de los ERTES que se tramiten en estos momentos es que será la propia empresa la que comunique al Servicio Público de Empleo (SEPE) la solicitud de la prestación colectiva por desempleo de los trabajadores. Por lo que, generalmente seremos nosotros (la asesoría) quien remitirá estos ficheros, así como los certificados de empresa para que los trabajadores perciban las prestaciones. Todo ello en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE si es de fuerza, o desde la notificación a la autoridad laboral de la decisión del ERTE por las otras causas. Igualmente las comunicaciones a la Seguridad Social del cambio de situación tendrán que realizarse en plazo.

– Si el trabajador afectado por el ERTE nunca fue demandante de empleo, es decir, no ha estado inscrito en Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad, deberá solicitar su inscripción inicial a través de internet (no es necesaria firma electrónica), adjuntando copia del DNI/NIE, y de la autorización para trabajar (permiso de trabajo) si es extranjero. Es muy importante que los trabajadores realicen este trámite. Se puede realizar por internet (al no existir servicio presencial en las oficinas de empleo), incluso por el teléfono en la dirección, siendo esto muy importante que lo realicen los trabajadores una vez conozcan el ERTE: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/gestiones-demanda/paginas/preguntas-covidempleo-demanda.html

El trabajador afectado por el ERTE no percibirá indemnización (al no existir extinción de la relación laboral), pero sí el desempleo, aunque no haya cotizado el periodo mínimo, en la cantidad que le corresponda (total o parcial, según se trate de suspensión, o reducción). Este periodo de desempleo no contará como “consumido”. Con respecto a la empresa el tiempo en el ERTE, no computará para el devengo de pagas extraordinaria sin desempleo. El cobro del desempleo está sujeto a ciertos límites en función de las circunstancias familiares.

Si los trabajadores están afectados por el permiso retribuido recuperable, en aquellas actividades no esenciales (del 30 de marzo al 9 de abril), no podrán, durante este tiempo ser incluidos en un ERTE, si no está previamente solicitado.

En casos en incorrecciones o falsedades en las solicitudes de ERTE se puede incurrir en sanciones, así como a devolver las bonificaciones disfrutadas, y la empresa debería ingresar las prestaciones por desempleo indebidamente pagadas a los trabajadores, como sanción accesoria.

 

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS

– Se trata de una prestación extraordinaria, en forma de ayuda directa, limitada a un mes, aunque se incluya también el periodo hasta la finalización del mes natural en que acabe el estado de alarma (en principio hasta final de abril). El órgano gestor será la Mutua, ante quien se tramita la solicitud. Se cobrará a mes vencido, es decir pasado 30 días. Esta prestación extraordinaria no reducirá periodos de prestación en el futuro. Es incompatible con otras prestaciones que se estén percibiendo en el momento de la solicitud, tales como IT, maternidad, (salvo el subsidio por cuidado de hijos enfermos), etc.

La pueden pedir todos los autónomos (no se exige un periodo de cotización previa), en los que se dé alguna de estas circunstancias, incluidos los autónomos societarios:

a) Sus actividades han quedado suspendidas por el estado de alarma (cierre obligatorio). En estos casos se puede pedir desde el día 18 de marzo 2020.

b) La facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido en relación a la media del semestre anterior en un 75 %. Es decir, no se podrá presentar hasta que marzo haya finalizado, y en dicho mes la facturación ha debido disminuir en un 75 % respecto de la media entre septiembre del 2019 y febrero de 2020.  Esta disminución habrá que acreditarla con los registros de ventas y facturas emitidas, y servirá también en el caso de los autónomos societarios respecto de los ingresos de la sociedad a la que presta sus servicios. Si el autónomo está en “módulos” debe poder probar esta disminución de facturación de algún modo. Y la actividad es por “campañas” se tendrá en cuenta esta circunstancia.

En todos los casos: deben estar de alta como autónomo antes del  14 de marzo y al corriente en el pago de las cuotas de autónomos, si lo están se le conceden 30 días para ingresar las cuotas pendientes.

No es necesario darse de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social, ya que si se diese de baja la prestación por cese sería la ordinaria y no esta extraordinaria.

El plazo para solicitar la prestación finalizará en abril.

Se cobrará el 70 % de la base reguladora (en la mayoría de los casos, si se cotiza por la base mínima, 661,00 €) y además durante ese tiempo (un mes y algo más, en principio) no se cotizará durante este tiempo aunque se considerará cotizado ya que se hará cargo la propia Mutua. En caso que ya se hubieran pagado las cuotas, se producirá la devolución de los excesos o duplicidades por el tiempo coincidente con la prestación.

Habrá que aportar, además de la justificación de la circunstancias, copia del DNI, los últimos tres recibos de autónomos, y una declaración jurada de que se cumplen los requisitos. Las Mutuas pueden requerir otra documentación adicional.

– Esta prestación es compatible con el subsidio por cuidado de menores.

 

BAJAS LABORALES POR “CONTAGIO”  O AISLAMIENTO

– En ambos casos, y debiéndose contar con el parte de baja médico, se considerará, sus efectos económicos como derivado de accidente de trabajo, percibiendo el trabajador el 75 % de la base reguladora a partir del día siguiente, a cargo de la Mutua de accidentes de trabajo.

Las personas que entren en un ERTE estando de baja médica, por cualquier causa, continuarán hasta la finalización del proceso, y posteriormente pasaran a la situación de suspensión prevista en el ERTE.

 

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Afecta a los trabajadores por cuenta ajena (por tanto, no a los autónomos), con carácter obligatorio, y limitado al periodo 30/03/2020 al 09/04/2020 (incluidos), que presten servicios en actividades no paralizadas por el estado de alarma,  y no consideradas esenciales. Tampoco afectan a las que están en un ERTE, por suspensión, aunque solo esté solicitado, o se encuentre de baja en IT, o por cualquier otro proceso, o realicen teletrabajo. La empresa deberá pagar los salarios y cotizaciones de este periodo. Las horas serán recuperadas antes del 31/12/2020, y una vez finalice el estado de alarma (respetando siempre los períodos mínimos de descanso), y negociado entre empresa y trabajadores.

 

OTRAS MEDIDAS LABORALES.

Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes.

La suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido.

Se establece una moratoria durante seis meses (se pagarán a los seis meses, junto a las ordinarias de ese mes), sin intereses, de las cuotas de Seguridad Social, correspondientes a los periodos de abril (que en plazo normal se pagaría en mayo) hasta junio respecto a las cuotas de empresas (cuota patronal, la cuota obrera haría que agarl en plazo), y de mayo a julio en casos de autónomos (estas se pagan dentro del mes), siempre que las actividades no se hubieran suspendido por el Decreto de alarma. En primer caso habrá de realizarse por el sistema RED. La solicitud se tendrá que hacer en los 10 primeros días naturales del plazo de pago, es decir a partir de mayo. En cualquier caso las cuotas que se pagan en abril podrán pedir el aplazamiento que se menciona a continuación. Esta moratoria no podrá pedirla las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, ni los autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad. Comuníquenos si lo quiere solicitar, aunque el Ministerio debe fijar aún los requisitos.

Con independencia de lo anterior se permite el aplazamiento de las deudas de la Seguridad Social correspondiente a los meses desde abril a junio (siempre que no existan otros aplazamientos en vigor), con un tipo de interés del 0,5%. También hay que solicitarlas en el plazo de 10 días naturales del comienzo del periodo de pago. Es decir, a partir de abril. Esta la podrán pedir los autónomos que perciban la prestación extraordinaria y las empresas con ERTE pro fuerza mayor, así como cualquier empresa o autónomo. Comuníquenos si lo quiere solicitar, aunque el Ministerio debe fijar aún los requisitos.

– Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y perciban la prestación por cese de actividad y no hayan pagado la cuota de marzo a la Seguridad Social podrán hacerlo sin recargos por la parte de los días en que estuvo suspendida la actividad.

– Se establece una ayuda (subsidio) a los trabajadores temporales cuyos contratos venzan durante el estado de alarma, y no estando en un ERTE, no tengan cotización mínima para el desempleo, por importe de 430,27 € y por un mes, y siempre que la duración mínima del contrato extinguido haya sido de al menos dos meses, sin necesidad de carencia. Se exige, no obstante, cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, no obtener rentas superiores al 75% SMI.

– Para las empleadas de hogar que hayan sido despedidas, o no hayan podido trabajar, total o parcialmente (exige que la suspensión o la extinción sea con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19), se establece un subsidio del 70 % de su base reguladora, que no puede superar los 950,00 €. Deben presentar una declaración de la persona empleadora, y es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social, y otros ingresos hasta el SMI. Es un subsidio de carácter extraordinario por falta de actividad, hasta ahora inexistente, dirigido en exclusiva a las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, y hasta un mes después del estado de alarma.

Compatibilidad del subsidio por cuidado del menor y las prestaciones por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma.

 

DEUDAS HIPOTECARIAS

Se podrán aplazar  por tres meses (moratoria) las deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual, o de inmuebles afectos a actividades económicas de autónomos, cuando el deudor se haya quedado sin empleo, y en caso de empresarios  sufran una caída en sus ventas del más del 40 %. (Vulnerabilidad) Pero además, los ingresos de la unidad familiar no pueden sobrepasar 3 veces el IPREM (1.613,52 €), con algunas excepciones (hijos, mayores de 65 años, discapacidad, etc.), y la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos (luz, agua, telefonía, etc.) sea superior al 35 % de los ingresos de la unidad familiar, habiendo aumentado, por causa de la crisis, en más de un 30 %., La solicitud puede realizarse desde el 19/03/2020 y hasta 15 días después de finalizar la situación de alarma. Se tramita ante el propio banco, acompañando certificado de desempleo, declaración responsable de los requisitos exigidos, copia del cese de actividad de autónomos, libro de familia, certificado de empadronamiento, además de los que pueda requerir el banco. Estas moratorias, si se formalizan en escrituras, no pagarán AJD. Las cuotas suspendidas se posponen el mismo tiempo que dure la suspensión

 

CONTRATOS DE CREDITOS SIN GARANTIA HIPOTECARIA

Se suspenden si se solicitan hasta un mes después de finalizar el estado de alarma, el plazo de suspensión es de 3 meses, en los mismos casos de vulnerabilidad.

 

MEDIDAS SOBRE ALQUILERES

– Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de la vivienda habitual de personas vulnerables (desempleados, trabajadores en ERTE, o con suspensión de jornadas, y autónomos, con los mismos criterios de la mora hipotecaria, además no pueden poseer otra vivienda que esté disponible). Entre otras, no podrán ser desahuciados, tendrán una prórroga, obligatoria para el arrendador, en sus contratos  (por seis meses, si están vencidos), si solicitan una moratoria en el pago disponen hasta el 2 de mayo, y podrán acceder a microcréditos para pagar las rentas, avalados por el Estado. Se atenderá también a la situación de vulnerabilidad de los arrendadores. Por ello los pequeños arrendadores no están obligados a conceder los aplazamientos.

Si el arrendador es una empresa pública o tiene más de 10 inmuebles (no cuentan trasteros no garajes) se puede solicitar un aplazamiento hasta cuatro meses, (o una reducción del 50 % de la renta mientras dure el estado de alarma), fraccionado las cuotas en tres años.

Es recomendable, en los casos de arrendamientos de locales que si llegan a un acuerdo arrendador e inquilino sobre reducción de rentas, aplazamientos, etc. se documente en anexos al contrato, por escrito; así evitará problemas fiscales en el futuro (IRPF, Sociedades, IVA, etc.). En caso que se fuera a producir una “condonación” de alguna renta es preferible que se disminuya el importe en las siguientes, documentándose el acuerdo.

 

SUMINISTROS: ELECTRICIDAD, AGUA, GAS Y OTROS

Establecimiento de un “bono social de electricidad”, para las personas físicas y autónomos en su vivienda habitual, con unos límites de rentas, o que su facturación se haya reducido en un 75 %. La duración del bono social será máximo 6 meses. Comunique con su suministradora.

En cualquier momento podrá suspenderse o modificarse los contratos de electricidad (empresas y autónomos), para contratar otra oferta alternativa, sin penalización, o suspenderlo, reducir potencia, etc., para reactivarlo tras la finalización del estado de alarma.

Mientras esté en vigor el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, gas, agua, o petróleo, de una vivienda habitual, si no es por motivos de seguridad.

Los contratos de tracto sucesivos, es decir, aquellos en que se paga una cuota o mensualidad, y el servicio no hayan sido prestado podrá paralizarse su cobro (gimnasios, mantenimientos, etc.).

 

PLANES DE PENSIONES

Se podrá rescatar el dinero invertido en los planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencias de un ERTE, o por cese de actividad de los autónomos, hasta ciertos límites.

 

MEDIDAS FISCALES

– Como ya hemos dicho la presentación de impuestos estatales no se aplaza (de momento hay que presentar IVA, pagos fraccionados, retenciones, etc.). Si bien existe la posibilidad de aplazar su pago, si el importe total (sumado a otros aplazamientos vigentes) es inferior a 30.000,00 €, durante un periodo de seis meses, los tres primero sin intereses, los restantes sí. Esto incluye, ahora cualquier deuda, incluso retenciones (que antes no se podía aplazar) y deuda aduanera. No pueden acogerse a este aplazamiento las empresas que el año 2019 facturaron más de 6.010.121,04 €. Consúltenos si desea solicitarla.

El plazo para interponer recursos, impugnaciones, etc., se contará desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma.

El periodo desde el 14 de marzo al 30 de abril del 2020 no computará a los efectos de la duración máxima de los plazos en al ámbito tributario (estatales, autonómicos y locales), suspendiéndose los plazos, así como los cómputos de duración de los procedimientos, de la prescripción y de la caducidad. Y hasta esa fecha (30 de abril) se amplían los plazos de pago de las liquidaciones (no las autoliquidaciones) que vencieran, tanto en periodo voluntario, como en apremio, así como de los vencimientos de plazos derivados de aplazamientos y fraccionamientos, durante el estado de alarma

Los plazos, incluso de pagos, que se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo concedido sea mayor.

– Hacienda va a facilitar la obtención de NIF provisionales, así como la continuidad de los certificados digitales mientras permanezca el estado de alarma.

En Andalucía, sin embargo, el plazo de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo se amplía durante tres meses más.

 

FORMULACION DE CUENTAS ANUALES, LIBROS CONTABLES, DEPOSITOS  DE CUENTAS Y AUDITORIA

– Aunque se admite que la celebración de Juntas de Socios, accionistas, miembros de Asociaciones, Fundaciones, y demás personas jurídicas de derecho privado, puedan celebrase por medio de videoconferencias, votación escrita y sin sesión, voto a distancia, etc., los plazos generales se han ampliado. Así para formular las cuentas anuales se dan tres meses desde que finalice el estado de alarma, y un mes más para la legalización de los libros contables (lo que con las fechas actuales nos situaría en el 26-08-20202, así la aprobación de las cuentas pasaría al 26-10-2020, y un mes más para su depósito en el Registro Mercantil. Las auditorías deberían entregarse quince días antes de la aprobación de las cuentas. Naturalmente la sociedad podrá formular y depositar las cuentas durante el periodo de alarma si lo desea. No sabemos si se retrasará la presentación del impuesto de sociedades, por lo que en todo caso habrá que estar atentos.

Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos, durante el periodo de alarma, tanto en el Registro Mercantil, como en el de la Propiedad.

No se podrá ejercer el derecho de separación de socios, disolver sociedades con plazos fijados en los estatutos, o por otras causas legales de disolución, ni presentar concursos de acreedores hasta que finalice el estado de alarma. Hay normas particulares para las sociedades cotizadas.

 

OTRAS MEDIDAS

– Se establecen disposiciones especiales para los casos de concurso de acreedores, entre otras, podrán hacer un ERTE.

– Prohibición de publicidad de juegos “on line”, queda limitada de 1 a 5 de la madrugada.

 

LINEAS DE PRÉSTAMOS Y AVALES

– Las empresas y autónomos, con el aval del ICO (Estado) hasta el 80 %, podrán solicitarse a los bancos préstamos para solventar estos tiempos difíciles (para pymes el máximo es 1,5 millones de €), hasta 5 años, con uno de carencia. Solo es posible en préstamos nuevo no renovaciones a partir del 17 de marzo, y no podrán solicitarlo quienes ya figuren en situación de morosidad, o en procedimiento concursal. Esta línea se mantiene hasta el 30 de septiembre, y serán los propios bancos quienes fijen los perfiles de riesgos y condiciones. Consulte con su banco.

Se nos quedan otras muchas medidas, que como seguirán siendo de aplicación en las próximas semanas ya habrá ocasión de comentarlas. Por otra parte tenga en cuenta que todas estas normas cambian de un día para otro al igual que la situación sanitaria. Cuídese mucho y siga las instrucciones de las autoridades. Suerte.

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