Medidas excepcionales #Covid-19

AVISO IMPORTANTE

         Siguiendo las indicaciones del Gobierno y Administraciones Públicas para frenar el número de contagios del COVID-19 en nuestro país, le informamos que esta oficina permanecerá cerrada al público temporalmente desde el 16 de marzo. Desde ese momento hemos implementado el teletrabajo en todos nuestros equipos, para poder continuar nuestro trabajo y seguir atendiendo a nuestros clientes. No obstante, atenderemos desde nuestro puesto de trabajo cualquier asunto que nos puedan plantear a través de los teléfonos y correos electrónicos que se detallan. Es posible que esta situación retrase algunas comunicaciones, por lo que te agradecemos de antemano tu comprensión. 

        Asimismo, continuamos trabajando para detener la transmisión del virus y mantener seguros a las personas y sus familias. Para el caso que tenga que entregar, o recoger algún documento le rogamos nos lo indique para adoptar las medidas de seguridad oportunas.  

        De cualquier manera le informamos que todos los plazos administrativos han sido suspendidos, por lo que no contarán, mientras se mantenga el estado de alarma

        Y por supuesto permanecemos trabajando para garantizar el bienestar de todo@s se encuentren donde se encuentren, incluso en estas complicadas circunstancias.

Puede contactar con nosotros a través de

  • Teléfonos:

–  952.59.51.25

–  952.59.50.24

–  952.59.50.66 (FAX)

–  676.14.93.27

–  636.47.57.17 (WHATSAPP)

 

  • Correos electrónicos:

– Antonia Rueda: aruedag@gestitres.es

– Antonio Rueda: antoniorueda@gestitres.es

– Purificación Hidalgo: purahidalgo@gestitres.es

– Isabel María : isabelfiscal@gestitres.es

– Antonio Jesús Ramírez: antonioramirez@gestitres.es

– Francisco Rueda: francisco@gestitres.es

– Maria Eugenia: mariaeugenialaboral@gestitres.es

 

ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN PERMANECER CERRADOS

 – Establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación, productos y bienes de primera necesidad (farmacias, médicas, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, prensa, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos, alimentos de animales, tintorerías y lavanderías).

– Establecimientos de espectáculos públicos, deportivos, culturales o artísticos, o de ocio.

– Hostelería y restauración, salvo servicios de entrega a domicilio.

– Actividades educativas presencial, de formación, así como asistencia social no residencial.

  

 Estas actividades podrán presentar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para suspender las relaciones laborales con los trabajadores, sin ninguna otra justificación. En los demás casos será conveniente pedir a clientes o proveedores documentación que pruebe la interrupción de la producción para justificar el ERTE.

Parece que el martes día 17 de marzo, el Gobierno aprobará medidas para flexibilizar estos procedimientos.

En caso de duda consúltenos.

 

MODELO DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

A continuación puede descargar un modelo de certificado de desplazamiento al trabajo para aquellas actividades que están permitidas para llevar en el vehículo en caso de ser cuestionado por las fuerzas de seguridad del estado.

Modelo certificado desplazamiento trabajadores