Hoja informativa abril 2021

Hoja informativa abril 2021

AVISO IMPORTANTE

El próximo 20 de Abril, finaliza el plazo de presentación de los siguientes impuestos y modelos:

  • 111 Pago fraccionado retención de trabajadores
  • 130 y 131 Pago fraccionado I.R.P.F.
  • 303  I.V.A.
  • 115 RETENCIONES Rendimientos de arrendamientos inmuebles urbanos.
  • Retenciones capital mobiliario (modelo 123).
  • 202 Pago fraccionado de impuesto sociedades.
  • Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias.
  • Impuesto de las bolsas de plástico.
  • El último día para la domiciliación bancaria es el 15 de abril.

 

El plazo para legalizar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil, del ejercicio 2020, es el 30/04/2021. EL PLAZO PARA LA DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO COMIENZA EL 7 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO (DIA 25 PARA DOMICILIACIONES).

Existe la posibilidad de aplazar su pago (menos el Impuesto sobre las bolsas de plástico), si el importe total (sumado a otros aplazamientos vigentes) es inferior a 30.000,00 €, durante un periodo de seis meses, los cuatro primeros sin intereses, los restantes sí. Esto incluye, ahora cualquier deuda, incluso retenciones (que antes no se podía aplazar) y deuda aduanera. No pueden acogerse a este aplazamiento las empresas que el año 2020 facturaron más de 6.010.121,04 €. Consúltenos si desea solicitarla.

 

SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Continúa. En los municipios  del Valle del Guadalhorce está fijado, actualmente, en nivel 2, lo que significa la apertura de establecimientos (salvo discotecas y ocio nocturno) en las actividades comerciales, y de bares y restaurantes hasta las 22.30 horas, si bien, los establecimientos de hostelería pueden repartir a domicilio hasta las 23:30). Así mismo pueden ocupar el 75 % del interior, y el 100 % de las terrazas. 

  • ERTES/ PLAN “MECUIDA”/ AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD:

(Véanse notas informativa de los meses anteriores: marzo y febrero). Se mantienen, en general hasta el 31/05/2021. Si tiene alguna duda consúltenos.

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2020 Y RESERVAS DE CAPITALIZACION Y NIVELACION:

Como viene ocurriendo, en los últimos años, al cierre del ejercicio las sociedades habrá del contabilizar el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, y para ello han de tener presente, en su caso, las dotaciones a las Reservas de Capitalización, y Nivelación, esta última este año con mayor atención, debido a: 1) La reversión de la Reserva de Nivelación dotada en el 2015 (al haber transcurrido 5 años), si no se ha aplicado antes, y 2) Al ser un año donde pueden existir pérdidas aplicar las Reservas de Nivelación de años anteriores (2015 a 2019), en la medida que no se hayan aplicado ya, y pueda resultar interesante eliminarlas.  Recordemos como “funcionan” estas Reservas:

  1. Partiremos del RESULTADO CONTABLE. Saldo de Pérdidas y Ganancias,  Para el cálculo del IS habría que tener en cuenta los “movimientos de Reservas” por gastos o ingresos imputados directamente en patrimonio neto.
  2. +/- DIFERENCIAS PERMANENTES. Gastos no deducibles, ingresos no computables, etc.
  3. +/-  DIFERENCIAS TEMPORARIAS. Ajustes en la BI del IS por criterios de imputación (amortización acelerada, libre, etc.). Si se originan en este año (hay gasto fiscal no  “contable”).
  4.  LAS OPERACIONES ANTERIORES NOS DA UNA “BASE IMPONIBLE PREVIA”.
  5. MINORACION DE LA “RESERVA DE CAPITALIZACIÓN”. Por el 10 % del incremento de los fondos propios del año 2016 respecto al anterior (= beneficios no “distribuidos del año anterior” menos dotaciones a reservas legales, dividendos repartidos y reservas de nivelación debe tenerse en cuenta otros movimientos de los Fondos Propios- Reservas, capital, etc.-), con el 10 % de la Base Imponible Previa (antes de compensar bases negativas). EL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS HA DE MANTNERSE 5 AÑOS, salvo pérdidas contables. Abrir subcuentas por años.
  6. NUEVA BASE IMPONIBLE PREVIA = BIPREVIA – RESERVA CAPITALIZACION.
  7. NUEVA BASE IMPONIBLE SOBRE LA QUE SE RESTARÁ LA COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS DE AÑOS ANTERIORES SI HAY, O POR LA QUE SE CALCULA EL IMPUESTO. Puede resultar 6301 a 4745 ó también 6300 a 473/4752, si no se va aplicar la Reserva de Nivelación.
  8. MINORACION RESERVA DE NIVELACIÓN.  Solo Entidades de Reducida Dimensión (cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de €). Sobre lo obtenido en 7 podemos aplicar el 10 % de minoración con el límite de 1 millón de euros. Como es para imputar/revertir en los 5 próximos años (siempre que haya pérdidas y hasta ese importe, o al finalizar el 5º) se trata de una diferencia temporaria y haremos: 6301 a 479 por el importe del impuesto, mientras que por el importe de la Reserva, en junio del año siguiente (distribución de resultados) haremos: 129 a 1146.
  9. REVERSION DE LA RESERVA DE NIVLEACIÓN. En los 5 años siguientes, por la adición, si hay bases negativas, o al completarse los 5 años, haremos: 479 a 6301. Y conforme a ello 1146 a 113 en la aplicación de resultados del año en junio siguiente. Por tanto, si se dotó esta Reserva en el 2015 y no se aplicado (revertido) en los años siguientes, en este 2020 habrá que sumar en la base imponible el importe de la Reserva del 2015 para calcular el impuesto sobre Sociedades, ya que revierte por pasar 5 años.
  10. BASE IMPONIBLE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL IMPUESTO. Del resultado de las operaciones anteriores, pueden resultar 6301 a 4745 ó también 6300 a 473/4752.

 

  • IRPF-2020:

Aunque en el próximo boletín informativo demos más detalles, advertir de dos cuestiones importantes en el IRPF del 2020, que vamos a declarar ahora:

a)  Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, pese a estar exento de tributación, deben presentar la declaración de la renta, así como los miembros de su unidad de convivencia.

b) Los trabajadores que han estado en ERTE durante el 2020, deben extremar las precauciones a la hora de declarar las cantidades que efectivamente le hayan correspondido por el ERTE. Si la declaración les resulta a pagar, pueden fraccionar el pago, sin intereses, durante 6 meses.

 

  • SUBVENCIONES:

Durante el mes de abril está abierto el plazo para solicitar las Subvención de hasta 3.000,00 € de la Junta de Andalucía para las actividades de comercio y turismo afectadas por la pandemia. Hay requisitos específicos que deben cumplirse.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, viene convocando, periódicamente, subvenciones relacionadas con la internalización de empresas, ayudas TIC, etc. Suele haber una parte en “especie” (asesoramiento) y otra a fondo perdido, de cuantía no muy importante; los plazos de solicitud suelen ser muy reducidos (5 días). Infórmese en la página www. Carama-malaga.com

 

Como siempre consúltenos las dudas.