AVISO IMPORTANTE
NO OLVIDE TRAER LAS FACTURAS DE COMPRAS, VENTAS Y OTROS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 PARA SU CONTABILIZACION. TAMPOCO OLVIDE MIRAR PERIODICAMENTE EL BUZON DE LA A.E.A.T. PARA EVITAR POSIBLES SANCIONES POR LA NO CONTESTACION DE REQUERIMIENTOS. ASI COMO LA VIGENCIA DE SU CERTIFICADO ELECTRONICO. ES NECESARIO QUE NOS FACILITEN TODOS LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2020, QUE SE REALIZARA EL PROXIMO MES DE ABRIL. Hasta el 31 de Marzo podrá realizarse la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) existentes al 31/12/2020. Están obligados a declarar todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, además de los establecimientos permanentes de no residentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. que posean algunos de estos bienes: cuentas, valores, inmuebles, etc. En el proyecto de Reforma de la Ley General Tributaria se incluirá también información sobre la posesión de criptomonedas (bitcoin y otros).
SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA
Continúa. En los municipios del Valle del Guadalhorce está fijado, actualmente, en nivel 3, grado 1, lo que significa el la apertura de establecimientos no “esenciales” en las actividades comerciales, y de bares y restaurantes hasta las 18:00 horas, si bien, los establecimientos de hostelería pueden repartir a domicilio (hasta las 23:30), o entregar pedidos para llevar hasta las 21:30. Así mismo pueden ocupar el 50 % del interior, y el 100 % de las terrazas.
ERTES: (Véase nota informativa del mes anterior): Se establece la posibilidad de solicitarlos hasta el 31/05/2021. – ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO, los seguros sociales desde marzo a mayo del 2021 están bonificados al 100 % (en empresas de menos de 50 trabajadores) mientras duren las restricciones. – ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACION, en empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de Seguridad Social será del 90 % en marzo, del 85 % en abril y del 80 % en mayo, por los trabajadores y horarios de suspensión.- ERTES DE FUERZA MAYOR EN SECTORES ULTRAPROTEGIDOS (empresas con actividades específicas). Si tiene menos de 50 trabajadores tanto por los trabajadores afectados como por los reincorporados, tienen el 85 % de exoneración en la Seguridad Social. Solo aplicables a sectores recogidos en la Ley y que no hubieran renunciado al ERTE anterior. – ERTES DE FUERZA MAYOR DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. No gozan de bonificación en los seguros sociales. – ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS O PRODUCTIVAS (ETOP). Tampoco tienen bonificaciones. Pueden solicitar una prórroga antes del 31/05/2021 con el acuerdo de la Comisión negociadora.
Se mantiene las prohibiciones, mientras estén vigentes los ERTES con exoneraciones de cuotas, ya explicadas en nuestro boletín del mes anterior. Igualmente deberá mantenerse el empleo durante 6 meses. Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida se fija hasta el 31 de mayo de 2021. Para los trabajadores en desempleo por ERTE, véase nuestra información del mes anterior. Respecto de trabajadores con contrato fijo discontinuo, compatibilización del desempleo del ERTE con trabajos a tiempo parcial, y PRORROGA DEL PLAN “MECUIDA” véase nuestro boletín del mes anterior.
AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD (Véase nuestra nota informativa del mes anterior): Se podrá pedir aún los ceses por actividad suspendida, así como las prestaciones ordinarias y extraordinarias hasta el 31/05/2021, con efectos desde que se soliciten.
MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA 2021. En boletines anteriores nos hemos referido a las medidas fiscales contenidas en la LGP del año 2021, ahora resumiremos aquellas de índole social y laboral:
- Se mantienen las bases mínimas (1.108,33 €) y máximas (4.070,10 €) de cotización a la Seguridad Social, así como los tipos de cotización, al menos hasta que se modifique el SMI. Recordemos que los tipos de cotización son: por contingencias comunes el 28,3% (23,6 % de la empresa y 4,7 % del trabajador), por contingencias profesionales las tarifas de primas según actividades y ocupación (a cargo exclusivo de la empresa), por desempleo entre el 7,05 % ,o el 8,30 % según se trate de contratos indefinidos (5,50 % a cargo de la empresa, 1,55 % del trabajador), o de duración determinada (6,70 % empresa, 1,69 % trabajador), FOGASA el 0,20 %, exclusivo de la empresa, y Formación profesional el 0,70 % distribuido el 0,6 % por la empresa y el 0,10 % del trabajador. Aunque cada grupo de categoría profesional tiene unas bases mínimas, en todas ellas opera la misma base máxima. Recuerde que las horas extras tienen una cotización adicional igual a la de contingencias comunes.
- Para todos los autónomos se mantienen las bases mínimas de cotización (944,40 €) hasta que no se revise el SMI, pero los tipos subirán tres décimas y pasará a ser un total de 30,6 %, de forma que la cuota normal serán 288,98 €, en vez de los actuales 286,15 € (al 30,3 %).
- En el Sistema Especial de Empleados de Hogar se mantienen los tramos de cotización. Y se amplía el periodo de aplicación transitorio hasta cotizar por salarios reales. Si bien conviene advertir que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo está realizando una “campaña” de actualización de las cotizaciones de estos empleados conforme a las variaciones del SMI de los últimos años.
- La cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, cuando no estén bonificados, ascienden a un total de 134,20 €/mes.
- Cuando se compatibilice jubilación con trabajo por cuenta ajena o propia, se efectuará una cotización especial del 9 % (antes era el 8 %).
- Se mantiene la bonificación del 50 % en la cotización empresarial por cambio de puestos de trabajo por riesgos durante el embarazo o la lactancia.
- Se mantienen los créditos por la formación profesional para el empleo. En las empresas de 1 a 5 trabajadores serán 420,00 € y hasta 9 trabajadores el 100 %. Recuerde que dichos créditos hay que contabilizarlos como una subvención.
- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- Incremento del 0,9 % en las pensiones contributivas, y del 1,8 % en las no contributivas.
- Se exime a los profesionales taurinos y a los artistas de espectáculos públicos de los requisitos mínimos de actividad (días trabajados) respecto al año 2020.
MEDIDAS SOBRE ALQUILERES.– Vea nuestra hoja informativa del mes anterior. Recuerde el Incentivo fiscal para las personas físicas que alquilen locales para actividades relacionadas con el sector turístico, hostelería y comercio, que voluntariamente rebajen las rentas en los meses de enero a marzo del 2021, permitiendo computar como gasto deducible dicha rebaja.
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Los autónomos podrán aplazar las cuotas de marzo, y las empresas las cotizaciones de sus trabajadores de febrero. No se pueden tener deudas pendientes, ni otros aplazamientos. Hay que solicitarlas antes del día 10 de marzo, llevan un interés del 0,5 % y se aplazará a 4 meses.
RESOLUCION DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS: El ICAC ha dictado esta Resolución aplicable obligatoriamente, a partir del 2021, a las empresas que apliquen el PGC normal y con carácter subsidiaria a las del PGCPYMES. La metodología supone un enfoque centrado en: a) identificar el contrato con el cliente, b) identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato, c) determinar el precio o importe de la transacción, d) asignar el precio o importe a las obligaciones a cumplir, y por último, e) reconocer el ingreso por actividades ordinarias a medida que la empresa cumple una obligación comprometida. Se establecen los criterios para registrar las ventas según sus componentes (bienes y servicios adicionales), asignando el importe a cada uno que sea diferente y fijando el devengo de los ingresos en un solo momento, o a lo largo del tiempo. Se aplica, por ejemplo, en ventas que incluyen mantenimientos por años, sistemas de puntos canjeables por compras futuras, prestaciones adicionales a los bienes transmitidos, o a servicios prestados, etc.
EL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (Tasa “Tobin”). Este impuesto grava al 0,2 % las operaciones de adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas, en Bolsa, cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a lo mil millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. Es decir que en este año si compramos acciones en Bolsa de grandes compañías, tendremos que pagar ese 0,2 % sobre el valor de la compra que nos liquidará, normalmente, el intermediario de Bolsa.
Como siempre consúltenos las dudas.