AVISO IMPORTANTE
HORARIO MES DE AGOSTO
Durante el mes de agosto nuestras oficinas permanecerán cerradas por la tarde, siendo el horario desde el día 1 al 30 de agosto de 9:00 h de la mañana a 14:30 h del día.
Por cuestiones de actualización, conviene que nuestros clientes tengan a bien revisar las hojas informativas de los meses anteriores (en especial de abril a julio), ya que sin profundizar en todo lo expuesto en ellas, de algunas cuestiones, haremos un repaso seguidamente.
El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.
Se establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En caso de extravío del mismo o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, para el caso de cuotas de clase provincial.
Los ERTES debido a causas económicas y productivas podrán presentarse hasta el 30 de septiembre siguiendo el procedimiento “expres” previsto para el COVID-19. – En los ERTES por fuerza mayor, se prorrogan en su situación hasta el 30 de septiembre, y podrán seguir contando con bonificaciones en la Seguridad Social.
Si la empresa se ve abocada a cerrar por medidas de contención del virus (rebrotes) tendrá una exoneración del 80 % en las cuotas de Seguridad social si tenía menos de 50 trabajadores el 26 de febrero, y del 60% si tenía 50 o más trabajadores. Pero tendrá que solicitar un ERTE por esta causa. Cuando dejen de existir los motivos aplicará las bonificaciones normales.
MEDIDAS ACTUALIZADAS
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS
1) Si estaba cobrándola al 30 de junio, dejará de cobrarla, pero el seguro autónomo estará bonificada el 100% en julio, el 50 % en agosto y el 25 % en septiembre. Esta bonificación es incompatible con el cese de actividad que se comenta a continuación.
2) Los trabajadores autónomos que tengan cubierto más de un año de cotización podrán pedir otro cese de actividad hasta el 30 de septiembres siempre que su facturación en el tercer trimestre del 2020 vayan a ser inferiores al 75 % del mismo periodo del año 2019, y los rendimientos netos del trimestre no superen los 5.818,75 €.
Recuerde que las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y que la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido.
Esta medida está vigente hasta el 30 de septiembre del 2020.
Hasta el 30 de septiembre se amplían también los plazos para solicitar las moratorias de deudas hipotecarias (y no hipotecarias), así como los aplazamientos en arrendamientos de viviendas y locales. También hasta esa fecha (aunque parece que pueden ampliarse), se podrán solicitar las líneas de préstamos y avales del ICO.
MEDIDAS SANITARIAS EN ANDALUCIA
Además de la obligatoriedad de las mascarillas, la Junta de Andalucía ha adoptado algunas medidas adicionales tales como: prohibición del “botellón”, máximo de reuniones privadas 15 personas en espacios públicos, limitaciones en establecimientos de esparcimiento cerrado (pubs, discotecas, salas de fiesta) (aforo interior, -40% distribuido en mesas-, y exterior, prohibición consumo en barra, higienización de manos, toma de temperatura, cartelería, identificación, los pubs no podrán superar el 60% de su aforo, etc.). En hostelería se limita el “autoservicio” (no podrá realizarse en barra), aunque si podrá consumirse en la barra manteniéndose 1,5 metros de seguridad, el interior de los locales no sobrepasará el 75 % del aforo y no habrá más de 12 personas por mesa.
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS
Si solicitó el aplazamiento extraordinarios de impuestos por el COVID-19, tenga en cuenta que los cuatro meses sin intereses, los va a hacer en agosto, o septiembre. Si quiere evitar pagar con intereses debe solicitar la carta de pago.
EL COVID-19 EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
Aunque todo el mundo está de acuerdo en que el efecto del COVID-19 cuando de verdad afectará a la contabilidad es en el año 2020.
No cabe tampoco duda, que en alguna medida pudiera incidir en las cuentas anuales del ejercicio 2019, que estamos preparando en estos momentos. Como tal, dado que no es una situación que existiese al cierre del 2019, se deberá tratar como un “hecho posterior”, que, en general, no supone ajustes en las cuentas anuales. Si bien pueda que sea necesario informar de ello en la Memoria de las cuentas del año 2019, es lo que se conoce como “hechos posteriores de tipo II”. En particular las consecuencias del coronavirus puede tener sus efectos en cuestiones como la ruptura de stocks, la disminución de los mercados y/o exportaciones, deterioros de inmovilizado o existencias, de saldos de clientes o deudores, aumento de deudas, o incluso, en la aplicación del principio de gestión continuada, en otros muchos.
Por esta razón en la Memoria de las cuentas anuales del 2019 habrá que hacer una referencia a los efectos/ o no efectos del COVID-19 en dichas cuentas. En caso de que en absoluto tenga relevancia se mencionará así; y en caso contrario habrá que hacer mención a las medidas adoptadas (ERTE, financiación vía ICO, prorrogas y aplazamientos, etc.).
Si la empresa elabora Memoria de PYMES será en las notas 2 (Bases y Principios aplicados), 4 (Inmovilizado) y la 10 (Otra información), donde se reflejarán los aspectos en que incide o no.
Pero si la empresa elabora Memoria Normal, se verán afectadas, en la medida que ello resulte, las notas 2 (bases y principios), la 5ª (inmovilizado), la 10ª (existencias), la 14ª (provisiones, si fuera el caso), y por supuesto, la 23ª de Hechos posteriores. Se trata de informar al usuario de la forma más fiable de las consecuencias de la pandemia en las cuentas anuales.
Como siempre, si tiene duda, consúltenos.
¡¡¡ FELIZ VERANO AUNQUE EXTRAÑO !!!