Hoja informativa julio 2020

Hoja informativa julio 2020

EL CORONAVIRUS-COVID-19 , FIN DEL ESTADO DE ALARMA, PERO….. ATENTOS

Un mes más la temática de esta hoja informativa vuelve sobre asuntos repetitivos, parece que la vuelta a la “nueva normalidad” traerá muchas dudas en los aspectos económicos. Volvemos a recoger algunos  los cambios y aspectos que las leyes y disposiciones de los últimos días, todas relacionadas con el coronavirus, y algún que otro caso en impuestos, y que complementan,  alteran los contenidos de las anteriores hoja informativa (abril, mayo  y junio 2020), por lo que es importante leerla junto a las anteriores. Están disponibles en nuestra web.

AVISO IMPORTANTE

EL PROXIMO DÍA 20 DE JULIOFINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACION DE LOS SIGUIENTES MODELOS 111, 130, 131, 115, 123 Y 303 CORRESPONDIENTES AL 2º TRIMESTRE DE 2019. LA DOMICILIACION TERMINA DEL 15/07/19.

EL DÍA 27 DE JULIO ACABA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 200 (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES), Y LA DOMICILIACION DEL MISMO EL 22 DE JULIO.ESTE AÑO LA DECLARACIÓN HAY QUE HACERLA POR LA WEB DE HACIENDA, por lo que su complejidad es mayor. Ahora bien, si la sociedad o entidad no dispone de cuentas “aprobadas”, ya que los plazos para ello se han ampliado, como veremos, y tras la aprobación las cuentas “definitivas” difieren de las utilizadas para confeccionar el impuesto en esa fecha, habrán de presentar una declaración complementaria antes del 30 de noviembre de 2020. Esta declaración complementaria puede provocar mayores ingresos, o mayor devolución, en cuyo caso se generan los intereses correspondientes.

  • Las personas físicas en estimación objetiva (módulos) y en régimen simplificado de IVA solo pagarán, en el trimestre, por los 10 días transcurridos en el trimestre desde el fin del estado de
  • Para formular las cuentas anuales se dan tres meses contados desde 1 de junio, por lo que concluye el 31 de agosto, y un mes más para la legalización de los libros contables ene l Registro Mercantil  (30 de septiembre). La aprobación de las cuentas anuales es ahora como máximo del 31 de octubre, y un mes más para su depósito en el Registro Mercantil (30 de noviembre). Las auditorías deberían entregarse quince días antes de la aprobación de las cuentas. Naturalmente la sociedad podrá formular y depositar las cuentas durante el periodo de alarma si lo desea.
  • EL DIA 20 DE JULIO HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL I.B.P (IMPUESTO POR EL SUMINISTRO DE BOLSAS DE PLASTICO DE UN SOLO USO).

 

HORARIO MES DE AGOSTO. Durante el mes de agosto nuestras oficinas permanecerán cerradas por la tarde, siendo el horario desde el día 1 al 30 de agosto de 9:00 h de la mañana a 14:30 h del día.

LES RECORDAMOS QUE TAMBIÉN DEBEN TRAER SUS FACTURAS DE COMPRAS, GASTOS, EXTRACTOS BANCARIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS PARA LA CONTABILIDAD DE SU EMPRESA.

ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIONES EN LOS ERTE. Le recordamos que las altas, e reincorporaciones de ERTE han de ser previas al inicio del trabajo (preferentemente el día anterior) y que las bajas tienen tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social.

Cualquier gestión que nos comunique por correo electrónico sólo será atendida si dicho correo nos lo ha remitido en horario de oficina y con plazo suficiente para su atención. Igualmente rogamos que nos avisen por cualquier otro medio alternativo.  

 

MEDIDAS LABORALES: EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERTES)

Tanto los ERTES de fuerza mayor, como los debidos a causas económicas o productivas han experimentado novedades.

a) Los ERTES debido a causas económicas y productivas podrán presentarse hasta el 30 de septiembre siguiendo el procedimiento “expres” previsto para el COVID-19. A partir de esa fecha los procedimientos serán los previstos con anterioridad.

b) Estos ERTES productivos podrán “suceder” a los ERTES por fuerza mayor, iniciándose antes de que acabe la fuera mayor y dando continuidad a las medidas, y ahora podrán tener bonificaciones de la Seguridad Social.

c) En los ERTES por fuerza mayor, se prorrogan en su situación hasta el 30 de septiembre, y desde el 27 de junio no podrán hacerse nuevos ERTES por fuerza mayor, (salvo rebrotes del virus, como veremos). Deben proceder a la reincorporación de los trabajadores, si bien pueden seguir existiendo los casos de fuerza mayor total, que impidan la apertura.

d) Mientras existan trabajadores en ERTE, en cualquiera de sus tipos, no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevos contratos, o externalización de servicios, salvo razones muy justificadas en razón a la capacitación para el puesto de trabajo. El incumplimiento de esto será sancionable.

e) En los ERTE, por fuerza mayor, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, quedan como sigue:

  • Empresas hasta 50 trabajadores (al 29/02/2020).
TIPO DE ERTE MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES SEPTIEMBRE
FUERZA MAYOR TOTAL 70 % 60 % 35 %
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores recuperados) 60 % 60 % 60 %
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores no recuperados) 35 % 35 % 35 %
  • Empresas de 50 trabajadores o más (al 29/02/2020).
TIPO DE ERTE MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES SEPTIEMBRE
FUERZA MAYOR TOTAL 50 % 40 % 25 %
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores recuperados) 40 % 40 % 40 %
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores no recuperados) 25 % 25 % 25 %

f) Si la empresa se ve abocada a cerrar por medidas de contención del virus (rebrotes) tendrá una exoneración del 80 % en las cuotas de Seguridad social si tenía menos de 50 trabajadores el 26 de febrero, y del 60% si tenía 50 o más trabajadores. Pero tendrá que solicitar un ERTE por esta causa. Cuando dejen de existir los motivos aplicará las bonificciones según las tablas anteriores.

g) Tanto los ERTES por causas económicas, o de producción que se tramiten nuevos, como a los aún existentes con anterioridad, les serán de aplicación las mismas bonificaciones que figuran en la tabla para ERTES de fuerza mayor parcial, en función de la plantilla anterior, y la situación de los trabajadores (que reinicien la actividad, o continúen en suspenso) durante los meses de julio, agosto y septiembre. Pero en estos casos deben mantener el empleo durante seis meses, hasta el 26 de diciembre del 2020.

h) Recuerde que la recuperación de trabajadores debe hacerse con suficiente antelación, para comunicar su baja total/parcial en el desempleo. Por lo que le rogamos se nos indique con al menos varios días de antelación.

i) Respecto al compromiso del mantenimiento de empleo en los casos de ERTE por fuerza mayor, durante los seis meses siguientes, el cómputo de los 6 meses comienza con la reincorporación del primero de los trabajadores, aunque sea a tiempo parcial, y que su incumplimiento, por despido que no sea disciplinario (o por jubilación, muerte, o dimisión del trabajador).

j) Las empresas que se hayan beneficiado de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (ERTE por fuerza mayor), y tengan más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos con cargo al año 2020. La renuncia total al ERTE, supone que no puedan aplicarse las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS

Esta prestación experimenta muchas variaciones, y en principio, finalizó el día 30 de junio. Ahora bien debe tenerse en cuenta:

1) El plazo para solicitar la prestación finalizará el 31 de julio 2020. De forma que si no la pidió anteriormente porque sus ingresos no bajaron lo suficiente, puede comprobar si la puede solicitar en base a los ingresos de  mayo, o junio.  Durante este tiempo tampoco se pagará la cuota de autónomos.

2) Si estaba cobrándola al 30 de junio, dejará de cobrarla, pero el seguro autónomo estará bonificada el 100% en julio, el 50 % en agosto y el 25 % en septiembre. Esta bonificación es incompatible con el cese de actividad que se comenta a continuación.

3) Los trabajadores autónomos que tengan cubierto más de un año de cotización podrán pedir otro cese de actividad hasta el 30 de septiembres siempre que su facturación en el tercer trimestre del 2020 vayan a ser inferiores al 75 % del mismo periodo del año 2019, y los rendimientos netos del trimestre no superen los 5.818,75 €. Habrá que demostrar dicha caída de ventas con los modelos fiscales. En este caso se ingresarán las cuotas de autónomos completas y después serán reembolsadas por las Mutuas. Si después se sobrepasan los citados límites de ingresos y rendimientos se podrá “renunciar y devolver” las cantidades antes del 31 de agosto. Para que se abone a partir de julio hay que pedirla antes del día 15.

4) Se establece también un cese de actividad de autónomos para aquellos que son “de temporadas”, que estuvieran de alta entre marzo y octubre del 2018 y 2019. En este caso hay unas condiciones más particulares. Consúltenos si es su caso.

 

OTRAS MEDIDAS LABORALES

– Recuerde que las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y que la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida está vigente hasta el 30 de septiembrre del 2020, desapareciendo, a partir de esa fecha esta limitación.

Se permite a los parados compatibilizar el trabajo en el campo, por cuenta ajena, con el cobro por prestación por desempleo, subsidio agrario, o renta agraria, y prolongar los permisos de trabajo de extranjeros hasta el 30/09/2020. Entre los requisitos está el residir en el mismo término municipal del lugar del trabajo, o en otro próximo, y que no se perciba prestación vinculada al ERTE, o al cese de autónomos.

 

INGRESO MINIMO VITAL

Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social para prevenir riesgos de pobreza y exclusión de personas en situación de vulnerabilidad. La podrán solicitar las personas entre 23 y 65 años que vivan solas, o formen una “unidad de convivencia”, (padres con hijos, u otro tipo de unidades familiares). El importe varía entre los 462 € y los 1.015 €,  mensuales (12 pagas) según el tipo de unidad de convivencia y miembros de la familia. El plazo de solicitud se inició el 15/06/2020.

Consulte en anteriores hojas informativas sobre DEUDAS HIPOTECARIAS, MEDIDAS SOBRE ALQUILERES Y  SUMINISTROS ( ELECTRICIDAD, AGUA, GAS Y OTROS), así como la posible disposición de los PLANES DE PENSIONES.

 

MEDIDAS FISCALES

– En los aplazamientos de impuestos solicitados por el VOVID-19, los cuatro primeros meses son sin intereses.  Esté atento si lo solicitó y así no tendrá que pagar intereses, en pymes, hasta el 20/09/2020, y un mes antes (20/08/2020), si su empresa facturó el año anterior más de 600 mil euros.

La Junta de Andalucía, la Diputación Provincial y algunos Ayuntamientos han establecido ayudas y subvenciones para fomentar la actividad económica. Puede pedir información en ellos o consúltenos si puede solicitarla.

 

LINEAS DE PRÉSTAMOS Y AVALES

Las empresas y autónomos, con el aval del ICO (Estado) hasta el 80 %, podrán solicitarse a los bancos préstamos para solventar estos tiempos difíciles, el plazo es hasta septiembre (para pymes el máximo es 1,5 millones de €), hasta 5 años, con uno de carencia. También existen avales concedidos por la sociedad de Garantía (GARÁNTIA), de la Junta de Andalucía, sin gastos ni intereses Consulte en su entidad financiera  y en anteriores hojas informativas.

Como siempre consúltenos cualquier duda sobre la información anterior. Gracias y cuídese.