Hoja informativa marzo 2020

Hoja informativa marzo 2020

AVISO IMPORTANTE

NO OLVIDE TRAER FACTURAS DE COMPRAS, VENTAS Y OTROS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 PARA SU CONTABILIZACION.

TAMPOCO OLVIDE MIRAR PERIODICAMENTE EL BUZON DE AL A.E.A.T. PARA EVITAR POSIBLES SANCIONES POR LA NO CONTESTACION DE REQUERIMIENTOS.ASI COMO LA VIGENCIA DE SU CERTIFICADO ELECTRONICO.

 ES NECESARIO QUE NOS FACILITEN TODOS LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2019 QUE SE REALIZARA EL PROXIMO MES DE ABRIL.

 Hasta el 31 de Marzo podrá realizarse la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) existentes al 31/12/2019.

 Están obligados a declarar todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, además de los establecimientos permanentes de no residentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. que posean algunos de estos bienes,(cuentas, valores,inmuebles,etc),o hayan experimentado modificaciones en las mismas.

 

RECORDATORIO OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS

Le queremos volver a recordar, la obligación de tener:

  • Contratado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, así como la actualización de este y las actuaciones tanto en formación como en vigilancia de la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos).
  • Tener contratado el Seguro del Convenio de accidente, invalidez o muerte de los trabajadores, en el supuesto que el Convenio lo obligue (Farmacias, Hostelería, Mediadores de seguros, Confiterías, Oficinas y despachos, Oficinas Técnicas, Transporte, Jardinería, Construcción, Comercio, Derivados del Cemento, Enseñanzas no regladas, clínicas privadas, atención apersonas discapacitados, y otros).
  • Continuar llevando el Registro Horario de los Trabajadores y conservarlo.
  • Tener las nóminas firmadas y los justificantes de pago (recibos o transferencias adjuntas a estas).
  • En las empresas de construcción, los contratos de los trabajadores, que tengan una duración de 3 años, se considerarán indefinidos. Y en otros Convenios observar los requisitos de la contratación temporal.
  • En general, y en especial en las empresas de construcción, cada vez que un trabajador cambie de centro de trabajo, deberá firmar un anexo. Si tiene alguna duda, pónganse en contacto con nosotros. Telf. 952595125.

 

CUIDADO CON LAS “SOCIEDADES PATRIMONIALES”

Una sociedad o entidad es patrimonial cuando no realiza una actividad económica (no hay medios de producción y recursos humanos con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios), y en la que más de la mitad de su activo está formado por valores o bienes no afectos a una actividad económica. En algunos casos, entre ellos cuando provengan de actividades económicas, no se computan en ese activo el dinero, los derechos de créditos, o determinados valores (títulos que atribuyen la condición de socios).

Para dicho cómputo, de valores o activos no afectos, se tomará la media de los balances trimestrales del ejercicio. Existen, también, criterios particulares cuando se trate de sociedades que formen un “grupo mercantil”.

En el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles existe actividad económica cuando se emplee, al menos, a una persona con contrato laboral, a jornada completa y se justifique que la actividad genera carga de trabajo para dicho empleado (por el número de inmuebles, o la complejidad de los mismos).

Las consecuencias de ser entidad patrimonial en el impuesto sobre Sociedades, se pueden resumir en:

  • La sociedad no puede aplicar el gravamen del 15 % regulado para las sociedades de nueva creación (los 2 primeros años con beneficios). Aplican el tipo general del 25 %.
  • Tampoco se benefician del régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros.
  • En caso de cambio accionarial no será posible compensar bases imponibles negativas que existan.
  • No podrán aplicarse los incentivos fiscales que existen para empresas de reducida dimensión: libertad de amortización por creación de empleo, amortización por el doble de los activos fijos nuevos, o del triple en amortización de bienes en leasing, o la deducción por reservas de nivelación (10 %).
  • En aquellos casos en los que el socio sea otra sociedad no podrá acogerse a la exención por las transmisiones de participaciones/acciones por la parte de beneficios correspondientes a plusvalías tácitas, al igual que en caso de liquidación de la sociedad patrimonial.
  • Los casos típicos de sociedades patrimoniales suelen ser: sociedades inactivas, sociedades dedicadas, exclusivamente, al arrendamiento, o a la mera tenencia de bienes (en estos casos debe prestarse atención si los bienes están siendo disfrutados por los socios y/o administradores de forma gratuita), o de valores o inversiones financieras, que simplemente gestionan un patrimonio. Hay casos en los que “conviene” tener una sociedad patrimonial.Si su sociedad es, o puede convertirse en patrimonial, consúltenos.

 

CADUCIDAD DE LAS DEDUCCIONES DEL IVA SOPORTADO

Recordemos que el plazo de caducidad de las deducciones de las cuotas de IVA soportado, en el régimen general del IVA (en el régimen simplificado solo pueden deducirse dentro del mismo año), es de cuatro años desde que se soportaron dichas cuotas. Es decir, si me olvidé de incluir la deducción del IVA soportado de una factura atrasada, dispongo de 4 años para incluirla en la declaración correspondiente, de forma que ahora podrán deducirse cuotas del primer trimestre del 2016 en la declaración que presentemos en el próximo abril.

Esto plantea, sin embargo, otras cuestiones adicionales:

  • El gasto (en caso de bienes amortizables es distinto), no podrá quizás deducirse de un año a otro; por lo que habrá que registrar el IVA soportado en los libros y no tener en cuenta el gasto como deducible si  ya no lo es.
  • Si inicialmente no se dedujo el IVA porque los bienes no se consideraron afectos a actividad económica, su posterior cambio de afectación, su aplicación a una actividad económica, no da derecho a deducir el IVA posteriormente.