AVISO IMPORTANTE
Le recordamos que el próximo día 20 de Octubre, finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos: 130, 131, 303, 111, 115 y 202, correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F y declaraciones trimestrales del I.V.A del 3º trimestre del ejercicio 2.020, así como el impuesto de las bolsas de plástico.
Le recordamos que el plazo para la domiciliación termina el 15 de octubre, con lo que rogamos traigan las facturas lo antes posible.
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2020, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se establece lo siguiente: El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.
Como era de esperar se acaban de producir cambios en las materias más repetidas (ertes, autónomos, ayudas, etc.) en los últimos meses, por lo que la extensión de esta hoja informativa es mayor que la habitual.
ERTES Y “NUEVOS ERTES”: Los ERTES por “fuerza mayor” vigentes al 30/09/2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31/01/2021, si bien dejan de tener exoneraciones en la Seguridad Social a partir del 01/10/2020, salvo que se trate de “sectores” recogidos en la Ley como de reducida recuperación (entre otros, operadores turísticos, agencias de viajes, transporte aéreo, espectáculos, comercio menor de ordenadores, convenciones y ferias, hoteles y alojamientos, artes gráficas, actividades recreativas y algunos otros- no se incluye la restauración- hasta completar 42 actividades), o empresas que dependan de estos sectores y vengan de un ERTE por fuerza mayor (que al menos el 50% de sus negocios en el 2019 fueran con dichas empresas), pero tendrán que obtener una declaración de la autoridad laboral entre el día 5 y 19 de octubre. La exoneración de cuotas, tanto por trabajadores reactivados como suspendidos, será de octubre 2020 a enero de 2021 del 85 %, o del 75 %, según la empresa tuviese menos o más de 50 trabajadores el día 29/02/2020. Las demás empresas con ERTES por fuerza mayor no gozarán de bonificaciones, como tampoco las que tenga ETOP y sean dependientes de los sectores recogidos en la Ley.
Se crean dos nuevos ERTES, (considerados como fuerza mayor) “de impedimento” (empresas que vean impedida –cerrada- su actividad como consecuencia de medidas o restricciones sanitarias) y los de “limitación” (empresas que no tengan que cerrar en su totalidad, pero vean limitado su desarrollo normal por medidas sanitarias, -horarios o aforos-). Serán por el tiempo que duren las medidas. A estos ERTES de “rebrotes” se podrán acoger cualquier empresa, pero siempre que la medida se adopte después del 1 de octubre, previo trámite, y autorización, ante la Autoridad laboral, como un ERTE nuevo. Los ERTES de impedimento gozarán de una bonificación del 100 %, respecto de las personas suspendidas, de la Seguridad Social desde la medida, y no más allá del 31/01/2021, si la empresa al 29/02/2020 tenía menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tenía 50 o más. Los ERTES de limitación tendrán una bonificación, por los trabajadores que están en ERTE (suspendidos), del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80% en enero del 2021 si tenían menos de 50 trabajadores y del 90%, 80%, 75% y 70 %, en los mismos meses, si tuvo 50 ó más trabajadores.
Se mantiene la prohibición, mientras estén vigentes los ERTES, de realizar horas extras, externalizar actividades, o nuevas contrataciones (de la misma categoría que los que están en ERTE), tampoco las empresas podrán repartir beneficios si obtienen bonificaciones por los ERTES. Para acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social, en los nuevos tipos de ERTE, deberá mantenerse el empleo durante 6 meses, que puede empezar a computar cuando acabasen los 6 meses de un ERTE con compromiso anterior.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), podrán realizarse por el sistema “expres” aprobado durante la pandemia hasta el 31/01/2021, estableciéndose, ahora, que los que finalicen hasta esa fecha, podrán prorrogarse siempre que haya acuerdo en el periodo de consultas, tramitándose ante la autoridad laboral. Se podrán iniciar mientras estén en vigor ERTE de fuerza mayor, incluso suceder a estos y en estos casos podrá disfrutar de las exoneraciones de cuotas si pertenece la empresa a los sectores señalados en la Ley.
Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida se amplía hasta el 31 de enero de 2021.
En todos los casos de ERTES ya existentes habrá que hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre 2020.
Para los trabajados en desempleo por ERTE se mantendrá sus prestaciones en el 70 % de la base reguladora (en vez del 50%), aunque haya transcurrido los primeros 6 meses nos e exigirá periodo de carencia hasta el 31/01/2021. Estas personas mantendrá su “contador del desempleo a cero hasta el 30/09/2020”, y también si fueran despedidas o terminen su contrato en el 2021. Se fija una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo que resulten afectadas en periodos teóricos de actividad, según algunos casos. Y se permite compatibilizar el desempleo del ERTE con trabajos a tiempo parcial, sin que reduzca el desempleo hasta el 31 de enero del 2021, pudiéndose pedir compensación económica si se le descontó del desempleo hasta el 30/06/2021.
AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD: Básicamente, se establecen 3 tipos de ayudas a los Autónomos:
– Cese de actividad extraordinarios. Aquellos que se vean obligados a “cerrar” por disponerlo así las autoridades sanitarias, hay 15 días desde esa fecha para solicitarla. Deben llevar al menos 30 días en alta. Se percibirá el 50% de la base mínima de cotización (con incremento del 20 % en casos familia numerosa y sin otros ingresos, en el caso en que en la unidad familiar haya dos beneficiarios del cese la cuantía será de 40 % para cada uno), desde la fecha de la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas. Durante esos meses no pagarán seguro autónomo. Pueden compatibilizar con trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. También la pueden pedir los que sin estar obligados a cerrar vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso al cese de actividad ordinario (casos de tarifa plana, cotización menos de una año, etc.), en este caso deben estar de alta antes del 01/04/2020, no tener ingresos en el cuarto trimestre superiores al SMI, y además sean inferiores al 50 % del primer trimestre del año 2020, podrá pedirse desde octubre del 2020 (en los primeros 15 días) hasta enero del 2021.
– Cese de actividad ordinario. Los trabajadores autónomos que tengan cubierto más de un año de cotización podrán pedir otro cese de actividad hasta el 31 de enero 2021 siempre que su facturación en el cuarto trimestre del 2020 vayan a ser inferiores al 75 % del mismo periodo del año 2019, y los rendimientos netos del trimestre no superen los 5.818,75 €. Habrá que demostrar dicha caída de ventas con los modelos fiscales. La prestación será del 70 % de la base reguladora. En este caso se ingresarán las cuotas de autónomos completas y después serán reembolsadas por las Mutuas. Si después se sobrepasan los citados límites de ingresos y rendimientos se podrá “renunciar y devolver” las cantidades antes del 31/01/2021. Para que se abone a partir de octubre hay que pedirla antes del día 15. Se prorrogan las prestaciones que venían cobrándose por este cese desde julio, hasta el 31 de enero 2021.
– Autónomos de Temporada. Deben haber estado de alta de junio a diciembre en los años 2018 y 2019 durante más de 120 días, y en el 2020 no haber obtenido ingresos por más de 23.275 €. Estarán exentos de cotización.
MEDIDAS SOBRE ALQUILERES.– Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de la vivienda habitual de personas vulnerables (desempleados, trabajadores en ERTE, o con suspensión de jornadas, y autónomos, con los mismos criterios de la mora hipotecaria, además no pueden poseer otra vivienda que esté disponible). Entre otras, no podrán ser desahuciados, y tendrán una prórroga de seis meses, obligatoria para el arrendador, si concluye el contrato antes del 31/01/2021. Si el arrendador es una empresa pública o tiene más de 10 inmuebles (no cuentan trasteros no garajes) se puede solicitar un aplazamiento, (o una reducción del 50 % de la renta) hasta el 31/01/2021, fraccionado las cuotas en tres años. Podrán acceder a microcréditos para pagar las rentas, avalados por el Estado hasta final del año 2020.
Es recomendable, en los casos de arrendamientos de locales que si llegan a un acuerdo arrendador e inquilino sobre reducción de rentas, aplazamientos, etc. se documente en anexos al contrato, por escrito; así evitará problemas fiscales en el futuro (IRPF, Sociedades, IVA, etc.). En caso que se fuera a producir una “condonación” de alguna renta es preferible que se disminuya el importe en las siguientes, documentándose el acuerdo.
ESTABLECIMIENTO DE UN “BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD”, para las personas físicas y autónomos en su vivienda habitual, y locales, con unos límites de rentas (vulnerables), o que su facturación se haya reducido en un 75 %. La duración del bono social será como máximo hasta el 30/06/2021. Comunique con su suministradora.
REDUCCIÓN DE ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES. Se bonifican las tarifas de estos funcionarios cuando se formalicen e inscriban novaciones de préstamos, leasing y renting que incluya moratorias en el pago derivadas del COVID-19. Declarando estos actos también exentos del Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
INGRESO MINIMO VITAL: Se ha producido algunos cambios en el mismo como la eliminación del requisito de figurar inscrito como demandante de empleo (pasa a ser una obligación posterior) y la ampliación del plazo de resolución a 6 meses (antes 3). Las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrán efecto desde el 1 de junio si se cumplían los requisitos.
PRORROGA DEL PLAN “MECUIDA”. Hasta el 31/01/2021 los trabajadores podrán adaptar horarios y reducir la jornada (hasta el 100 % inclusive), debido a deberes de cuidado de personas dependientes de ellos por circunstancias derivadas del COVID-19, con la consiguiente disminución de sueldo y cotización a la Seguridad Social.
APROBADA LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO. Aunque le dedicaremos más atención en otro momento, señalar únicamente que el teletrabajo será “voluntario” y negociado entre empresa y trabajador, sin que pueda ser impuesto por alguna de las partes.
SUBVENCIONES Y AYUDAS A EMPRESAS Y AUTONOMOS: Están publicándose un conjunto de ayudas y subvenciones para empresas y autónomos (solicítenos información si está interesado). En concreto, y a modo de resumen:
– JUNTA DE ANDALUCIA:
Ayudas por alquiler de locales (900, 00 €), autónomos que tuvieran que cerrar por el estado de alarma, se precisa que la fianza esté depositada en la Junta de Andalucía, deben mantener durante 4 meses, contados desde la solicitud, la actividad, será de 1.200,00 € para los establecimientos de bebidas y las actividades recreativas. El plazo termina el 30 de octubre.
– DIPUTACION DE MALAGA:
1) Ayudas a la contratación de desempleados por autónomos y profesionales, ya se trate de contratación fija (entre 8 mil y 11 mil euros, según edad), temporal (entre 3.200 € por seis meses y 4.400 € según edad). La persona contratada debe estar inscrita como desempleada antes del 27/03/2020. La convocatoria aún no está abierta para presentar solicitudes.
2) Contratación por empresas de desempleados de larga duración (más de 365 días en paro) mayores de 30 años. Los contratos pueden ser fijos o temporales (mínimo 6 meses) y la subvención dependerá de ello, y de la edad del trabajador (entre 4 y 13 mil euros). El plazo acaba el 31 de octubre.
3) Sector agroalimentario y comercio de alimentos. Para la adquisición de inversiones en medidas protectoras del COVID, y gastos corrientes relacionados con ellos así como estrategias de crecimiento empresarial realizadas hasta el 31/10/2020, pueden llegar hasta 6 mil euros. La convocatoria aún no está abierta para presentar solicitudes.
4) Autónomos y empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering (se excluye los de categoría especial). Para la adquisición de inversiones en medidas protectoras del COVID, y gastos corrientes (incluidos alquileres, luz, agua, etc.) relacionados con ellos así como estrategias de crecimiento empresarial realizadas hasta el 31/10/2020, pueden llegar hasta 6 mil euros. La convocatoria aún no está abierta para presentar solicitudes.
5) Apoyo a autónomos y profesionales en municipios menores de 100 mil habitantes que hayan reducido su facturación en un 50 % en el segundo trimestre del 2020 respecto al 2019. Tienen que estar de alta desde 01/04/2019, y deben permanecer 12 meses más desde la solicitud. La subvención es la cuota de autónomo de ese año, con un máximo de 4 mil euros. La convocatoria aún no está abierta para presentar solicitudes.
– AYUNTAMIENTOS:
Entre otros, los Ayuntamiento de Fuengirola, para hoteles, hostales, empresas, profesionales y autónomos subvenciona tasas y gastos (relacionados con el COVID), el plazo finaliza el 01/11/2020; Mijas, otorga ayudas directas, hasta el 30/10/2020 a autónomos y empresas que suspendieron su actividad si se compromete a mantenerla durante 6 meses, van de los 3 mil a los 6 mil euros. Benalmádena tiene ayudas similares.
Como siempre consúltenos las dudas.