Hoja informativa agosto 2018

Hoja informativa agosto 2018

AVISO IMPORTANTE

Les recordamos que deben traer las facturas de compras y ventas, otros documentos y los extractos bancarios mes a mes y no dejarlos para última hora con el fin de evitar posibles errores.

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2018, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se establece  lo siguiente:

Plazo para efectuar el ingreso: Del 17 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre del 2018.

LE RECORDAMOS QUE NUESTRO HORARIO DE OFICINA DEL 3 AL 31  DE AGOSTO ES DE 9.00H A 14.30H, PERMANECIENDO CERRADO POR LAS TARDES.

FELICES VACACIONES!!!!

 


NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS
(I PARTE)

El 5 de julio ha entrado en vigor la Ley General de Presupuestos para el 2018, aunque muchas de sus medidas no entran en vigor hasta enero del 2019. Iremos viendo las que afectan en materia fiscal y laboral. En esta primera parte trataremos los cambios en el IRPF.

En el IRPF se establece una reducción para rendimientos del trabajo con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas aumentando  la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Resulta modificado tanto para subir el umbral de renta que marca la posibilidad de aplicar la reducción como para incrementar el propio importe de las reducciones. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, y podrá ser de hasta 5565,00€. Se añade una disposición para regular las retenciones del 2018 a partir del 5 de julio. Y dado que esto será aplicable en el 2.019, para el 2.018 se regula una reducción transitoria que consiste en La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019. – Menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017 con carácter previo a la entrada en vigor de la LPGE 2018.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el IRPF.  Se incrementa la deducción aplicable para estas rentas, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento). Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla. En consecuencia, se cambia también, el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

Deducción por inversión en entidades de nueva creación. Se modifica aumentando tanto el porcentaje de deducción (que pasa a ser del 20 % al 30%) como la base de la deducción (ahora es de 60.000 euros, antes eran 50.000 euros).

Aumento cuantías deducción por maternidad, familia numerosa y discapacidad  (en el 2.018, solo se tendrán en cuenta desde agosto a diciembre). En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa -hasta en 1.000 euros-  el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años, en el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:  a)  Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, b) El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente,  siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, deducción de hasta 1.200 euros anuales.  Se incrementa la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Con esto se pretende dejar su situación tributaria como si lo hubieran podido presentar, mediante un mecanismo de comparación de las rentas.

Gravamen especial determinadas loterías y apuestas

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Recordamos que anteriormente la cuantía exenta era de 2.500,00 euros.

Obligación de declarar. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones: dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en en el LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas,( pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas), el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros). Régimen aplicable en 2018, no obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.