Hoja informativa julio 2018

Hoja informativa julio 2018

AVISO IMPORTANTE

  • EL PROXIMO DÍA 20 DE JULIO FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACION DE LOS SIGUIENTES MODELOS 111, 130, 131, 115, 123 Y 303 CORRESPONDIENTES AL 2º TRIMESTRE DE 2018.LA DOMICILIACION TERMINA DEL 15/07/18.
  • EL DÍA 25 DE JULIO ACABA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 200 (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES), Y LA DOMICILIACION DEL MISMO EL 20 DE JULIO.
  • FINALMENTE ANTES DEL 31 DE JULIO SE DEBE PRESENTAR EN EL REGISTRO MERCANTIL LAS CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017. PARA EL REGISTRO MERCANTIL HA DE REALIZARSE UNA PROVISION DE FONDOS DE 60€ CON LA MAYOR BREVEDAD

 

 EL DIA 20 DE JULIO HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL I.B.P (IMPUESTO POR EL SUMINISTRO DE BOLSAS DE PLASTICO DE UN SOLO USO).

HORARIO MES DE AGOSTO. Durante el mes de agosto nuestras oficinas permanecerán cerradas por la tarde, siendo el horario desde el día 3 al 27 de agosto de 9 de la mañana a 14:30 del día.


EL NUEVO MODELO PARA EL DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTO MERCANTIL DEL AÑO 2017 A PRESENTAR EN JULIO 2018

Va siendo habitual que tras cambios en la normativa contable o tributaria con incidencia en la contabilidad, el Registro Mercantil adapte sus modelos de presentación de cuentas anuales recogiendo de una manera u otra estos cambios en el formato para el depósito de cuentas. Como no podía ser de otra manera, tras la reforma del Plan General de Contabilidad y del PGCPYMES de diciembre del 2016 determinadas cuestiones de los modelos se han modificado y así la información que el PGC elimina en la Memoria se incluye ahora en las cuentas anuales a depositar en el Registro, tales como periodo medio de pago a proveedores, aplicación de resultados, etc.

Pero el cambio más sorprendente para las cuentas del 2017, que habrá que presentarse en este mes de julio del 2018 es la incorporación de la DECLARACION DE IDENTIFICACION DEL TITULAR REAL DE LA SOCIEDAD, documento que ahora habrá que presentar en el Registro, y cuyo antecedente legal es la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Ya estamos habituados a presentar, o hacer por primera vez, ante las Notarías,que el “Acta de Titularidad Real”, cuando se trataba de operaciones en las intervenía una sociedad mercantil, y que no consiste en otra cosa que una declaración ante notario en la que se identifica a los socios de la mercantil que posean una participación superior al 25 % del capital social, ya fuera directa o indirectamente (a través de sociedades interpuestas). Pues bien, manteniendo esa obligación, ahora en las cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil se ha de añadir un documento de naturaleza similar, y eso año tras año, al menos de momento.

La DECLARACION DE IDENTIFICACION DEL TITULAR REAL, mencionará la identificación de los socios, con su DNI/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y residencia (según codificación de países), así como el porcentaje de participación, ya sea directo o indirecto, siempre que dicho porcentaje supere el 25 %.

En caso que no existan socios que superen dicho porcentaje, se entiende que la titularidad real la ostenta el administrador o los responsables de la dirección (Consejeros Delegados, varios administradores, etc.), quienes se identificarán con los mismos datos expresados anteriormente (DNI/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y residencia), sin que aparezca el porcentaje de participación, ya que se supone será igual o menor al 25%. Si el administrador es una persona jurídica deberá identificarse a la persona física nombrada para tal función.

Cuando el control de la titularidad sea indirecto, es decir se posee más del 25 %, pero a través de una sociedad que posee participaciones/acciones en el capital de otra u otras, se señalará el nivel de la cadena de control, la denominación de la sociedad y su NIF, su nacionalidad, domicilio y datos registrales y el código LEI, en su caso.

En resumen, cada día son más los requisitos de información mercantil que se imponen a las empresas y que ha de tramitarse a través del Registro Mercantil, por lo que los costes indirectos administrativos no se ven reducidos por ninguna parte. Para cualquier información sobre este asunto, consúltenos.

 

NOVEDADES DEL SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII) QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE JULIO 2018

Aunque ya fue comentado a comienzos del año, vamos a repasar las novedades, algunas específicas para casos particulares, del SII que entran en vigor el día primero de julio de 2.018.

Recordamos que las empresas en SII realizan la llevanza de sus Libros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (Hacienda), mediante el suministro de datos casi diarios, por lo que los libros y sistemas informáticos que llevan estas empresas en sus propio programas ahora carecen de valor, aunque deban coincidir, lo realmente trascendente es lo incorporado al SII.

Respecto a las novedades:

– En las facturas sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) y al de Agencias  de Viajes, cuando se trate tanto de facturas emitidas como de facturas recibidas, es obligatorio reseñar el Importe total de la factura (en estos casos no hay IVA deducible).

Plazos de envío en facturas rectificativas (plazo general de 4 días hábiles desde la expedición o registro), operaciones no sujetas (mismo plazo de 4 días), cobros y pagos del Régimen especial de criterio de caja (en RECC el plazo se computa desde el cobro o el pago).

– Errores registrales. El plazo es tan pronto se tenga constancia. Se deben remitir antes del día 16 (día 15) del mes siguiente a detectar el error.

Marca específica para facturas completas emitidas en las que no es obligatoria la identificación fiscal del destinatario, clave F2. Las facturas simplificadas cualificadas (contienen datos del destinatario) llevarán clave F1

Identificación de facturas emitidas por “terceros”  mediante marca específica.. Estas tienen 8 días y previamente se han de haber presentado un modelo 036 de comunicación

Campo de identificación para los registros de facturación realizados por empresas “sucesoras”, en casos de operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, absorciones, escisión, etc.). Tanto en facturas emitidas como recibidas.

En las importaciones, se informará en su caso de la liquidación complementaria de Aduanas.

Nueva clave para cobros y pagos en RECC, cuando se trate de domiciliación bancaria.

– En el Libro de Facturas emitidas se permite desglosar la base exenta según causas de exención.

Marca para identificar registros por incumplimientos de plazos por razones “técnicas”.

Campo de “referencia externa”, de contenido libre y voluntario.

Identificación macro datos a partir de 100 millones de euros. Trata de evitar errores.

– En arrendamientos de inmuebles no sujetos a retención se permite identificar todas las referencias catastrales.

En los asientos resúmenes de facturas emitidas se aclara que todas ellas han de tener la misma fecha.

Nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros (A5 para las altas, A6 para modificaciones), en número de factura se pondrá el Documento Electrónico de Reembolso (DER), en el periodo en que se produzca la devolución (1/1/2019).