Hoja informativa agosto 2019

Hoja informativa agosto 2019

AVISO IMPORTANTE

Anuncio de cobranza relativo a los recibos del IAE 2019 Se comunica, en relación con los recibos del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a 2019, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:      Plazo para efectuar el ingreso. Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019 (Resolución de 13 de junio de 2019 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).     Lugar de pago. – CUOTAS NACIONALES: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. – CUOTAS PROVINCIALES: A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades. Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de internet, en la dirección www.agenciatributaria.es en la opción Sede Electrónica. Tramites destacados pago de impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinara el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.  

LAS GANANCIAS DEL AUTONOMO Y LOS SALARIOS DE SUS EMPLEADOS

Asesorar es muchas veces emplear la experiencia y  el sentido común, tanto o más que los conocimientos y la técnica tributaria. Decimos esto porque desde hace bastante tiempo venimos advirtiendo a nuestros clientes sobre la incongruencia que representa declarar ganancias de la actividad inferiores al sueldo que recibe los propios empleados. Pues bien, un reciente estudio, con datos del 2016, del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que ha visto la luz en diversos medios de comunicación  (véase elEconomista.es del pasado 30 de julio)  afirma que uno de cada cinco autónomos declara menos ganancias que por las que tributan sus propios empleados. Es decir, los trabajadores ganan, y tributan más, que sus propios jefes dueños del negocio, resultando  así  beneficios inferiores. El estudio pone de manifiesto, también, que muchos autónomos declaran ganar menos de 12.000,00 euros anuales, por lo que estarían en la franja de mileuristas,  e incluso por debajo del Salario Mínimo Interprofesional ( 12.600,00 €/año). Lo que es un indicativo de sospechas de posibles fraudes. Por eso termina pidiendo al Ministerio de Hacienda que se inicien campañas de investigación sobre dicho colectivo. Y es que parece evidente que un autónomo, dejando de lado circunstancias excepcionales (puesta en marcha del negocio, enfermedad, pérdidas o gastos sobrevenidos, o situaciones temporales que no deberían pasar del año) no gana habitualmente menos que el asalariado que está a su cargo, en caso contrario preferiría trabajar de empleado, sobre todo ahora que el empleo aumenta, y no asumir el riesgo de llevar una empresa con la que cada día gana menos. Ya veníamos advirtiendo esto a muchos de nuestros clientes, y como continúa el estudio citado, quienes no hayan presentado declaraciones complementarias podrían encontrarse con una comprobación fiscal donde sea muy difícil justificar la situación. De manera, que si este es su caso, esté atento, las investigaciones se pueden poner en marcha en cualquier momento.  

CONTABILIZACION DE LA BONIFICACION DE LOS CONTRATOS DE FORMACION

Como sabemos los contratos en formación, en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, suponen una bonificación de la Seguridad Social de forma que el coste para la empresa puede ser de cero euros. No obstante, conviene recordar que la contabilización de estos contratos presenta una particularidad, que además resulta ser obligatoria ya que las normas obligan a que se registren como subvenciones específicas. Lo mismo ocurre con las bonificaciones de la formación continua de los trabajadores (en la mayoría de las pymes, los 420,00€ de la formación). En realidad, siempre hay un coste de Seguridad Social tanto para la empresa como para el trabajador, y que viene reflejado en la nómina, lo que ocurre es que tras aplicar las bonificaciones dicho coste desaparece, o es menor, y a veces, no se registra. Por tanto deberemos recoger contablemente el gasto en la cuenta 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa), así como la deuda con la Seguridad Social (cuenta 476) tanto de la empresa como del trabajador en el momento de contabilizar la nómina. Igualmente los gastos por costes de formación al centro acreditado deberán registrarse con Otros Gastos Sociales (cuenta 649) con la contrapartida de Acreedores o Banco, según proceda. Como estos últimos gastos serán “devueltos” a través de los descuentos en los seguros sociales, de manera que se recuperan a través de las liquidaciones mensuales con la Seguridad Social, así como la bonificación por tutorización, habrá que contabilizar dicha devolución, y también la bonificación del coste de la Seguridad Social. Aparecerá, por tanto, la cuenta 471 (Seguridad Social deudora por devoluciones) por el importe solicitado en el Seguro Social, y esta cantidad, junto a la contabilizada en la 476, anteriormente mencionada, será el importe de las bonificaciones y reducciones que deberán ir como ingresos en la cuenta 740.  Finalmente, cuando la Seguridad Social devuelva, normalmente algunos meses después, se recoge el ingreso y se cierra la 471. Si el contrato no diera derecho a reducción de cuotas, tan solo se reconocerá el derecho a la devolución por el resultado de restar a la bonificación de la formación el importe que saldría a pagar del seguro social (476), coincidiendo el importe de la 740 con lo bonificado por formación. Esta forma de contabilización permite reflejar correctamente los costes de seguridad social de los trabajadores, así como el importe bonificado como una subvención específica.   Como siempre, si tiene duda, consúltenos.

¡¡¡ FELIZ VERANO !!!