Hoja informativa septiembre 2019

Hoja informativa septiembre 2019

AVISO IMPORTANTE

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2019, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, el plazo para efectuar el ingreso: del 16 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre del 2019. LE RECORDAMOS QUE COMPRUEBE SUS CONTRATOS CON EL SERVICIO EXTERNO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES A VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS MEDICOS), YA QUE LOS MISMOS SON ANUALES, ASI COMO RECORDAMOS QUE NO OLVIDEN TRAER SUS FACTURAS MENSUALMENTE PARA LA CONTABILIDAD, Y MIRAR CON ASIDUIDAD LAS NOTIFICACIONES DEL BUZÓN ELECTRÓNICO. TAMBIEN LE RECORDAMOS LA OBLIGACION DEL REGISTRO HORARIO DE JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES.  

LA DECLARACIÓN “INTRASTAT”

La desaparición de las fronteras entre los países miembros de la Unión Europea ha obligado a recurrir a otros mecanismos para la obtención de información estadística sobre los flujos de intercambio de mercancías entre dichos países. Uno de estos sistemas es la creación del “INSTRASTAT”, declaración estadística del comercio intracomunitario, que permite disponer de aquellos datos que son imprescindibles en la elaboración de dichas  estadísticas.

La obligación de suministrar información al sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales está a cargo de los sujetos pasivos del IVA que expidan mercancías a otro estados miembros de la Unión Europea o que introduzcan mercancías desde cualquiera de estos estados a España, es decir, que realicen entregas o adquisiciones comunitarias de bienes.

Esta declaración deberá presentase dentro de los 12 días naturales siguientes (si este es inhábil, el día siguiente) a cada mes, y deberá hacerse por medios telemáticos.

Afecta solo si el importe de las entregas o adquisiciones del año anterior, y computadas de forma separadas, o del año en curso conforme se vayan acumulando, superan los 400.000,00 €. Es decir, puede ocurrir que sin superar esa cantidad en el año anterior, durante un ejercicio se alcance la cifra, por lo que, a partir del mes siguiente, habrá que presentar el INTRASTAT por el mes en que se alcance, y ya a partir de ahí.  Naturalmente esta cifra se refiere a operaciones intracomunitarias, y quedan excluidas las operaciones con otros territorios (Ceuta, Melilla, Canarias, o terceros países). Esta cifra puede variar año a año, según apruebe Hacienda.

Se declaran, separadamente, las expediciones (ventas) y las introducciones (compras) y solo de bienes, no de servicios. Si un mes no se han realizado operaciones se presentará declaración “sin operaciones”.

La información a suministrar es muy detallada, incluye tipo de mercancías, origen, partida arancelaria, peso, etc. Por tanto si sus operaciones intracomunitarias rondan o superan los 400 mil euros tenga en cuenta dicha declaración, ya que su no presentación es sancionable.  

 

ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES “INACTIVAS” Y COMPENSACIÓN DE BASES INPONIBLES NEGATIVAS

Sabemos que en el Impuesto sobre Sociedades, con algunas limitaciones, es posible compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (un requisito esencial es que dichas bases se hayan declarado previamente, es decir no se permite compensar bases que no fueron declaradas en su tiempo) con bases o rentas positivas generadas posteriormente, de forma que se minora el impuesto.

Pero conviene tener en cuidado en aquellos casos en que se adquiere una sociedad que tiene bases imponibles negativas si queremos compensarlas. Así, no se podrán compensar bases imponibles cuando se den las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social haya sido adquirido por otra persona o entidad, (o personas, o entidades vinculadas a ellas) con posterioridad al periodo impositivo en que se generaron las bases negativas, y que hubiesen tenido un participación inferior al 25 % en el momento de concluir el periodo a que corresponde dichas bases.

Es decir que se consiga la mayoría del capital social por alguien que no era socio anteriormente, o lo era  con participación inferior al 25%, en el momento de generarse las bases negativas.

b) Que la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

Sin actividad económica en los tres meses anteriores a la adquisición.

Que en los dos años posteriores a la adquisición realice una actividad económica diferente a la anterior (diferente grupo del CNAE), que suponga un importe medio de la cifra de negocios superior al 50 % de la media de los dos años anteriores.

Que fuese una entidad patrimonial.

Que la entidad hubiese sido dada de baja en el Indice de Entidades, por no haber presentado declaración en los 3 periodos anteriores.

Se trata de evitar así que se compren “sociedades inactivas” solo para poder compensarse  las bases imponibles negativas; pero aun no siendo este el motivo principal, debe tenerse precaución en los casos de adquisiciones de sociedades porque pudiera estar “perdiéndose el derecho a compensar dichas bases”.

Recordemos también que Hacienda dispone de un plazo de diez años (plazo de prescripción) para poder comprobar las bases imponibles negativas que se compensan o estén pendientes de compensar, y transcurrido dicho plazo, de 10 años, la acreditación de las bases corresponde al  contribuyente mediante la autoliquidación del impuesto (debe conservar las declaraciones) y del depósito de la contabilidad en el Registro Mercantil, que, por la misma razón, deberá de conservar.